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23 jun 2008

Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 30
Antes3. La duración del mandato de los órganos unipersonales será de tres años. Los órganos colegiados de carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan, conforme a las previsiones que establezca para cada caso el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Ahora3. La duración del mandato de los órganos unipersonales será la que para cada caso se establece en los artículos 33 y 40 de la presente ley. Los órganos colegiados de carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan, conforme a las previsiones que establezca para cada caso el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 31
Antese) Elegir al director y designar, a propuesta de éste, a los demás órganos unipersonales del centro. Proponer la revocación del nombramiento del director, o su suspensión, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios.
Ahorae) Participar en el proceso de selección del director o directora del centro. Previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, proponer la revocación del nombramiento de la directora o director, en caso de incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo.
Antesg) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.
Ahorag) Conocer y en su caso revisar las medidas correctoras en materia de convivencia en los centros escolares, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del alumnado.
Artículo 33
Eliminado1. El director es el responsable de la gestión general y el funcionamiento del centro, en particular de su actividad docente, actuando de conformidad con las directrices emanadas del órgano máximo de representación.
Eliminado2. El director será elegido por el órgano máximo de representación del centro, por mayoría absoluta, entre el personal docente del mismo que cuente al menos con un año de permanencia en el centro y tres de docencia.
EliminadoConforme se determine reglamentariamente, el director así elegido será nombrado para su cargo por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación cuando haya superado o supere en la primera convocatoria posterior a su elección los cursos de preparación específica para la cobertura de puestos directivos.
Eliminado3. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Administración educativa convocará anualmente los cursos de formación inicial y de perfeccionamiento que sean precisos para capacitar a los funcionarios docentes en orden al desempeño del cargo de director.
Eliminado4. Cuando la elección o nombramiento del director no sea posible con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores, así como en el caso de centros de nueva creación, podrá procederse, oído el órgano máximo de representación y por el procedimiento que reglamentariamente se determine, al nombramiento del director del centro con carácter provisional por el periodo en que se prolongue la imposibilidad, sin que pueda superar en ningún caso el plazo de un año, pudiendo la Administración, en su caso, conferir las oportunas comisiones de servicio.
Eliminado5. En caso de incumplimiento grave de sus funciones, el órgano máximo de representación del centro podrá proponer a la Administración educativa el cese o la suspensión del director. Ésta, previa tramitación de un expediente contradictorio, procederá en su caso a la revocación del nombramiento o a determinar la suspensión en las funciones.
Antes6. Reglamentariamente, cuando la dimensión del centro así lo aconseje, podrá establecerse la existencia necesaria de un vicedirector, entre cuyas funciones figurará la de sustituir al director en los casos de enfermedad, ausencia, suspensión o cese hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido. En este supuesto, el vicedirector formará parte del equipo directivo, siendo designado por el órgano máximo de representación a propuesta del director del centro y nombrado por la Administración educativa.
Ahora1. El director o directora es el responsable de la gestión general y el funcionamiento del centro, en particular de su actividad docente, actuando de conformidad con las directrices emanadas del órgano máximo de representación.
Párrafo añadido
2. La selección del director o directora se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Dicho proceso debe permitir seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
Párrafo añadido
3. La selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros de la escuela pública vasca se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al mismo. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Párrafo añadido
4. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
Párrafo añadido
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
Párrafo añadido
b) Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario de carrera.
Párrafo añadido
c) Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.
Párrafo añadido
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo y los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales del centro.
Párrafo añadido
5. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, el departamento competente en materia educativa podrá eximir a los candidatos y a las candidatas de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 33 bis
Artículo nuevo
Artículo 33 bis. Procedimiento de selección. 1. Para la selección de las directoras y los directores de los centros de la escuela pública vasca, el departamento competente en materia educativa convocará los correspondientes concursos de méritos y establecerá los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato o candidata y del proyecto presentado. 2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes del departamento competente en materia educativa y del centro correspondiente. Corresponde al departamento competente en materia educativa determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado del centro elegido por el claustro y al menos otro tercio será elegido por y entre los miembros del órgano máximo de representación del centro que no son profesoras ni profesores. 3. La selección de la directora o director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento competente en materia educativa. 4. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesoras y profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos o candidatas del centro o cuando ninguna de estas personas haya sido seleccionada, la comisión valorará las candidaturas de profesoras y profesores de otros centros.
