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27 dic 2007

Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja

Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
EliminadoLos titulares de terrenos cinegéticos, los propietarios de terrenos cercados y los propietarios de zonas no cinegéticas voluntarias serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los mismos, salvo que el daño causado sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero.
EliminadoCorresponderá a la Comunidad Autónoma responder de los daños producidos por las piezas de caza procedentes de los vedados no voluntarios y de las zonas no cinegéticas.
EliminadoCuando no se pueda precisar la procedencia de las piezas de caza respecto a uno de los varios terrenos cinegéticos de los que pudieran proceder, la responsabilidad por los daños originados en ella por las piezas de caza será exigible mancomunadamente a los titulares de todos ellos.
EliminadoLa responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza conforme a lo establecido en esta Ley, será exigible por el procedimiento determinado en la legislación civil o en la administrativa, según la naturaleza jurídica del titular del terreno cinegético al que se exija.
EliminadoLos titulares de los terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados, deberán adoptar medidas precautorias para evitar el riesgo de daños.
AntesEn aquellos casos en que la producción agrícola, forestal o ganadera sea perjudicada por la caza, la Consejería competente podrá imponer a los titulares de los terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopción de medidas extraordinarias de carácter cinegético para protegerlos.
Ahora1. La responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas en todo tipo de terrenos se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal, civil o administrativa, que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerarán titulares de los derechos cinegéticos del terreno:
Párrafo añadido
a) En los terrenos cinegéticos, los titulares de los mismos conforme a los establecido en el Capítulo I del Título III de esta Ley.
Párrafo añadido
b) En los terrenos no cinegéticos, los propietarios en el caso de cercados, vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias, y la Comunidad Autónoma de La Rioja en los vedados no voluntarios y en las zonas no cinegéticas. Se considerarán vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias aquellos que ostenten esta condición por iniciativa o voluntad expresa de sus propietarios.
Párrafo añadido
2. Los titulares de terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados, deberán adoptar medias preventivas para evitar o minorar los daños a terceros. En aquellos casos en los que la producción agrícola, forestal o ganadera sea perjudicada por la caza, la Consejería competente podrá imponer a los titulares de los terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopción de medidas extraordinarias de carácter cinegético para protegerla.