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16 jul 2008
Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminadoa) El Presidente, que será el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadoc) El Director General del CDTI.
Eliminadod) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.
EliminadoEn cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, tres miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Antes2. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Ahoraa) El Presidente, que será el Ministro de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el Director General del CDTI.
Párrafo añadido
c) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. En la designación de los vocales se tenderá a la representación paritaria de hombres y mujeres.
Párrafo añadido
En cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, dos miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Comisión interministerial de Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
2. Los Vocales serán designados y cesados por el Ministro de Ciencia e Innovación.