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25 abr 2008

Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Párrafo añadido
p) Proponer el cese del Director General en los casos previstos en el artículo 12 de esta Ley.
Artículo 10
Antes1. El Director General será nombrado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado.
Ahora1. El Director General será elegido por la Junta General del Principado de Asturias por una mayoría de dos tercios y nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 12
Antes1. El Consejo de Gobierno podrá cesar al Director General, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
AhoraEl Director General podrá ser cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Junta General del Principado de Asturias adoptado por mayoría de dos tercios a propuesta del Consejo de Administración, por alguna de las siguientes causas:
Antes2. El Consejo de Gobierno podrá cesar al Director General a propuesta del Consejo de Administración adoptada por mayoría de dos tercios y fundada en alguna de las causas establecidas en este artículo.
Ahora2. La propuesta formulada por el Consejo de Administración requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la previa audiencia del Director General en los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
3. En caso de cese del Director General, por las causas previstas en esta Ley o cuando concurra fallecimiento o causa de imposibilidad física, el Consejo de Administración podrá nombrar, por mayoría de dos tercios, un Director General en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General, que será nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
Párrafo añadido
4. Al Director General en funciones, que no podrá ser miembro del Consejo de Administración, le será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley.