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29 dic 2007

Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_006.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_006.png)
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Ahora![](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_009.png)
EliminadoA cada grupo generador en régimen ordinario i en el sistema eléctrico aislado j se le liquidará en la hora h su energía medida, que se denominará etm(i,h,j) o em(i,h,j,d) de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
AntesDe igual forma, a cada grupo generador en régimen especial que participa en el despacho e del sistema eléctrico aislado j se liquidará en la hora h su energía medida, que se denominará etm(e,h,j) o em(e,h,j,d) de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 d e este artículo, más el valor de la energía adicional obtenido conforme a lo establecido en el punto decimotercero de la presente orden, con objeto de compensar el efecto financiero derivado del error entre su generación prevista y medida
AhoraA cada grupo generador en régimen especial e que participa en el despacho del sistema eléctrico aislado j se le liquidará en la hora h su energía medida, que se deno­minará etm(e,h,j) o em(e,h,j,d) de acuerdo con lo estable­cido en el apartado 1 de este artículo.
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_010.png)
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Artículo 12
Eliminado2. Derechos de cobro de los grupos de producción en régimen especial que participan en el despacho de generación.
EliminadoEl derecho de cobro correspondiente a cada grupo generador del régimen especial e del sistema eléctrico aislado j en la hora h será el siguiente:
Eliminadocg(e,h,j) e(e,h,j) * (PREP(h) + Prima(e)+Incentivo)
EliminadoSiendo,
Eliminado| cg(e,h,j): | Retribución en la hora h del grupo generador en régimen especial e del sistema extrapeninsular j. | | --- | --- | | e(e,h,j): | Energía generada en la hora h por el grupo generador en régimen especial e del sistema extrapeninsular j, de acuerdo con las instrucciones de despacho del operador del sistema. Esta variable se corresponderá con las variables etliq(e,h,j), eliq(e,h,j,d), etp(e,h,j) o ep(e,h,j,d) definidas en el apartado 1 del artículo 11 dependiendo de que el grupo vierta su energía en la red de transporte o en la red del distribuidor d y que se disponga o no se disponga de medida. | | PREP(h): | Precio medio final en la hora h resultante para el conjunto de instalaciones de régimen especial que participan en el mercado de producción peninsular | | Prima(e): | Prima que corresponde al tipo de instalación al que pertenece el grupo de régimen especial e, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. | | Incentivo(e): | Incentivo que corresponde al tipo de instalación al que pertenece el grupo de régimen especial e, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 43612004, de 12 de marzo. |
AntesAsimismo, los grupos de generación en régimen especial que participan en el despacho económico de generación tendrán derecho a percibir, cuando les corresponda, los complementos que se determinan en el Real Decreto 43612004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Ahora2. Derechos de cobro de los grupos de producción en régimen especial que participan en el despacho de generación
Párrafo añadido
El derecho de cobro correspondiente a cada grupo generador del régimen especial e del sistema eléctrico aislado j en la hora h que haya elegido la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será el siguiente:
Párrafo añadido
cg(e,h,j)= e(e,h,j)*[PREP(h)+Prima(e)+Incentivo(e)]-desv(e,h,j)*CDSV (h)
Párrafo añadido
cg(e,h,j): Retribución en la hora h del grupo generador en régimen especial e del sistema eléctrico aislado j.
Párrafo añadido
e(e,h,j): Energía generada en la hora h por el grupo generador en régimen especial e del sistema eléctrico aislado j.
Párrafo añadido
PREP(h): Precio medio final en la hora h resultante para el conjunto de instalaciones de régimen especial que participan en el mercado de producción peninsular de la misma categoría y opción de venta, sin considerar el coste imputado por sus desvíos en la hora h"
Párrafo añadido
Prima (e): Prima que corresponde al tipo de instala­ción al que pertenece el grupo en régimen especial e, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, el precio del mer­cado de referencia al que se refiere dicho artículo será PREP(h).
Párrafo añadido
Incentivo (e): Incentivo que corresponde al tipo de instalación al que pertenece el grupo en régimen especial e, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 661/ 2007, de 25 de mayo.
