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13 jun 2008
Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco
Qué ha cambiado (5 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Grupo A Grupo A, subgrupo A1.
Grupo B Grupo A, subgrupo A2.
Grupo C Grupo C, subgrupo C1.
Grupo D Grupo C, subgrupo C2.
Artículo 105▾
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, quienes, tras superar el curso básico de acceso y el período de prácticas, sean nombrados funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, se entenderán clasificados en el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.
Párrafo añadido
Dicha clasificación tendrá efectos económicos y administrativos exclusivamente limitados al ámbito de la Ertzaintza y no supondrá equivalencia o reconocimiento alguno en el ámbito académico, docente o educativo.
Artículo 118▾
Antes2. La Escala Técnica sólo podrá crearse en los municipios con población superior a cien mil habitantes, y la categoría de Intendente en aquéllos con población superior a trescientos mil habitantes y cuyo Cuerpo de Policía esté integrado por un número igual o superior a cuatrocientos funcionarios.
Ahora2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes, tras superar el curso básico de acceso y el período de prácticas, sean nombrados funcionarios de la escala básica de los cuerpos de Policía local, se entenderán clasificados en el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.
Párrafo añadido
Dicha clasificación tendrá efectos económicos y administrativos exclusivamente limitados al ámbito de los cuerpos de policía dependientes de la entidades locales y no supondrá equivalencia o reconocimiento alguno en el ámbito académico, docente o educativo.
Párrafo añadido
3. La Escala Técnica sólo podrá crearse en los municipios con población superior a cien mil habitantes, y la categoría de Intendente en aquéllos con población superior a trescientos mil habitantes y cuyo Cuerpo de Policía esté integrado por un número igual o superior a cuatrocientos funcionarios.
Disposición adicional decimonovena▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena.
El requisito general de titulación al que se refieren los artículos 59, 105 y 118 de esta ley se entenderá cumplido en el caso de las personas funcionarias de la escala básica de los cuerpos de policía del País Vasco que concurran a los procedimientos de ingreso mediante promoción interna en la escala de inspección.
Disposición adicional vigésima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena.
El requisito general de titulación al que se refieren los artículos 59, 105 y 118 de esta ley se entenderá cumplido en el caso de las personas funcionarias de la escala básica de los cuerpos de policía del País Vasco que concurran a los procedimientos de ingreso mediante promoción interna en la escala de inspección.