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28 dic 2007

Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

Qué ha cambiado (6 artículos)

CAPÍTULO IV
AntesInstituto de estudios territoriales y del paisaje
AhoraInstituto del Paisaje de la Generalitat
Artículo 65
EliminadoArtículo 65. Funciones y objeto.
Eliminado1. Se crea el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje como organismo autónomo de carácter mercantil adscrito a la Conselleria competente en materia de territorio que tiene por objeto el análisis, diagnóstico y formulación de propuestas y alternativas para la ordenación territorial de la Comunidad Valenciana.
Eliminado2. Quedará integrado en la Red Europea de Observatorios Territoriales y cooperará estrechamente con la Secretaría Permanente de esta red europea y con el Observatorio Nacional Español.
Antes3. Se habilita al Consell de la Generalitat para adoptar las medidas de carácter financiero y presupuestario necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado organismo.
AhoraArtículo 65. Objeto y régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. Se crea el Instituto del Paisaje de la Generalitat como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991.
Párrafo añadido
2. El Instituto del Paisaje de la Generalitat tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, correspondiéndole, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
Párrafo añadido
3. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por lo establecido en la presente Ley, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, en la legislación sobre Contratos Públicos, por el derecho privado y cualquier otra norma que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
4. El Instituto del Paisaje de la Generalitat se adscribe a la Conselleria competente en materia de paisaje.
Párrafo añadido
5. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto del Paisaje de la Generalitat llevará a cabo las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) la elaboración y tramitación de planes y demás instrumentos previstos en la legislación correspondiente en materia de paisaje
Párrafo añadido
b) la difusión de la actividad realizada por la Administración en materia de paisaje y la sensibilización ciudadana
Párrafo añadido
c) la colaboración, coordinación y cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales, y
Párrafo añadido
d) el impulso de proyectos y actuaciones singulares de paisaje
Párrafo añadido
6. El Instituto del Paisaje de la Generalitat prestará el apoyo técnico necesario a la Generalitat y al resto de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en la tarea de definir y ejecutar las políticas de paisaje en la Comunitat Valenciana, para lo que ostentará competencias de investigación, formación y estudio de políticas, acciones y metodologías relacionadas con el paisaje.
Párrafo añadido
7. El Instituto del Paisaje de la Generalitat, en los ámbitos en que actúe directa o indirectamente, podrá materializar su relación a través de convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras Administraciones, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat. También podrá suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
Párrafo añadido
8. El Instituto del Paisaje de la Generalitat colaborará, cooperará y coordinará la actividad de la Generalitat en materia de paisaje con la realizada por otras Administraciones públicas.
Párrafo añadido
9. Se habilita al Consell para dictar el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto del Paisaje de la Generalitat y cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente capítulo.
Artículo 66
EliminadoArtículo 66. Composición.
Eliminado1. El instituto tendrá, al menos, dos áreas técnicas:
Eliminadouna dedicada al paisaje y otra al territorio. Asimismo será sede del Consejo del Territorio y el Paisaje.
Antes2. La organización y régimen del instituto se desarrollará mediante decreto del Consell de la Generalitat.
AhoraArtículo 66. Funciones.
Párrafo añadido
Al Instituto del Paisaje de la Generalitat le corresponderán, además de las funciones que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria competente en materia de paisaje, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Elevar a la Dirección General competente en materia de paisaje la propuesta de Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, así como los proyectos de normas e instrumentos de planificación que le fueran encomendados por el citado centro directivo.
Párrafo añadido
b) Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación definitiva, las acciones e instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje previstas en la legislación vigente.
Párrafo añadido
c) Elaborar, revisar y mantener al día Guías de Participación Pública en Paisaje y Guías Metodológicas para la valoración de paisajes.
Párrafo añadido
d) Investigar y formar en materia de políticas y acciones de paisaje, así como ofrecer los conocimientos necesarios para la correcta implementación por la Administración de la Generalitat de políticas de paisaje, incluidas las metodologías de participación pública, y la progresiva puesta en práctica del Convenio Europeo del Paisaje, adoptado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000 y suscrito por España.
Párrafo añadido
El Instituto mantendrá contacto en materia de paisaje con el Consejo de Europa, sirviendo igualmente de medio de comunicación de la Generalitat con dicha organización, así como de participación en los órganos estatales competentes en la materia, sin perjuicio de lo que en su caso disponga el Conseller competente en materia de paisaje.