Párrafo añadido
desv (e,h,j): Valor absoluto de la diferencia en la hora h entre la energía medida en barras de central del genera­dor de régimen especial e del sistema eléctrico aislado j y la producción prevista comunicada al despacho.
Párrafo añadido
CDVS(h): Coste medio de los desvíos del régimen especial peninsular de la misma categoría que participa en el mercado en la hora h. El importe desv(e,h,j)*CDSV (h) se define como coste de desvíos del generador e.
Párrafo añadido
Asimismo, los grupos de generación en régimen especial que participen en el despacho económico de generación tendrán derecho a percibir, cuando les corres­ponda, los complementos que se determinan en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Antes| CAC(c,h,j): | Coste de la energía adquirida por la empresa comercializadora c del sistema eléctrico aislado j en la hora h | | --- | --- | | EDC(c,h,j): | Energía adquirida por la empresa comercializadora c del sistema eléctrico aislado j en la hora h. El valor de esta energía se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 11. En función de si existe o no la medida coincidirá con EDCp(c,h,j) O EDCliqm(c,h,j). | | PMCP(h): | Precio medio final de adquisición de la energía para los consumidores, comercializadores y agentes externos que adquieren su energía directamente en el mercado de producción en el sistema eléctrico peninsular, en la hora h. |
Ahora| CAC(c,h,j): | Coste de la energía adquirida por la empresa comercializadora c del sistema eléctrico aislado j en la hora h | | --- | --- | | EDC(c,h,j): | Energía adquirida por la empresa comercializadora c del sistema eléctrico aislado j en la hora h. El valor de esta energía se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 11. En función de si existe o no la medida coincidirá con EDCp(c,h,j) O EDCliqm(c,h,j). | | PMCP(h): | Precio medio final de adquisición de la ener­gía para los consumidores y comercializadores que adquieren su energía para clientes finales nacionales directamente en el mercado de producción en el sistema eléctrico peninsular en la hora h. |
Antes| CACC(cc,h,j): | Coste de la energía adquirida por el consumidor que adquiere directamente la energía en el despacho, cc, del sistema eléctrico aislado j en la hora h | | --- | --- | | EDCC(c,h,j): | Energía adquirida por la el consumidor que adquiere directamente la energía en el despacho cc del sistema eléctrico aislado j en la hora h. El valor de esta energía se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 11. En función de si existe o no la medida coincidirá con EDCCp(cc,h,j) o EDCCIiqm(cc,h,j) | | PMCCP(h): | Precio medio final de adquisición de la energía para los consumidores, comercializadores y agentes externos que adquieren su energía directamente en el mercado de producción en el sistema eléctrico peninsular, en la hora h. |
Ahora| CACC(cc,h,j): | Coste de la energía adquirida por el consumidor que adquiere directamente la energía en el despacho, cc, del sistema eléctrico aislado j en la hora h | | --- | --- | | EDCC(c,h,j): | Energía adquirida por la el consumidor que adquiere directamente la energía en el despacho cc del sistema eléctrico aislado j en la hora h. El valor de esta energía se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 11. En función de si existe o no la medida coincidirá con EDCCp(cc,h,j) o EDCCIiqm(cc,h,j) | | PMCCP(h): | Precio medio final de adquisición de la energía para los consumidores y comercializadores que adquieren su energía para clientes finales nacionales directamente en el mercado de producción en el sistema eléctrico peninsular en la hora h. |
EliminadoCAG(e,h,j) = - e(e,h,j) * PFG(h)
Eliminadosiempre que:
Antese(i,h,j) < 0
AhoraCAG(e,h,j) = –e(e,h,j) * PMCCP(h)
Párrafo añadido
siempre que: e(e,h,j) < 0
Antes| CAG(e,h,j): | Coste de la energía adquirida por el generador del régimen especial e del sistema eléctrico aislado j en la hora h | | --- | --- | | e(e, h,j): | Energía negativa generada en la hora h por el grupo generador en régimen ordinario i del sistema extrapeninsular j. Esta variable se corresponderá con las variables etiiq(e,h,j) o eliq(e,h,j,d) definidas en el apartado 4 del artículo 11, dependiendo de que el grupo vierta su energía en la red de transporte o en la red del distribuidor d. | | PFG(h): | Precio final de generación en la hora h en el sistema extrapeninsular al que pertenece el sistema eléctrico aislado j calculado en la forma establecida en el artículo 9. |
Ahora| CAG(e,h,j): | Coste de la energía adquirida por el generador del régimen especial e del sistema eléctrico aislado j en la hora h | | --- | --- | | e(e, h,j): | Energía negativa generada en la hora h por el grupo generador en régimen ordinario i del sistema extrapeninsular j. Esta variable se corresponderá con las variables etiiq(e,h,j) o eliq(e,h,j,d) definidas en el apartado 4 del artículo 11, dependiendo de que el grupo vierta su energía en la red de transporte o en la red del distribuidor d. | | PMCCP(h): | Precio medio final de adquisición de la energía para los consumidores y comercializadores que adquieren su energía para clientes finales nacionales directamente en el mercado de producción en el sistema eléctrico peninsular en la hora h. |
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_018.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2008/044/03098_001.png](/datos/imagenes/disp/2008/44/03098_001.png)
Párrafo añadido
Donde: DCRE (e,h,j) es el valor a liquidar en la hora h al generador en régimen especial e del sistema extrapeninsular j por la energía generada, al que se refiere el apartado 9 del artículo 12.
