← Volver
27 dic 2007
Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado2. Para el cumplimiento de sus fines generales, la Agencia de Desarrollo de La Rioja podrá, en coordinación con las distintas Consejerías, llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Promover iniciativas públicas o privadas y la creación o desarrollo de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional generadoras de empleo.
Eliminadob) Fomentar la prestación de servicios a entidades y empresas, especialmente pequeñas y medianas.
Eliminadoc) Promover medidas de apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como a las sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y cualesquiera otras empresas asociativas, así como a trabajadores autónomos.
Eliminadod) Fomentar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica e impulsar la calidad y diseño industrial, tanto en nuevos procesos como en bienes y servicios industriales y conexos, de interés para La Rioja.
Eliminadoe) Informar de los beneficios y ayudas que ofrezcan las Administraciones Públicas y la Unión Europea para la inversión en la Comunidad e instrumentar y gestionar incentivos a la inversión.
Eliminadof) Informar a los inversores de la conveniencia de dirigir sus esfuerzos hacia sectores que, por sus características, tengan un especial interés, fomentando la promoción exterior para atraer inversiones y canalizar exportaciones.
Eliminadog) Actuar, si así es designado, como organismo intermediario a quien la Comisión de la Unión Europea pueda confiar la gestión de subvenciones globales. En todo caso, gestionará los fondos destinados a la promoción cualquiera que sea su origen.
Antesh) Cualesquiera otros que se le encomienden y que guarden relación con estos fines.
Ahora2. Para el cumplimiento de sus fines generales y objetivos, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja, y bajo la tutela y dirección de la Consejería de adscripción, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja desarrollará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Fomentar la competitividad de las empresas riojanas mediante la implementación de los siguientes ejes estratégicos:
Párrafo añadido
1.º La investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.
Párrafo añadido
2.º La internacionalización y la promoción exterior.
Párrafo añadido
3.º La excelencia empresarial.
Párrafo añadido
4.º El diseño empresarial.
Párrafo añadido
b) Promover actuaciones y fomentar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con las competencias de planificación, dirección, control y evaluación atribuidas a la Consejería de adscripción.
Párrafo añadido
c) Apoyo de las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores, especialmente los innovadores y los de base tecnológica.
Párrafo añadido
d) Impulso e implantación de líneas de financiación de los proyectos empresariales (capital riesgo, capital semilla, avales, préstamos participativos, bonificación de intereses, redes de "business angels").
Párrafo añadido
e) Promoción de infraestructuras y servicios industriales, ya sea de forma directa o mediante la creación de órganos o entidades.
Párrafo añadido
f) Fomentar la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos y actuaciones de competencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Párrafo añadido
g) Fomentar la sostenibilidad medioambiental en la gestión y ejecución en todas sus actuaciones y políticas activas de promoción y desarrollo económico.
Párrafo añadido
h) Asesoramiento y prestación de servicios a las empresas para la mejora de su capacidad competitiva.
Párrafo añadido
i) Fomentar las acciones de apoyo al comercio, en especial las relativas al comercio minorista.
Párrafo añadido
j) Informar y promover la participación en los planes, programas, beneficios y ayudas que ofrezcan la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el Gobierno de La Rioja, el Estado y la Unión Europea para la implantación de proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
k) Promover iniciativas, públicas o privadas, para la creación, desarrollo y diversificación de la actividad económica regional generadora de empleo.
Párrafo añadido
l) Cualesquiera otras que se le encomienden por esta Ley u otras disposiciones que guarden relación con estos fines.
Artículo 6▾
AntesLa Agencia de Desarrollo de La Rioja cuenta con potestad para otorgar subvenciones. Los actos de sus órganos relativos a su concesión o denegación son actos administrativos que deberán producirse siguiendo el correspondiente procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Ahora1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con potestad para otorgar subvenciones. Los actos relativos a su concesión o denegación son actos administrativos que deberán producirse siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que, en su caso, estuvieran previstos en la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
3. Las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se aprobarán mediante Orden del titular de la Consejería de adscripción, a propuesta del Gerente de la Agencia.
Artículo 11▾
Antes1. El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ahora1. El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el Secretario General Técnico de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.