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16 ene 2008
Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes9. Abono inorgánico o abono mineral: abono obtenido mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral. Por convenio, la cianamida cálcica, la urea y sus productos de condensación y asociación y los abonos que contienen nutrientes quelados o complejados se clasifican como abonos inorgánicos.
Ahora9. Abono inorgánico o abono mineral: abono obtenido mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral. Por convenio, la cianamida cálcica, la urea y sus productos de condensación y asociación y los abonos minerales que contienen nutrientes quelados o complejados se clasifican como abonos inorgánicos.
Antes23. Abono hidrosoluble: fertilizante o abono sólido de alta solubilidad, cuyo residuo insoluble en agua a 15º sea menor del 0,5 por ciento, cuando se utilice en la mayor concentración recomendada para su uso.
Ahora23. Abono hidrosoluble: fertilizante o abono de alta solubilidad, cuyo residuo insoluble en agua a 15 º sea menor del 0,5 por ciento, cuando se utilice en la mayor concentración recomendada para su uso.
Artículo 3▾
Antes2. Los «abonos CE» se regularán por el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, así como por lo previsto en los artículos 8.3.a), 9.1 y 12.i), en el capítulo IX y en las disposición adicional primera de este real decreto.
Ahora2. Los "abonos CE" se regularán por el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, así como por lo previsto en los artículos 8.3.a), 9.1, 12.1.h), en el capítulo VII y en la disposición adicional primera de este real decreto.
Artículo 8▾
Antesc) Los abonos clasificados como peligrosos, de acuerdo con el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, y con el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
Ahorac) Los abonos clasificados como peligrosos, de acuerdo con el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, y con el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. No obstante, estos abonos podrán transportarse a granel cuando esta operación se realice según lo estipulado en el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 y ratificado por España, y en sus anexos A y B vigentes.
Artículo 14▾
Antes2. En los productos con componentes orgánicos, el fabricante ha de velar por el mantenimiento de la composición, riquezas y demás características garantizadas y asegurarse que siguen cumpliendo las condiciones especificadas en la regulación prevista en el capítulo V, mediante análisis de control con periodicidad, al menos, trimestral.
Ahora2. En los productos con componentes orgánicos, el fabricante ha de velar por el mantenimiento de la composición, riquezas y demás características garantizadas y asegurarse que siguen cumpliendo las condiciones especificadas en la regulación prevista en el anexo V, mediante análisis de control con periodicidad, al menos, trimestral.