← Volver
19 jul 2008
Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria única▾
EliminadoDisposición transitoria única. Movimiento de animales no reaccionantes positivos.
AntesDurante un período de tres años tras la entrada en vigor de este real decreto, cuando en un rebaño o centro de concentración un animal resulte sospechoso de tuberculosis o brucelosis bovina, o se confirme la presencia de la enfermedad, los bovinos no reaccionantes positivos a la enfermedad de que se trate, procedentes de dicho rebaño o centro de concentración, que se destinaron a una plaza de toros o instalaciones anejas, para su lidia, si resultaran no aptos para la lidia en el reconocimiento previo o sobreros, o si se suspendiera el espectáculo taurino, podrá retornar al lazareto de la ganadería de lidia de origen para su posterior lidia o sacrificio.
AhoraDisposición transitoria única. Movimiento de animales no reaccionantes positivos desde espectáculos taurinos.
Párrafo añadido
No obstante lo previsto en el Capítulo III, desde el 9 de octubre de 2007 hasta el 30 de junio de 2009, cuando en un rebaño o centro de concentración un macho de lidia o cabestro resulte sospechoso de tuberculosis o brucelosis bovina, o se confirme la presencia de la enfermedad, los bovinos no reaccionantes positivos a la enfermedad que se destinaron a una plaza de toros o instalaciones anejas para su lidia, si resultaran no aptos para la lidia en el reconocimiento previo, sobreros, indultados, o si se suspendiera el espectáculo taurino, podrán retornar al lazareto de la ganadería de lidia de origen para su posterior lidia o sacrificio, siempre que todas las reses de lidia presentes en dicha plaza de toros o instalaciones anejas o en el espectáculo taurino con las que hayan estado en contacto procedieran de explotaciones o centros de concentración con el mismo estatuto sanitario que aquellas.
Párrafo añadido
Los cabestros que hayan estado en contacto con dichas reses de lidia, una vez que retornen a la explotación o centro de concentración, se mantendrán aislados en el lazareto hasta ser sometidos a las pruebas correspondientes y disponerse del resultado de dichas pruebas.