Saltar al contenido
← Volver
18 mar 2008

Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica

Qué ha cambiado (16 artículos)

CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Sección 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 11 y 12
Artículo nuevo
Artículos 11 y 12. **(Derogados)**
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Actividad de distribución
Eliminado1. La actividad de distribución es aquella que tiene por objeto principal la transmisión de energía eléctrica desde la red de transporte hasta los puntos de consumo en las adecuadas condiciones de calidad, así como la venta de energía eléctrica a los consumidores o distribuidores que la adquieran a tarifa.
EliminadoLa actividad de distribución será llevada a cabo por los distribuidores que serán aquellas sociedades mercantiles que tiene por objeto distribuir energía eléctrica, construir, operar y mantener sus instalaciones y vender energía en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 54/1997.
Antes2. También podrán tener la consideración de distribuidores las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios en los términos que resulten de la normativa que las regula.
AhoraArtículo 11. Actividad de distribución.
Párrafo añadido
**(Derogado)**.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Redes de distribución
Eliminado1. Tendrán la consideración de instalaciones de distribución todas las líneas eléctricas de tensión inferior a 220 kV, salvo aquellas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente Real Decreto, se consideren integradas en la red de transporte.
EliminadoAsimismo se considerarán elementos constitutivos de la red de distribución todos aquellos activos de la red de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las redes de distribución, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución.
Antes2. No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
AhoraArtículo 12. Redes de distribución.
Párrafo añadido
**(Derogado)**.
Sección 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 13 a 21
Artículo nuevo
Artículos 13 a 21. **(Derogados).**
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Retribución de la actividad de distribución
AntesLos criterios para la determinación de la retribución de la actividad de distribución a que se refiere el presente capítulo tienen por objeto incentivar la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica y la calidad del suministro eléctrico, permitiendo fijar la retribución que ha de corresponder a los distribuidores, sin perjuicio de los regímenes especiales de retribución que se establezcan de acuerdo con la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
AhoraArtículo 13. Retribución de la actividad de distribución.
Párrafo añadido
**(Derogado)**.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Sujetos
EliminadoLos criterios de retribución establecidos en el presente capítulo serán de aplicación:
Eliminadoa) A los sujetos o agrupaciones de sujetos que realizan la actividad de distribución y que se detallan en el anexo I, apartado 1.1, del Real Decreto 2017/1997, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Eliminadob) A los distribuidores a que se refiere la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, que se acojan a este sistema retributivo en la totalidad de sus adquisiciones o en aquella parte que adquieran como sujetos cualificados.
Antesc) A los nuevos distribuidores constituidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997.
AhoraArtículo 14. Sujetos.
Párrafo añadido
**(Derogado)**.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Elementos de la retribución de la distribución
EliminadoLa retribución de la actividad de distribución se determinará tomando en consideración los siguientes elementos:
Eliminadoa) Costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones.
Eliminadob) Energía circulada.
Eliminadoc) Un modelo que caracterice las zonas de distribución entendiendo por tal una red de referencia de distribución considerada para todo el territorio nacional, necesaria para enlazar la red de transporte con los consumidores finales de electricidad representados por su ubicación geográfica, su demanda de potencia y la tensión de alimentación. La metodología para determinar la red de referencia deberá atender a criterios de planificación eléctrica con los condicionantes propios del mercado a suministrar en cada zona.
Eliminadod) Incentivos para la calidad del suministro y la reducción de pérdidas.
Antese) Otros costes necesarios para desarrollar la actividad de distribución, entre los que se incluyen los costes de gestión comercial.
AhoraArtículo 15. Elementos de la retribución de la distribución.
Párrafo añadido
**(Derogado)**.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Inversiones reales y red de referencia
EliminadoPara el cálculo de la retribución derivada de las inversiones reales en activos de distribución y de la red de referencia se tomarán en consideración los siguientes costes:
Eliminadoa) Costes de inversión, que se establecerán teniendo en cuenta tanto las instalaciones de distribución necesarias para atender el suministro en las zonas en las que los sujetos o agrupaciones de ellos ejerzan su actividad, denominada red de referencia de la zona, como las redes de distribución que los sujetos hayan construido, también denominadas inversiones reales en distribución.
