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10 jul 2008
Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 19▾
EliminadoCorresponde a la Dirección General que sea competente en materia de Servicios Sociales el desempeño de las funciones correspondientes al Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del Menor.
EliminadoEl Comisionado para la Protección del Menor asume la defensa de los derechos de los niños/as para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad, contribuyendo a su desarrollo personal integral.
EliminadoA tal fin, corresponde al Comisionado para la Protección del Menor:
Eliminado1. La coordinación e impulso de la ejecución de los programas previstos en la Ley de la Infancia de la Generalidad, de conformidad con su Plan Integral de Atención. Se incluyen los programas de:
Eliminadoa) Información.
Eliminadob) Accesibilidad.
Eliminadoc) Cooperación.
Eliminadod) Convivencia.
Eliminadoe) Reinserción Social.
Eliminado2. La evaluación global de las acciones y la verificación de los resultados de la planificación, pudiendo:
Eliminadoa) Proponer la modificación o adaptación del Plan Integral.
Eliminadob) Formular recomendaciones al órgano competente.
Eliminadoe) Proveer las medidas necesarias en situaciones de urgente necesidad social.
Antes3. Para la implantación de los programas del Plan Integral de Atención a la Infancia, el Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del Menor se constituirá en observatorio permanente de la situación del niño/a en la Comunidad Valenciana, y asumirá la coordinación entre los órganos gestores y los órganos de planificación.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 31▾
AntesArtículo 31. De los Centros de Estimulación Precoz
AhoraArtículo 31. De los Centros de Atención Temprana.
Antes2. Sus beneficiarios son niños y niñas entre cero y tres años, con discapacidad o riesgo de padecerla.
Ahora2. Sus beneficiarios son niños y niñas entre 0 y 6 años con discapacidad o riesgo de padecerla, siendo prioritaria la atención entre 0 y 4 años.
Párrafo añadido
Podrá proseguirse el tratamiento asistencial en estos centros hasta la edad máxima de 6 años, siempre que se considere necesario para garantizar una mejor evolución e integración en el recurso educativo más adecuado, sin forzar el curso lógico del programa de intervención temprana.