Saltar al contenido
← Volver
29 dic 2007

Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Párrafo añadido
El déficit o superávit de retribución resultante en la liquidación 14 de cada ejercicio para cada una de las empresas que realizan actividades reguladas será comunicado por parte de la Comisión Nacional de Energía a cada una de ellas y a la Dirección General de Política Energética y Minas. Dichas cantidades se adicionarán o sustraerán a la retribución reconocida para cada empresa en el ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Una vez resuelta la liquidación definitiva se aplicará el mismo procedimiento a la diferencia entre el desvío definitivo y el desvío reconocido en la liquidación 14.