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_019.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_019.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_020.png)
AhoraD/S(h) = BOLSAA(h) BOLSAG(h)
EliminadoTal como establece el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, la liquidación de la energía vertida por los productores en régimen especial que participen en el despacho económico de los sistemas extrapeninsulares e insulares se computará al precio final horario de generación PFG (h) calculado en la forma determinada en el punto noveno de la presente orden, sin perjuicio del derecho de cobro que le corresponde conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo, que le será liquidada por diferencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del mismo Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre.
EliminadoEl déficit/superávit señalado en el apartado 8 de este artículo será distribuido entre todos los grupos de generación en régimen ordinario y del régimen especial que participan en el despacho económico del SEIE en proporción al peso relativo de sus costes de generación, en el caso del régimen ordinario, y de su energía computada al PFG(h) en el caso del régimen especial, respecto a la bolsa total de costes de generación calculada en el apartado anterior. En consecuencia, el valor a liquidar a cada grupo generador en régimen especial e del sistema eléctrico aislado j en la hora h se calculará de la siguiente forma:
EliminadoDCRE(e,h,j) = e(e,h,j) * PFG(h) + D/S(e,h,j) * D/S(h)
Eliminadosiempre que:
Eliminadoe(i,h,j) >= 0
EliminadoSiendo:
Eliminado| DCRE(e,h,j): | Valor a liquidar en la hora h al generador en régimen especial e del sistema extrapeninsular j | | --- | --- | | e(e,h,j): | Energía generada en la hora h por el generador en régimen especial e del sistema eléctrico aislado j de acuerdo con las instrucciones de despacho del operador del sistema. Esta variable se corresponderá con las variables etliq(e,h,j), eliq(e,h,j,d), etp(e,h,j) o ep(e,h,j,d) definidas en el apartado 4 del artículo 11 dependiendo de que el grupo vierta su energía en la red de transporte o en la red del distribuidor d y que se disponga o no se disponga de su medida. | | PFG(h): | Precio final de generación en la hora h en el sistema extrapeninsular al que pertenece el sistema eléctrico aislado j calculado en la forma establecida en el artículo 9. | | D/S (e,h,j): | % de participación del grupo generador en régimen especial e del sistema eléctrico aislado j en el valor del déficit/superávit del sistema extrapeninsular al que pertenece (D/S(h)) |
EliminadoEl valor de D/S(e,h,j) se obtendrá según la siguiente expresión:
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_021.png)
AhoraLa liquidación de la energía vertida por el generador en régimen especial que participe en el despacho de los SEIE tanto si ha elegido la opción a) como la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se calculará con la siguiente expresión sin perjuicio de la liquidación de tarifas reguladas, primas y complementos y tarifas establecidos en el artículo 30 del citado Real Decreto:
Párrafo añadido
"DCRE(e,h,j) = e(e,h,j) * PREP(h) –desvio(e,h,j) * CDSV (h)"
AntesEl déficit/superávit señalado en el apartado 8 será distribuido entre todos los grupos de generación en régimen ordinario y del régimen especial que participan en el despacho económico del SEIE en proporción al peso relativo de sus costes de generación, en el caso del régimen ordinario, y de su energía computada al PFG(h) en el caso del régimen especial, respecto a la bolsa total de costes de generación calculada en el apartado 8 de este artículo. En consecuencia, el valor a liquidar a cada grupo generador en régimen ordinario i del sistema eléctrico aislado j en la hora h se calculará de la siguiente forma:
AhoraEl déficit/superávit señalado en el apartado 8 será distribuido entre todos los grupos de generación en régi­men ordinario del SEIE en proporción al peso relativo de sus costes de generación respecto al total de costes de generación del régimen ordinario.
