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31 dic 2007

Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 28
Eliminado2. La acción para perseguir las infracciones caducada si, conocida por la Administración competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurren seis meses sin que la autoridad competente ordene incoar el procedimiento oportuno. A tal efecto, si hubiera toma de muestras, las actuaciones de la inspección finalizarán después de practicado el análisis inicial.
Antes3. Iniciado el procedimiento sancionador previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, si pasan seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos por la citada Ley sin que se impulse el trámite siguiente, caducará el procedimiento y se archivarán las actuaciones, salvo entre la notificación de la propuesta de resolución y ésta, en que podrá transcurrir un año.
Ahora2 (sic). Transcurridos doce meses desde el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador sin que se haya notificado la resolución, este procedimiento caduca, excepto en los procedimientos sancionadores abreviados, en que el plazo de caducidad es de seis meses.