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28 dic 2007
Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 28▾
AntesCorresponde a la conselleria de la Generalitat competente en materia de agricultura el ejercicio de la política agraria referida a aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés general de la Comunidad Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario.
AhoraEn la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura, y en su caso, la conselleria competente en materia de aguas, promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales, y regadíos de interés general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario.
Artículo 29▾
Eliminado1. En este sentido será competencia de la administración agraria valenciana, específicamente, el ejercicio de las siguientes funciones:
Antesa) La proyección y la ejecución de las obras de interés general de la Comunidad Valenciana.
Ahora1. En este sentido será competencia de la Conselleria que ostente las competencias en materia de agricultura, o en su caso, de la conselleria que ostente las competencias en materia de aguas, específicamente, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La proyección y la ejecución de las obras de interés general de la Comunitat Valenciana.
Eliminadof) Conservación del patrimonio agrario.
Antes2. La explotación de los aprovechamientos hidráulicos se realizará de acuerdo con las directrices del Plan Hidrológico Nacional y sin perjuicio de las funciones y facultades que, en su caso, correspondan a los respectivos organismos de cuenca.
Ahoraf) La conservación del patrimonio agrario.
Párrafo añadido
2. La explotación de los aprovechamientos hidráulicos se realizará de acuerdo con las directrices del Plan Hidrológico Nacional y sin perjuicio de las funciones y facultades que, en su caso, corresponda a los respectivos organismos de cuenca.