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15 jul 2008
Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Orden · Ya no está en vigor · Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Qué ha cambiado (2 artículos)
NGTS-06▾
Eliminado6. Repartos
Eliminado6.1 Condiciones generales.
Eliminado6.1.1 Principios para el reparto.–El reparto será la asignación del gas transportado, regasificado, distribuido o almacenado por los distintos sujetos del sistema gasista involucrados, realizado por los operadores de las instalaciones en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema.
EliminadoLos repartos se realizarán con detalle diario, tanto para el mercado liberalizado como para el mercado a tarifa, en función de las mediciones y/o de las nominaciones y/o de las estimaciones.
EliminadoEl reparto se considerará definitivo cuando se disponga de toda la información necesaria para su asignación. En caso contrario se considerará provisional.
EliminadoEste proceso será realizado por el responsable del reparto mediante los protocolos de detalle correspondientes, bajo los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema y darán el mismo tratamiento al mercado regulado y al mercado liberalizado.
EliminadoTodos los procedimientos de reparto de transportistas y distribuidores serán públicos y reproducibles por los distintos sujetos del sistema.
EliminadoDe manera transitoria y hasta la aprobación de los protocolos de detalle con los procedimientos de reparto comunes para todo el sistema, los distribuidores y transportistas deberán publicar los procedimientos de reparto y perfiles de consumos, y comunicarlos a todos los usuarios y a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de tres meses a partir de la publicación de estas normas.
EliminadoEl procedimiento de reparto utilizado por cada distribuidor o transportista será facilitado a todos los usuarios en el plazo de tres meses a partir de la publicación de estas normas.
EliminadoCualquier modificación a los procedimientos será comunicada por el distribuidor a los usuarios afectados con un mes de antelación.
EliminadoTodos los procedimientos de reparto serán remitidos a la Comisión Nacional de Energía que resolverá las discrepancias que se pudieran presentar.
EliminadoEn caso de discrepancias, los comercializadores podrán consultar a los responsables de la elaboración del reparto la información de detalle.
Eliminado6.2 Procedimiento de reparto.
Eliminado6.2.1 Repartos en puntos de conexión de la red de transporte con la red de distribución.
Eliminado6.2.1.1 Reparto provisional.–El reparto provisional se realizará de forma prioritaria sobre la base de la información telemedida de clientes y, en caso de no estar disponible la telemedida, sobre estimaciones del distribuidor basadas en: la telemedida de puntos de entrega entre redes, las nominaciones, las variables climatológicas reales del día de consumo y los consumos históricos, perfiles de consumo y otras variables.
EliminadoEl reparto provisional se enviará por el distribuidor al Gestor Técnico del Sistema, de forma agregada, antes de las 14:00 h del segundo día laborable posterior al día de consumo y sustituirá a la asignación previa.
EliminadoEn caso de discrepancia, el distribuidor aportará la información de detalle del reparto provisional a solicitud del comercializador en un plazo máximo de tres días posteriores al día de consumo.
Eliminado6.2.1.2 Reparto definitivo.–Para realizar repartos definitivos en los puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución, se considerará para cada usuario y para cada red de distribución un punto de conexión con la red de transporte y se supondrá que todo el gas se entrega al usuario correspondiente por ese punto.
EliminadoEl reparto para cada usuario en el punto de conexión con la red de transporte será:
EliminadoEn el caso de comercializadores, coincidirá con la suma de las mediciones, o en su caso estimaciones, realizadas en los puntos de suministro a cada uno de los clientes a los cuales suministra incrementadas en las mermas de distribución correspondientes.
EliminadoEn el caso de consumidores que aporten gas al sistema que se suministren por sí mismos, la asignación en el punto de conexión con la red de transporte coincidirá con la medición en el punto de suministro o en su caso estimación, incrementadas en las mermas de distribución correspondientes.
EliminadoEn el caso de distribuidores conectados a redes de otros distribuidores, coincidirá con la medición en el punto de entrega al distribuidor aguas abajo.
EliminadoEn el caso del reparto para el mercado a tarifa coincidirá con la suma de las mediciones, o en su caso estimaciones, realizadas en los puntos de suministro a cada uno de los clientes a tarifa del distribuidor, incrementadas en las mermas de distribución correspondientes.
EliminadoSe asignarán al distribuidor, como operador de la red de distribución, las diferencias entre:
EliminadoLa suma de las mediciones realizadas en cada uno de los puntos de conexión de la red de transporte con cada red de distribución, y
EliminadoLa suma de los repartos asignados a cada usuario de la red de distribución.
EliminadoEl reparto definitivo se enviará por el distribuidor al transportista y al Gestor Técnico del Sistema, de forma agregada por punto de conexión transporte-distribución antes del decimoquinto día laborable del mes siguiente al que hace referencia.
Eliminado6.2.2 Repartos en redes de distribución alimentadas con plantas satélites de GNL.
Eliminado6.2.2.1 Repartos provisionales.–El reparto provisional relativo al consumo en las redes suministradas a través de una planta satélite de GNL será realizado por el titular de la planta de regasificación que ha expedido la cisterna de GNL a la planta satélite, sobre la base de los datos aportados por el distribuidor o estimaciones propias. Dichos repartos deberán ser enviados por el titular de la planta de regasificación al Gestor Técnico del Sistema.
