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31 dic 2007
Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 46▾
Eliminado3. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros no podrán atribuir funciones ejecutivas al Presidente del Consejo de Administración.
Antes4. No obstante lo dispuesto en el artículo 15 y en el apartado 3 anterior cuando del desempeño del cargo de Presidente se derive un impedimento material para ejercer una actividad laboral remunerada, los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán fijar retribuciones fijas para su Presidente, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
Ahora3. Los estatutos de las cajas de ahorros podrán regular la atribución por el Consejo de Administración de funciones ejecutivas al Presidente. En tal caso, la persona designada por el Consejo de Administración deberá poseer, además de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la presente Ley, los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de las funciones propias del cargo. El ámbito de sus funciones será el que se fije por acuerdo del Consejo.
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, los estatutos de las cajas de ahorros podrán establecer un régimen de retribuciones fijas para su Presidente cuando se le atribuyan funciones ejecutivas o cuando del desempeño de su cargo sin funciones ejecutivas se derive un impedimento material para ejercer una actividad laboral remunerada. En estos casos, el ejercicio del cargo requerirá dedicación exclusiva, será incompatible con cualquier otra actividad retribuida, pública o privada, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja y deberán cederse a ésta los ingresos que se perciban por la realización de actividades en su representación.
Artículo 48▾
Antes5. El Secretario del Consejo de Administración dará traslado a la Comisión de Control del contenido de los acuerdos dentro de los siete días siguientes al de la sesión correspondiente.
Ahora5. El Secretario del Consejo de Administración dará traslado a la Comisión de Control del contenido de los acuerdos dentro de los siete días siguientes al de la sesión correspondiente. Igualmente, los Secretarios respectivos, darán traslado a la Comisión de Control del contenido de los acuerdos que adopten las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración, la Comisión de Retribuciones, la Comisión de Inversiones y el Comité de Auditoría, en el caso de que sus funciones no estuvieran atribuidas a la Comisión de Control.