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31 dic 2007

Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Párrafo añadido
5. Los establecimientos dedicados esencialmente y de modo habitual a la venta de productos pirotécnicos pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de doce horas, dentro de la franja horaria comprendida entre las 7.00 h y las 22.00 h.