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22 ene 2008
Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Antes2. El libro de registro tendrá un formato aprobado por la autoridad competente, se llevará de forma manual o informatizada y contendrá los datos mínimos que se indican en el apartado 1 del anexo IV. A partir del 1 de enero de 2008, para cada animal identificado individualmente, se añadirá la información que se indica en el apartado 2 del citado anexo IV.
Ahora2. El libro de registro tendrá un formato aprobado por la autoridad competente, se llevará de forma manual o informatizada y contendrá los datos mínimos que se indican en el apartado 1 del anexo IV. A partir del 31 de diciembre de 2009, para cada animal identificado individualmente, se añadirá la información que se indica en el apartado 2 del citado anexo IV.
Artículo 10▾
Antes2. A partir del 1 de enero de 2008, el documento de movimiento recogerá, cuando corresponda, además de los datos previstos en el apartado anterior, el código individual de identificación de cada animal definido en el artículo 4.4.
Ahora2. A partir del 31 de diciembre de 2009, el documento de traslado recogerá, cuando corresponda, además de los datos previstos en el apartado anterior, el código individual de identificación de cada animal definido en el artículo 4.4.
ANEXO IV▾
Antes2. A partir del 1 de enero de 2008 se registrará, adicionalmente, a la información mencionada en el apartado 1, para cada animal, nacido después de esa fecha, identificado individualmente:
Ahora2. A partir del 31 de diciembre de 2009 se registrará, adicionalmente a la información mencionada en el apartado 1, para cada animal nacido después de esa fecha, identificado individualmente: