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16 jul 2008

Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
AntesSon órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector y el Presidente, que será el Secretario General de Energía.
AhoraSon órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario General de Energía y el Director general, que será el Director General de Política Energética y Minas.
Artículo 6
Eliminadob) Los siguientes vocales:
Eliminado1.º Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado2.º Un representante del Ministerio de Fomento.
Eliminado3.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Eliminado4.º Seis representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado5.º Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
Eliminado6.º Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
Eliminado7.º Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
Eliminado8.º Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.
Eliminado9.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas productoras de carbón.
Antes10.º El Secretario General del Instituto, que será el secretario del Consejo con voz y voto.
Ahorab) El vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
c) Los siguientes vocales:
Párrafo añadido
1. Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2. Un representante del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
3. Dos representantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Párrafo añadido
4. Seis representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
5. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
6. Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
Párrafo añadido
7. Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
Párrafo añadido
8. Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.
Párrafo añadido
9. Un representante de cada una de las comunidades autónomas productoras de carbón.
Párrafo añadido
10. El Secretario General del Instituto, que será el secretario del Consejo con voz y voto.
Eliminadob) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Eliminadoc) Los siguientes vocales:
Eliminado1.º Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado2.º Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Eliminado3.º Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado4.º Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
Eliminado5.º Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
Eliminado6.º Un representante designado por los municipios mineros del carbón.
Antes7.º Un representante designado por las comunidades autónomas productoras de carbón.
Ahorab) El Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
c) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
d) Los siguientes vocales:
Párrafo añadido
1. Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2. Un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Párrafo añadido
3. Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
4. Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
Párrafo añadido
5. Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
Párrafo añadido
6. Un representante designado por los municipios mineros del carbón.
Párrafo añadido
7. Un representante designado por las comunidades autónomas productoras de carbón.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Gerente.
AntesDependiendo directamente del Presidente del Instituto, existirá un Gerente, con rango de subdirector general, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
AhoraArtículo 9. Funciones del Director general.
Párrafo añadido
Corresponderá al Director general velar por la consecución de los fines asignados al Instituto y ejercer la dirección del mismo. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Intervención Delegada.
AntesAdscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
AhoraArtículo 10. Organización interna.
Párrafo añadido
1. Dependiente del Director general del Instituto existirá un Gerente con rango de Subdirector general que gestionará las funciones del Instituto de acuerdo con las directrices del Director general.
Párrafo añadido
2. Adscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.