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26 dic 2007

Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (6 artículos)

Primero
EliminadoLas funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de su dirección, coordinación y control por la Subdirección General de Inspección, serán ejercidas por los siguientes órganos:
Eliminado1.º En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por las Oficinas Nacionales de Inspección y de Investigación integradas en la citada Subdirección General.
Eliminado2.º En la esfera de la Administración Periférica de la Hacienda Pública:
Eliminadoa) Por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de la demarcación de cada Delegación Especial de la Agencia.
Eliminadob) Por las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales e Intervenciones de Territorios Francos, respecto de la demarcación de sus respectivas Delegaciones de la Agencia.
Antesc) Por las Administraciones de Aduanas, respecto a los espacios de cada una de ellas que tengan la consideración de recintos aduaneros o asimilados.
Ahora1. Las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, serán ejercidas por los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Subdirección General de Inspección e Investigación.
Párrafo añadido
b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a través de los equipos y unidades de inspección e intervención en ellas integradas, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.
Párrafo añadido
Los citados órganos de Inspección de los tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales.
Párrafo añadido
2. A los efectos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el número 1 anterior así como los Equipos y las Unidades integrados en los mismos.
Cuarto
EliminadoCuarto. Los Servicios Territoriales de Inspección.
EliminadoA) Ámbito regional:
Eliminado1. En el ámbito y demarcación de las Delegaciones Especiales de la Agencia las actuaciones inspectoras se realizarán bajo el control y dirección del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, que ejercerá las funciones siguientes:
Eliminadoa) Dirigir y coordinar las actividades inspectoras de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales de la Región.
Eliminadob) Elaborar y proponer a nivel regional los planes y programas de actuación inspectora de acuerdo con los objetivos fijados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadoc) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de dichos planes y programas.
Eliminadod) Realizar actuaciones de intervención, inspección e investigación a nivel regional a través de las Unidades Regionales de Inspección.
Eliminadoe) Dirigir y coordinar las actuaciones de investigación, vigilancia y control que desempeñen los Coordinadores Regionales del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Eliminado2. En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales podrá estar asistido por uno o varios Jefes adjuntos.
Eliminado3. Integradas en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirán Unidades Regionales de Inspección.
EliminadoLas actuaciones de comprobación e investigación de estas Unidades Regionales serán ordenadas por el Jefe de la Dependencia y se referirán a aquellas personas o establecimientos, no comprendidos en el punto 3 del apartado segundo de la presente Resolución, cuya actividad revista especial trascendencia o complejidad.
EliminadoCada una de las Unidades Regionales de Inspección estará dirigida por un Inspector-Jefe y contará con los Inspectores adjuntos y Subinspectores precisos para el ejercicio de sus funciones.
Eliminado4. Los Subinspectores adscritos a las Unidades Regionales de Inspección realizarán las labores de apoyo y colaboración que procedan, desarrollando las actividades subordinadas que les sean encomendadas en relación con las actuaciones inspectoras que lleve a cabo la Unidad respectiva.
EliminadoB) Ámbito provincial:
Eliminado1. En el ámbito de demarcación de las Delegaciones de las Agencias las actuaciones se realizarán bajo el control de los Administradores Principales de Aduanas e Impuestos Especiales, quienes, mediante los Servicios de Inspección que les estén adscritos, ejercerán las siguientes funciones:
Eliminadoa) La comprobación e investigación de los tributos, gravámenes y restituciones que se devengan con ocasión del tráfico exterior.
Eliminadob) Las que se derivan de lo establecido en el artículo 140 de la Ley General Tributaria.
Eliminadoc) La dirección y coordinación de las actuaciones de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Eliminado2. Las Dependencias de Intervención de Territorio Franco tendrán en sus demarcaciones, y con sujeción a la regulación específica de dichos territorios, las mismas atribuciones que las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminado3. En las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán existir adjuntos al Jefe de Dependencia, que desempeñarán las funciones que este les encomiende y le sustituirán en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Eliminado4. Integradas en las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales y en las Intervenciones de Territorios Francos, dependiendo directamente de los Jefes de dichas Dependencias, podrán existir Unidades de Inspección. Al frente de cada una de ellas habrá un Jefe, pudiendo existir adjuntos al mismo, así como Subinspectores adscritos a la Unidad.
