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27 dic 2007

Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos

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Disposición adicional décima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las Agencias estatales. 1. Las Agencias estatales previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, tendrán el mismo régimen fiscal que los Organismos autónomos. 2. Los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta mantendrán el régimen fiscal que tuviera el organismo de origen. 3. Las Agencias estatales que se creen conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley tendrán el régimen fiscal que se establezca en la Ley que autorice su creación.