Artículo 33 ter
Artículo nuevo
Artículo 33 ter. Nombramiento. 1. Las personas seleccionadas deberán superar un programa de formación inicial, organizado por el departamento competente en materia educativa. Las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentas de la realización del programa de formación inicial, sin perjuicio de la obligación que corresponde a todos los cargos directivos de realizar los cursos y otras actividades que organice la Administración educativa para su actualización y perfeccionamiento en el desempeño de la función directiva. 2. El departamento competente en materia educativa nombrará director o directora del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, a quien haya superado el programa de formación inicial. 3. El nombramiento de las directoras y de los directores podrá renovarse, por otro periodo de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del primer periodo. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Para ello, el director o directora deberá solicitarlo expresamente y presentar las actualizaciones pertinentes en el programa de dirección. 4. El director o directora, tras dos periodos consecutivos ejerciendo la dirección del centro, para continuar desempeñando su cargo deberá presentar nuevamente su candidatura en el correspondiente concurso de méritos. Si esta persona fuera nuevamente seleccionada y nombrada, su mandato podrá renovarse, por otro periodo de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del periodo correspondiente. Este procedimiento podrá repetirse indefinidamente, debiendo siempre realizarse un nuevo concurso de méritos después de dos periodos consecutivos de mandato de una misma persona. 5. En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona o la persona seleccionada no haya superado el programa de formación inicial, el departamento competente en materia educativa nombrará directora o director a una profesora o profesor por un periodo máximo de cuatro años.
Artículo 33 quater
Artículo nuevo
Artículo 33 quater. Cese del director. El cese del director o directora se producirá en los siguientes supuestos: a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. b) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia educativa. c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. d) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el órgano máximo de representación.
Artículo 33 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 33 quinquies. Vicedirector. Reglamentariamente podrá establecerse la existencia del cargo de vicedirector o vicedirectora. En estos casos, el vicedirector o vicedirectora formará parte del equipo directivo y tendrá, entre otras funciones, la de sustituir al director o directora en los casos de enfermedad, ausencia, suspensión o cese, hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido. En los centros en los que no exista el cargo de vicedirectora o vicedirector, la sustitución de la directora o director en los casos antes citados corresponderá al jefe o jefa de estudios del centro.
Artículo 33 sexies
Artículo nuevo
Artículo 33 sexies. Reconocimiento de la función del director. 1. El ejercicio del cargo de director o directora, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije el Gobierno. 2. Asimismo, el ejercicio del cargo de directora o director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y de manera especial, en el acceso a la inspección de educación. 3. Por otra parte, los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato. Quienes obtuvieren evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que reglamentariamente se establezcan. 4. Las directoras y directoras de los centros de la escuela pública vasca que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que reglamentariamente se determine mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 34
EliminadoCorresponde al director:
Eliminadoa) Ostentar la representación oficial del centro.
Eliminadob) Dirigir y coordinar el funcionamiento del centro; convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del centro.
Eliminadoc) Autorizar los gastos, de acuerdo con el programa anual de gestión del centro, y ordenar los pagos.
Eliminadod) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros a las que se refiere el artículo 63 de esta ley.
Eliminadoe) Visar las certificaciones y documentos oficiales.
Eliminadof) Hacer cumplir las normas, disposiciones, proyectos y programas de actuación y los acuerdos que afecten a la actividad del centro.
Eliminadog) Proponer al órgano máximo de representación el nombramiento de los cargos directivos.
Eliminadoh) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Antesi) Las demás competencias que se deleguen por los órganos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
AhoraCorresponde al director o directora:
Párrafo añadido
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
Párrafo añadido
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesoras y profesores y al órgano máximo de representación del centro.
Párrafo añadido
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
Párrafo añadido
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Párrafo añadido
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias que, en este tema tenga atribuidas el órgano máximo de representación del centro. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
Párrafo añadido
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de las alumnas y alumnos.
Párrafo añadido
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Párrafo añadido
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del órgano máximo de representación y del claustro de profesores y profesoras del centro y ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros a los que se refiere el artículo 63 de la presente ley, así como autorizar los gastos de acuerdo con el programa anual de gestión del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
k) Proponer al departamento competente en materia educativa el nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo del centro, previa información al claustro de profesoras y profesores y al órgano máximo de representación del centro.
Párrafo añadido
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el departamento competente en materia educativa, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 36
Párrafo añadido
4. El ejercicio de los cargos de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o directora, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije el Gobierno.
Párrafo añadido
Asimismo, el ejercicio de dichos cargos será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y, de manera especial, en el acceso a la Inspección de Educación.
Párrafo añadido
Por otra parte, los jefes y jefas de estudio, y secretarios y secretarias serán evaluados al final de su mandato. Quienes obtuvieren evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 40
AntesEl órgano máximo de representación, a propuesta del director, designará entre los profesores un jefe de estudios y un secretario. Los titulares de estos cargos serán nombrados por la Administración educativa.
Ahora1. El departamento competente en materia educativa, a propuesta del director o directora del centro, nombrará entre los profesores y profesoras del mismo a los demás miembros del equipo directivo del centro, por el mismo periodo de mandato del director o directora que les proponga.
Párrafo añadido
2. El cese de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o directora, se producirá en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Finalización del periodo de nombramiento.
Párrafo añadido
b) Cese del director o directora del centro.
Párrafo añadido
c) Revocación de su cargo por parte del departamento competente en materia educativa a propuesta del director o directora del centro.
Párrafo añadido
d) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia educativa.
Párrafo añadido
e) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
Párrafo añadido
f) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oídos el director o directora del centro y el órgano máximo de representación.