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8 ene 2008

Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales

Qué ha cambiado (4 artículos)

Sexto
EliminadoSe aprueban los documentos de ingreso que figuran en el anexo de esta Orden, que se deberán utilizar para efectuar los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden.
AntesDichos modelos de ingresos son los siguientes:
AhoraSe aprueban los documentos de ingreso que figuran en el anexo de esta Orden, que deberán utilizarse para efectuar los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de la misma.
Párrafo añadido
Dichos modelos de ingreso son los siguientes:
EliminadoLos citados documentos de ingreso se obtendrán por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Caja General de Depósitos, y serán entregados a los interesados para que puedan efectuar los ingresos a través del procedimiento indicado en el apartado 7 de esta Orden.
EliminadoDichos órganos competentes comprobarán, mediante el examen del oportuno documento acreditativo, la exactitud de los datos proporcionados por los obligados y que consistirán en el nombre o razón social, domicilio y NIF.
AntesLos modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración o Autoridad y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar "para la Administración o Autoridad", una vez validado, se presentará por el obligado al pago ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exija.
AhoraLos documentos de ingreso 060 y 061 se expedirán por los órganos de la Caja General de Depósitos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, respectivamente.
Párrafo añadido
Los documentos de ingreso 069 se expedirán, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezcan en Resolución conjunta la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuida la gestión del correspondiente recurso de naturaleza pública no tributario, cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda. Tales documentos de ingreso se expedirán excepcionalmente por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, y con la finalidad de facilitar el ingreso al ciudadano, así lo determinen en Resolución conjunta la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
Los órganos competentes para expedir los citados documentos de ingreso comprobarán, mediante el examen del oportuno documento acreditativo, la exactitud de los datos proporcionados por los obligados y que consistirán en el nombre o razón social, domicilio y NIF.
Párrafo añadido
Los modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración o Autoridad y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración o Autoridad, una vez validado, se presentará por el obligado al pago ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exija.
Disposición adicional única
EliminadoDisposición adicional única. Expedición de los documentos de ingreso por los órganos de la Administración General del Estado.
AntesMediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado se podrá autorizar la expedición de los documentos de ingreso incluidos en el Anexo de esta Orden, a un órgano de la Administración General del Estado, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden.
AhoraDisposición adicional única. Expedición de los documentos de ingreso por otros órganos u organismos del sector público.
Párrafo añadido
Mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado podrá atribuirse la facultad de expedición de los documentos de ingreso 060 y 061, incluidos en el anexo de esta Orden, a otros órganos u organismos del sector público, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de las entidades colaboradoras de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden.
Disposición final primera
AntesSe autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General del Estado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
AhoraSe habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Párrafo añadido
En particular, mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado:
Párrafo añadido
Se aprobará el procedimiento a seguir para la expedición de los documentos de ingreso a que se refiere el apartado sexto de esta Orden y para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Se podrán modificar los modelos que figuran en el anexo de esta Orden, cuando así se estime necesario para la mejora técnica de los procedimientos de recaudación o para la adaptación de aquéllos a los cambios normativos que pudieran producirse.
Párrafo añadido
Podrá establecerse el procedimiento para que los documentos previstos en el apartado Sexto de esta Orden puedan expedirse a través de Internet y obtenerse por los propios interesados.»
Párrafo añadido
Podrá establecerse un procedimiento especial para los casos en que no sea posible la utilización de los documentos previstos en el apartado Sexto de esta Orden para la realización de los ingresos.
ANEXO
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2003/313/23945_001.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2003/313/23945_002.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2003/313/23945_003.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2008/007/00249_001.png](/datos/imagenes/disp/2008/7/00249_001.png)
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2008/007/00249_002.png](/datos/imagenes/disp/2008/7/00249_002.png)
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2008/007/00249_003.png](/datos/imagenes/disp/2008/7/00249_003.png)