Eliminado5. Los Subinspectores integrados en las Unidades de Inspección desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe de la Unidad, con adecuación de las tareas a desarrollar y niveles de responsabilidad a las diferentes categorías de puestos de trabajo.
Antes6. Bajo el control y dirección de los respectivos Jefes de Dependencia de las Delegaciones de la Agencia, a las Administraciones de Aduanas les corresponderán las atribuciones especificadas en el apartado 1 anterior en relación con los recintos aduaneros correspondientes a las Unidades administrativas cuyas Jefaturas ostentan.
AhoraCuarto. Inspectores Jefes.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de Inspector Jefe:
Párrafo añadido
a) El Subdirector General de Inspección e Investigación respecto de las actuaciones que lleven a cabo los Equipos de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
b) Los Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, y sus adjuntos para el Área de Inspección e Investigación o de Intervención, respecto de las actuaciones que lleven a cabo los Equipos y Unidades de inspección e intervención de dicha Dependencia Regional.
Párrafo añadido
2. Corresponde a los Inspectores Jefes, en particular, ejercer las siguientes competencias en el ámbito del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:
Párrafo añadido
a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.
Párrafo añadido
b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, Equipo o Unidad distinto.
Párrafo añadido
c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o al procedimiento de comprobación limitada.
Párrafo añadido
d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, así como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya la competencia a otros órganos.
Párrafo añadido
e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.
Párrafo añadido
f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En general realizarán cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Quinto
EliminadoQuinto. Inspectores Jefes.
Eliminado1. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en la presente Resolución, tendrán la consideración de Inspector Jefe:
Eliminadoa) El Jefe Nacional de Inspección de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de las actuaciones que se lleven a cabo los Equipos de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, los Inspectores Coordinadores y los Inspectores adjuntos.
Eliminadob) Los Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de las actuaciones de sus adjuntos y del personal inspector afecto a las respectivas Unidades Regionales de Inspección.
Eliminadoc) Los Administradores principales y los Interventores de Territorios Francos, respecto de las actuaciones del personal inspector que tengan adscrito, así como de las que se lleven a cabo en los recintos aduaneros.
Eliminado2. El Subdirector general de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales designará el sustituto del Jefe Nacional de Inspección en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, de los Jefes de las Dependencias Regionales corresponderá a los Delegados Especiales de la Agencia, y a los propios Jefes de las Dependencias Regionales cuando se trate de los Administradores Principales y de los Interventores de Territorios Francos.
Eliminado3. Los Inspectores Jefes podrán delegar las facultades que les atribuye el artículo 60 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos en favor de:
Eliminadoa) Los Jefes de equipo, en el caso de Jefe Nacional de Inspección.
Eliminadob) Los Jefes adjuntos y los Jefes de las Unidades Regionales de Inspección, en el caso de los Jefes de Dependencia Regional.
Antesc) Los adjuntos a los Jefes de Dependencia, los Administradores de Aduanas o los Jefes de las Unidades de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, en el caso de los Administradores Principales.
AhoraQuinto.
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**
Sexto
EliminadoSexto. Actuaciones inspectoras de los Inspectores Jefes.
AntesCuando, por necesidades del servicio, se acuerde por el Director General de la Agencia que determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, éstos no podrán, en tales casos, dictar las correspondientes liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. Tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto.
AhoraSexto. Disposición adicional primera.
Párrafo añadido
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Séptimo
EliminadoSéptimo. Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Pública.
EliminadoCuando las Unidades de Inspección aprecien la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, lo podrán inmediatamente en conocimiento a través del Inspector-Jefe respectivo, si lo hubiere, del Jefe de Dependencia Regional, a quien remitirán todo lo actuado. La existencia de tales hechos podrán también ser apreciada directamente por los Inspectores-Jefes.
EliminadoEl Jefe de la Dependencia Regional podrá los hechos en conocimiento del Jefe Nacional de Inspección, quien coordinará las actuaciones en que existan indicios racionales de delitos contra la Hacienda Pública, a cuyos efectos le serán comunicadas las actuaciones de esta naturaleza, así como las incidencias que se produzcan hasta la terminación del expediente.
AntesCompletado dicho expediente, se procederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento General de Inspección de los Tributos.
AhoraSéptimo. Disposición adicional segunda.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Inspección e Investigación ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y competencias: la realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación; la definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación y las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea.
Séptimo bis
EliminadoSéptimo.bis. Disposición adicional.
AntesLos órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
AhoraSéptimo bis.
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**