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4 feb 2008

Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Eliminado1. El Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, órgano a través del cual se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión del instituto, estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Cinco en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en función de su representatividad.
Antesb) Cinco en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Ahora1. El Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, órgano a través del cual se realiza la participación de los usuarios y consumidores, trabajadores, empresarios y Administraciones públicas en el control y vigilancia de la gestión del Instituto, estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Seis en representación de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en función de su representatividad.
Párrafo añadido
b) Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Antesd) Cinco en representación de las Administraciones públicas, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Consejo.
Ahorad) Seis en representación de las Administraciones públicas, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Consejo.