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26 dic 2007
Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Instrucción · Ya no está en vigor · Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Segundo▾
Antes6. En el supuesto de que en la Dependencia Regional exista Jefe adjunto del Área de Inspección e Investigación, éste tendrá el carácter de Inspector-Jefe, respecto de las actuaciones de inspección, a efectos de lo previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. En las Dependencias Regionales donde no existan Jefes Adjuntos, el carácter de Inspector-Jefe recaerá en el Jefe de la Dependencia Regional.
Ahora6.**(Suprimido)**
Tercero▾
Antesd) La realización directa de actuaciones inspectoras cuando, por necesidades del servicio, se determine expresamente en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Ahorad)**(Suprimido)**
III.quáter. Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
III.quáter. Disposición adicional tercera.
Órganos competentes en la aplicación de los tributos.
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:
a) Las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales y los equipos y unidades en que en ellas se integren, respecto de la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho.