← Volver
8 ene 2008
Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
EliminadoTranscurrido el plazo de cinco años desde la constitución de una garantía definitiva salvo que por su naturaleza tenga una duración mayor o ésta resulte del documento constitutivo, la Caja se dirigirá al órgano administrativo, organismo autónomo o al ente público a cuya disposición se constituyó la garantía para que constate la vigencia o no de la misma. Una vez constatada la no vigencia o, en su caso, transcurrido un mes sin que se haya recibido la comunicación de referencia, la Caja dará de baja en sus registros dichas garantías. En el caso de garantías provisionales el plazo anteriormente mencionado se reducirá a dos años.
AntesNo obstante, lo dispuesto en este apartado, si con posterioridad se constatara la vigencia de alguna garantía cuya cancelación se hubiera acordado en virtud de lo dispuesto en el mismo, se adoptarán las medidas oportunas para su rehabilitación en los registros de la Caja.
Ahora**(Derogada)**