Eliminado6.2.2.2 Repartos definitivos.–Para realizar los repartos definitivos relativos al consumo en las redes suministradas a través de una planta satélite de GNL, se seguirá el mismo criterio que para el reparto en puntos de conexión entre red de transporte y red de distribución.
EliminadoEn el caso de comercializadores, el reparto para cada usuario de una planta satélite de GNL de distribución coincidirá con la suma de las mediciones o estimaciones, realizadas en los puntos de suministro de cada uno de los clientes a los que suministra, añadiendo en todos los casos el porcentaje de mermas y autoconsumos reconocidos para esta actividad.
EliminadoEl reparto para el operador de la red de distribución en relación con el gas entregado para los consumidores a tarifa se calculará como diferencia entre:
EliminadoLa suma de las mediciones realizadas en cada una de las cargas de cisternas destinadas a la planta satélite de GNL de distribución por parte del distribuidor y de cada uno de los comercializadores que tengan clientes en esa red, y
EliminadoLa suma de los repartos asignados a cada usuario de la red de distribución alimentada a través de la planta satélite de GNL, calculados según el procedimiento considerado en éste.
EliminadoEl reparto definitivo se enviará por el distribuidor al titular de la planta de regasificación que ha aprovisionado a la planta satélite, de forma agregada.
Eliminado6.2.3 Repartos en otros puntos del sistema gasista.–Para los siguientes puntos:
EliminadoPuntos de conexión con gasoductos internacionales.
EliminadoPuntos de conexión con almacenamientos.
EliminadoPuntos de conexión con yacimientos.
EliminadoPuntos de conexión con planta de regasificación de GNL.
EliminadoPuntos de conexión con gasoductos de transporte de otros transportistas.
EliminadoPunto de conexión con el almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte incluido en tarifa.
EliminadoPuntos de conexión con líneas directas.
EliminadoTodos los procedimientos de reparto de transportistas serán públicos y reproducibles por los distintos sujetos del sistema.
EliminadoDe manera transitoria y hasta la aprobación de los protocolos de detalle con los procedimientos de reparto comunes para todo el sistema, los transportistas deberán publicar los procedimientos de reparto y perfiles de consumos, y comunicarlos a todos los usuarios y a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de tres meses a partir de la publicación de estas normas.
Eliminado6.3 Regularizaciones a los repartos definitivos.
Eliminado6.3.1 Regularizaciones a los repartos definitivos en puntos de conexión de la red de transporte con la red de distribución y en redes de distribución alimentadas desde planta satélite de GNL
EliminadoLos repartos definitivos entregados cada mes incluirán las regularizaciones sobre los repartos definitivos entregados en los seis meses anteriores con indicación del mes de consumo a que hacen referencia.
EliminadoLas regularizaciones de facturación correspondientes a períodos de repartos definitivos cerrados se imputarán al último reparto definitivo abierto.
Eliminado6.3.2 Regularizaciones a repartos definitivos en el resto de puntos de conexión.–Las regularizaciones en el resto de puntos de conexión se calcularán e imputarán mediante acuerdos de los transportistas y usuarios afectados y se imputarán siempre al último balance comercial diario no cerrado.
Eliminado6.4 Responsabilidades.–Como regla general se establece que:
EliminadoEl operador de la red de distribución correspondiente será el responsable de hacer los repartos en el punto de conexión de la red de transporte con la red de distribución;
EliminadoPara los puntos de conexión con gasoductos de transporte de otros transportistas y con gasoductos internacionales el responsable del reparto se acordará entre los transportistas interconectados;
EliminadoPara los puntos de conexión con líneas directas, el responsable del reparto será el transportista;
AntesPara el resto de los puntos indicados en 6.2.3, el responsable será el titular de la unidad de medida.
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06, fue reemplazada por la que aparece publicada en lapágina webdel Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según establece el apartado primero de la Resolución de 4 de julio de 2008.Ref. BOE-A-2008-12051.]
NGTS-07▾
Eliminado7.2.3 Regularizaciones al balance diario por el reparto definitivo.–Una vez se ha obtenido el reparto definitivo y las regularizaciones a repartos definitivos anteriores, se calculará la regularización del balance diario, que tendrá en cuenta la diferencia entre el reparto definitivo de un mes con respecto al reparto provisional de ese mismo mes, así como las regularizaciones a repartos definitivos anteriores.
AntesEstas diferencias se imputarán repartidas por igual en cada uno de los días del mes natural siguiente al del día que se comuniquen a los usuarios y formarán parte del reparto a todos los efectos.
Ahora7.2.3 Regularizaciones al balance diario "n+2" por el reparto definitivo.-Una vez se ha obtenido el reparto definitivo, las regularizaciones a repartos definitivos anteriores y las diferencias de medición, se calculará el ajuste del balance diario "n+2", que tendrá en cuenta la diferencia entre el reparto definitivo de un mes con respecto al reparto diario "n+2" cerrado de ese mismo mes, así como las regularizaciones a repartos definitivos anteriores y las diferencias de medición.
Párrafo añadido
Estos ajustes se imputaran repartidos por igual en cada uno de los días del mes natural siguiente al que se comunique a los usuarios y formarán parte del reparto diario "n+2" a todos los efectos.
AntesDicha información se publicará antes del vigésimo día hábil del mes siguiente al de reparto definitivo.
AhoraDicha información se publicará antes del vigésimo día laborable del mes siguiente al del reparto definitivo.