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24 may 2008

Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Participación.
AntesLas administraciones públicas con competencia en la materia fomentarán fórmulas para la participación activa de las organizaciones de consumidores y usuarios en el desarrollo de programas conjuntos en defensa del consumidor y usuario, en cumplimiento de la presente Ley.
AhoraArtículo 16. Colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia fomentarán el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
2. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios, a los efectos de desarrollar programas conjuntos de protección de los consumidores.
Párrafo añadido
3. Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán acceder a los instrumentos de colaboración previstos en el apartado anterior y a las subvenciones y ayudas que para la consecución de sus fines concedan las administraciones públicas de la Región de Murcia cuando estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia y cumplan con las condiciones o requisitos que en cada caso se establezcan.