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22 jul 2008

Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Primero
Antes1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Ahora1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Párrafo añadido
Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
Séptimo
Eliminadoa) Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
Eliminadob) Subdirección General de Explotación.
Eliminadoc) Subdirección General de Aplicaciones.
Eliminadod) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadoe) Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
Antesf) Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.
AhoraSubdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
Párrafo añadido
Subdirección General de Explotación.
Párrafo añadido
Subdirección General de Aplicaciones.
Párrafo añadido
Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
Undécimo
Antesa) El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente, que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.
Ahoraa) El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.
Eliminadoc) La presupuestación, análisis, seguimiento, asignación de objetivos y realización de estudios de los ingresos tributarios, así como la realización de los estudios económicos de apoyo a los trabajos anteriores.
Eliminadod) La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por el Director general de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia.
Eliminadoe) La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo.
Eliminadof) El informe y elaboración de las propuestas que el Director general formula en los expedientes de compatibilidad.
Eliminadog) El asesoramiento y asistencia a los órganos rectores de la Agencia en cuantos asuntos éstos le encomienden.
Eliminado3. Bajo la inmediata dependencia del Director del Servicio de Auditoría Interna, éste estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
EliminadoLas Inspecciones de Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.
EliminadoLa Subdirección General de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios.
EliminadoLa Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
AntesEn cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, la Jefatura de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente podrá ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna.
Ahorac) La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por la Dirección General de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia.
Párrafo añadido
d) La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo.
Párrafo añadido
e) El informe y elaboración de las propuestas que el titular de la Dirección General formula en los expedientes de compatibilidad.
Párrafo añadido
3. El Servicio de Auditoría Interna estará integrado por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Las Inspecciones de Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
b) La Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente, cuya jefatura, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, podrá ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de Servicios del Servicio de Auditoría Interna.
Undécimo ter
Artículo nuevo
Undécimo ter. 1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General de Estadísticas. Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.