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21 may 2008

Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 15
Eliminado3. La Comisión de Incompatibilidades se constituirá seguidamente y designará entre sus componentes un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 18
Antese) La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente en el artículo 45.3.
Ahorae) La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente en el artículo 46.
Artículo 45
Eliminado1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, procederá a designar la Diputación Permanente, presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros, elegidos en proporción al número de los componentes de los respectivos Grupos parlamentarios, y a propuesta de los mismos. Antes de proceder a la elección, el Pleno fijará el número de miembros de la Diputación Permanente.
Eliminado2. No podrán pertenecer a la Diputación Permanente los Senadores que formen parte del Gobierno.
Antes3. Los miembros de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.
Ahora1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a constituir la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros.
Párrafo añadido
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.
Párrafo añadido
3. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
Artículo 46
Eliminado1. Cuando un miembro de la Diputación Permanente cese en el cargo de Senador, o sea designado miembro del Gobierno, o cambie de Grupo parlamentario, se procederá por el Senado a cubrir la vacante con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
Eliminado2. Al mismo tiempo que se constituya la Diputación Permanente, y al solo efecto de cubrir las vacantes que puedan producirse por las causas mencionadas en el apartado anterior, al expirar el mandato de los Senadores, al ser disuelta, o al estar cerrada la Cámara, ésta aprobará una lista de suplentes en número no superior al de vocales que a cada uno de los Grupos parlamentarios corresponda. La vacante o vacantes se cubrirán siguiendo el orden de preferencia fijado por cada Grupo.
Antes3. Los suplentes tendrán, desde el momento en que se produzca la vacante, todos los derechos y prerrogativas inherentes a la condición de Senador.
AhoraLos miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.
Artículo 47
Eliminado1. La Diputación Permanente se constituirá después de elegida, designando en su seno dos Vicepresidentes y dos Secretarios, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53.3. La constitución será comunicada al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
Antes2. La Diputación Permanente ajustará su régimen interno a lo dispuesto en el Reglamento del Senado, en cuanto resulte aplicable, y, en su defecto, a las normas que ella misma acuerde.
AhoraEn su reunión constitutiva, la Diputación Permanente elegirá entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios quienes, junto con el Presidente del Senado, formarán la Mesa de la Diputación Permanente. Para dicha elección se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 53.3. La constitución será comunicada al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
Artículo 48
Antes1. La Diputación Permanente se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos:
AhoraLa Diputación Permanente se reunirá siempre que el Presidente lo considere oportuno y, necesariamente, en los siguientes casos:
Eliminado2. A las sesiones de la Diputación Permanente podrán concurrir los Ministros, con voz pero sin voto.
Artículo 49
Eliminado2. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal y las siguientes:
EliminadoReglamento.
EliminadoIncompatibilidades.
EliminadoSuplicatorios.
EliminadoPeticiones.
EliminadoAsuntos Iberoamericanos.
EliminadoDe la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
EliminadoNombramientos.
EliminadoDe Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).
Antes3. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
Ahora2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
AntesAsuntos Exteriores y Cooperación.
AhoraAsuntos Exteriores.
EliminadoFomento y Vivienda.
EliminadoEducación y Ciencia.
EliminadoTrabajo y Asuntos Sociales.
EliminadoIndustria, Turismo y Comercio.
AntesAgricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraFomento.
Párrafo añadido
Educación, Política Social y Deporte.
Párrafo añadido
Trabajo e Inmigración.
Párrafo añadido
Industria,
Párrafo añadido
Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
Medio Ambiente,
Párrafo añadido
Agricultura y Pesca.
EliminadoCultura.
EliminadoSanidad y Consumo.
AntesMedio Ambiente.
AhoraCultura. Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
Vivienda.
Párrafo añadido
Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
Igualdad.
Párrafo añadido
Cooperación internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
Párrafo añadido
Reglamento.
Párrafo añadido
Incompatibilidades.
Párrafo añadido
Suplicatorios.
Párrafo añadido
Peticiones.
Párrafo añadido
Asuntos Iberoamericanos.
Párrafo añadido
Nombramientos.