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27 dic 2007

Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las Agencias estatales. 1. Las Agencias estatales previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, tendrán el mismo régimen fiscal que los Organismos autónomos. 2. Los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta mantendrán el régimen fiscal que tuviera el organismo de origen. 3. Las Agencias estatales que se creen conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley tendrán el régimen fiscal que se establezca en la Ley que autorice su creación.