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25 jul 2008
Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 20▾
EliminadoLas autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús sólo podrán ser transmitidas a favor de los herederos forzosos de su titular, cuando éste sea una persona física, en los supuestos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal del mismo. Dicha transmisión quedará, en todo caso, condicionada al pago de las sanciones pecuniarias impuestas al primitivo titular de la autorización por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes que se encuentren insatisfechas.
AntesFuera de dicho supuesto, las referidas autorizaciones serán intransmisibles.
AhoraLas autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús únicamente podrán ser transmitidas en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal del anterior titular de la autorización, cuando éste sea una persona física y la novación subjetiva se produzca a favor de sus herederos forzosos.
Párrafo añadido
b) Transmisión de la autorización de la que es titular una persona física a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquélla se integre como socio.
Párrafo añadido
c) Transmisión de las autorizaciones de las que eran titulares dos o más personas físicas a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquéllas se integren como socios.
Párrafo añadido
d) Fusión de dos o más sociedades mercantiles titulares de autorizaciones en una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización.
Párrafo añadido
e) Transformación de la sociedad mercantil titular de autorización en otro tipo de sociedad mercantil, así como transformación de una cooperativa de trabajo asociado titular de autorización en sociedad mercantil.
Párrafo añadido
El pago de todas las sanciones pecuniarias impuestas al cedente mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda la transmisión de la autorización.