EliminadoLa valoración se realizará mediante la determinación de valores que tengan en cuenta los costes objetivos y de reposición de dichos activos.
EliminadoA efectos de la determinación de los costes de las instalaciones de distribución las redes se clasifican en:
Eliminado1.º Red urbana de media y baja tensión.
Eliminado2.º Red rural de media y baja tensión.
Eliminado3.º Red de distribución de alta tensión.
Eliminadob) Costes de operación y mantenimiento de las instalaciones que se fijarán para cada tipología de redes o elementos constitutivos de ellas aplicados tanto a las inversiones derivadas de la red de referencia como a las instalaciones reales de distribución cuya titularidad corresponde a los sujetos o a grupos de sujetos que realizan la actividad de distribución.
EliminadoLa retribución de dichos costes se establecerá teniendo en cuenta la tipología y características de las redes de distribución así como la utilización que de dichas redes se realiza para la distribución de energía eléctrica, por lo que se deberán fijar:
Eliminado1.º Costes de operación y mantenimiento asociados a instalaciones de distribución concretas, tanto las definidas como red de referencia como las de las inversiones reales de los sujetos.
Eliminado2.º Costes de operación y mantenimiento asociados a la utilización efectiva que se realice de las redes.
Eliminadoc) Energía circulada en los diferentes niveles de tensión como parámetro aplicable para determinar tanto el coste de inversión de las redes de distribución no singularizadas como los costes de operación y mantenimiento asociados a la utilización efectiva de las redes.
AntesEl valor de la energía circulada será el correspondiente a los suministros efectuados por los distribuidores a tarifa así como los realizados por los comercializadores y los consumos directos de consumidores cualificados, en su caso, a través de las redes del distribuidor.
AhoraArtículo 16. Inversiones reales y red de referencia.
Párrafo añadido
**(Derogado)**.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Incentivos para la calidad de suministro y la reducción de pérdidas
AntesSe establecerá por el Ministerio de Industria y Energía un mecanismo para incentivar la mejora de la calidad de suministro y la consecución de reducciones adicionales de pérdidas de electricidad respecto a las que sean predeterminadas en la red teórica de referencia, tomando en consideración las cantidades que a estos efectos se determinen en la norma por la que se aprueben las tarifas eléctricas de cada año.
AhoraArtículo 17. Incentivos para la calidad de suministro y la reducción de pérdidas.
Párrafo añadido
**(Derogado)**.
Artículo 18
AntesMediante Orden ministerial se establecerán los costes necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución que no estén vinculados a las inversiones de las redes o a la operación y mantenimiento de las mismas, considerándose como parámetro representativo de estos costes la energía circulada por los diferentes niveles de tensión.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 19
Eliminado1. Tendrán la consideración de costes de gestión comercial los que tienen por finalidad retribuir a la empresa distribuidora los gastos en que incurra por la atención al público y el desarrollo del mercado de clientes tales como la concertación, contratación, lectura de contadores y equipos de medida, facturación y cobro.
Antes2. La retribución de la gestión comercial a los distribuidores se fijará en función de los costes unitarios que se establecerán mediante Orden ministerial en función de parámetros que tengan en cuenta el número de contratos de suministro a tarifa o de peaje de acceso a las redes y las potencias contratadas superiores a 1 kV.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 20
EliminadoLa retribución global de la actividad de distribución se calculará anualmente con una actualización del IPC-1 y considerando un incremento anual de la demanda prevista en barras de central afectada de un factor de eficiencia que no podrá ser superior al 0,4 de dicha variación de demanda prevista. Dicho cálculo se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:
EliminadoDin= Din-1* (1+(IPC-1)/100) * (1 + (?D.Fe))
EliminadoSiendo:
Eliminado| Din-1 | el coste de distribución y de comercialización a tarifa reconocido en el año anterior. | | --- | --- | | IPC = | variación del índice de precios al consumo en el año para el que se determina las liquidaciones. | | ΔD = | variación de la demanda entre años. En el caso de una disminución de la demanda el valor será cero. | | Fe = | factor de eficiencia utilizado en la determinación del coste de distribución acreditado en la tarifa. |
AntesLa retribución
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
AntesEl Ministerio de Industria y Energía determinará anualmente la retribución que corresponde percibir a cada sujeto o agrupación de ellos que realicen actividades de distribución, tomando como base la retribución global calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Ahora**(Derogado)**