Párrafo añadido
e) Hacer el seguimiento de las acciones adoptadas para evaluar la eficacia de las políticas de paisaje.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra actividad que le sea atribuida conforma a la normativa vigente.
Artículo 67
EliminadoArtículo 67. Funciones del Área de Territorio.
EliminadoEl Área de Territorio evaluará la realidad territorial desde una perspectiva global a través de la información obtenida y de un conjunto de indicadores de diagnóstico y seguimiento. La información y la evaluación territorial realizada conllevará:
Eliminadoa) Detección de la problemática existente en el espacio en los plazos precisos para la toma de decisiones.
Eliminadob) Construcción de escenarios alternativos para el desarrollo a largo plazo del territorio.
Eliminadoc) Facilitar la gestión para evaluar la eficacia de las políticas de ordenación territorial.
Eliminadod) Proponer la Estrategia Territorial Valenciana.
Eliminadoe) Analizar e informar con carácter preceptivo los proyectos y planes cuya aprobación sea competencia de la Generalitat que tengan incidencia sobre el territorio.
EliminadoEl informe deberá ser emitido en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá otorgado en sentido favorable.
Antesf) Seguimiento y evaluación del desarrollo de los planes de acción territorial integrados, así como de los planes de acción territorial sectoriales cuando lo solicite el órgano encargado de su gestión.
AhoraArtículo 67. Organización del Instituto del Paisaje de la Generalitat.
Párrafo añadido
1. Los órganos del Instituto del Paisaje de la Generalitat son: el Director y el Consejo Rector.
Párrafo añadido
2. Dirigirá el Instituto la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de paisaje, sin perjuicio de que el Consell, a propuesta del Conseller competente en materia de paisaje, establezca mediante Decreto que la Dirección sea atribuida a persona distinta del Director General competente en materia de paisaje. Su nombramiento se hará por Decreto del Consell, a propuesta de Conseller competente por razón de la materia.
Párrafo añadido
3. El Consejo Rector estará integrado por el Conseller competente en materia de paisaje, que lo presidirá, por el Director del Instituto del Paisaje de la Generalitat, y por otros miembros que serán designados de la forma que determine el Reglamento de organización y funcionamiento
Párrafo añadido
4. A propuesta del Director del Instituto del Paisaje, el Consejo Rector creará órganos adecuados para fomentar la participación de las instituciones y entidades valencianas relacionadas con las políticas del paisaje, y en particular de las corporaciones locales. Asimismo, se podrán crear órganos adicionales de carácter técnico para realizar tareas de asesoramiento.
Artículo 68
EliminadoArtículo 68. Funciones del Área de Paisaje.
EliminadoEl Área de Paisaje supervisará y coordinará las actuaciones públicas en materia de paisaje. A tal efecto:
Eliminadoa) Informará los planes de paisaje, programas de imagen urbana, inventarios y catálogos previstos en el título II de esta ley.
Eliminadob) Establecerá criterios técnicos para su elaboración.
Eliminadoc) Detectará los problemas relativos al paisaje, proponiendo las acciones de protección, gestión u ordenación del paisaje que resulten más adecuadas para la toma de decisiones.
Eliminadod) Hará un seguimiento de las acciones adoptadas para evaluar la eficacia de las políticas de paisaje.
Eliminadoe) Impulsará y fomentará campañas de
Antesconcienciación, divulgación y formación.
AhoraArtículo 68. Recursos económicos, patrimonio y personal.
Párrafo añadido
1. Los recursos del Instituto del Paisaje de la Generalitat están constituidos por:
Párrafo añadido
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat
Párrafo añadido
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
Párrafo añadido
c) Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios.
Párrafo añadido
2. El patrimonio del Instituto del Paisaje de la Generalitat estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, y por aquellos bienes y derechos que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
Párrafo añadido
3. El personal del Instituto del Paisaje de la Generalitat podrá ser de carácter directivo, funcionarial y laboral, fijo, por tiempo indefinido o por tiempo parcial, rigiéndose por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto de personal de la administración de la Generalitat. En la selección del personal y provisión de los puestos de trabajo, el Instituto del Paisaje de la Generalitat se regirá por los principios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad.
Párrafo añadido
4. El Reglamento Orgánico del Instituto del Paisaje de la Generalitat, en ejercicio de la potestad de autoorganización y de acuerdo con el criterio de minimización del gasto público, determinará los puestos de trabajo procedentes de la Conselleria competente en materia de paisaje que se adscriban al Instituto y, en su caso, los de nueva creación o transformación.
Párrafo añadido
5. La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto del Paisaje de la Generalitat comprenderá los puestos de trabajo propios, los adscritos de la Conselleria competente por razón de la materia, una vez que hayan sido transformados y adecuados a su nueva función y responsabilidad.
Artículo 92
EliminadoPara el ejercicio de sus competencias, impulsará el desarrollo del Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje, como órgano de análisis, diagnóstico y formulación de propuestas y alternativas, y de los órganos y foros de debate y participación ciudadana previstos en los artículos 99 y 100 de esta ley.