EliminadoEl valor de D/S(i,h,j) se obtendrá según la siguiente expresión:
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_022.png)
AhoraEl valor de D/S (i,h,j) se obtendrá según la siguiente expresión:
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2007/312/22458_002.png](/datos/imagenes/disp/2007/312/22458_002.png)
Párrafo añadido
Siendo J los sistemas eléctricos aislados pertenecien­tes a un determinado SEIE.
EliminadoLa prima e incentivo a recibir por cada grupo generador en régimen especial e, que forma parte de la retribución del mismo tal y como se señala en el apartado 2 de este artículo, será liquidada por el distribuidor al que vierte la energía el grupo del régimen especial en cuestión.
EliminadoEn consecuencia, el importe a liquidar por la Comisión Nacional de Energía a cada generador en régimen especial e del sistema extrapeninsular j en la hora h (COMRE(e,h,j)) se calculará según la siguiente expresión
EliminadoCOMRE(e,h,j) = e(e,h,j) * (PREP(h) - DCRE(e,h,j))
Eliminadosiempre que:
Antese(e,h,j) >= 0
AhoraEl importe complementario por la diferencia con la tarifa regulada o por la prima, incentivo o complemento a percibir por cada grupo generador de régimen especial será liquidado conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y en su dispo­sición transitoria sexta.
Artículo 13
Eliminado1. La energía a liquidar a cada generador en régimen especial que participa en el despacho de generación y que está conectado a la red de transporte una vez que se disponga de la medida de su generación incorporará un término adicional, (EA(e,h,j)), que se calculará de la siguiente forma:
EliminadoEA(e,h,j) = (etm(e,h,j) – etp(e,h,j))* ((1+r+p)n/12–1)
EliminadoSiendo:
Eliminado| EA(e,h,j): | Energía adicional a liquidar en la hora h al generador en régimen especial e que participa en el despacho de generación y está conectado a la red de transporte del sistema eléctrico aislado j | | --- | --- | | r : | Tipo de interés anual a aplicar, expresado en tanto por uno. Será establecido por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas | | ρ: | Prima complementaria del tipo de interés, expresada en tanto por uno, para incentivar a minimizar las diferencias entre programa y medida, que será determinada anualmente por la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta prima tendrá un valor negativo cuando la energía medida sea mayor que la programada y valor positivo en caso contrario. | | n: | Número de meses transcurridos desde que se liquidó al agente en base a programa y la liquidación en base a medida |
Eliminado2. La energía a liquidar a cada generador en régimen especial que participa en el despacho de generación y que está conectado a la red del distribuidor d una vez que se disponga de la medida de su generación incorporará un término adicional, (EA(e,h,j,d)), que se calculará de la siguiente forma:
EliminadoEA(e,h,j,d) = (em(e,h,j,d) – ep(e,h,j,d))* ((1 +r+p)n/12-1)
EliminadoSiendo:
Antes| EA(e,h,j,d): | Energía adicional a liquidar en la hora h al generador en régimen especial e que participa en el despacho de generación y está conectado a la red del distribuidor d del sistema eléctrico aislado j | | --- | --- | | p: | Prima complementaria del tipo de interés, expresada en tanto por uno, para incentivar a minimizar las diferencias entre programa y medida, que será determinada anualmente por la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta prima tendrá un valor negativo cuando la energía medida sea mayor que la programada y valor positivo en caso contrario. |
Ahora1.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
2.**(Suprimido).**
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_023.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_023.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_024.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2006/77/05807_024.png)