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20 dic 2007
Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 4▾
EliminadoEn el Centro de Investigación en Sanidad Animal se crea un Consejo Técnico como órgano colegiado de asesoramiento, propuesta e informe respecto de las actividades que en dicho Centro se desarrollan, y estará formado por:
Eliminado1. Presidente: el Director general del INIA.
Eliminado2. Vicepresidente 1.º: un representante de la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango de Subdirector general.
Eliminado3. Vicepresidente 2.º: Un representante de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango de Subdirector General.
Eliminado4. Diez vocales nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico.
Eliminado5. El Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA, quien desempeñará, además, el cargo de Secretario, y tendrá derecho a participar en las reuniones con voz y voto.
AntesEn caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1.º
AhoraEn el Centro de Investigación en Sanidad Animal se crea un Consejo Técnico como órgano colegiado de asesoramiento respecto de las actividades que en dicho Centro se desarrollan, y estará formado por un presidente, un vicepresidente y un máximo de diez vocales, uno de los cuales ejercerá como secretario.
Párrafo añadido
a) La presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, al Director General del INIA y al Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Corresponde al presidente acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.
Párrafo añadido
b) El vicepresidente será el Director General del INIA o el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la alternancia establecida en el apartado anterior.
Párrafo añadido
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Párrafo añadido
c) Los vocales serán nombrados por el Director General del INIA por un período de 4 años para aquellos que no lo sean por razón de su cargo, y entre los que se encontrará:
Párrafo añadido
El Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, que además, desempeñará las funciones de Secretario.
Párrafo añadido
El Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Dos representantes para el conjunto de las comunidades autónomas que decidan participar en él, en cuyo caso su nombramiento se realizará de acuerdo con la propuesta de éstas, formulada en el seno de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987.
Párrafo añadido
El Director del CISA.
Párrafo añadido
El resto de miembros serán nombrados entre especialistas de reconocido prestigio, representantes del sector ganadero y otros sectores implicados.
Art 6▾
EliminadoEl Presidente, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear grupos de trabajo dentro de dicho Consejo y con carácter permanente funcionarán los siguientes:
EliminadoCientífico-Técnico: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo anterior. Será presidido por el Director general del INIA, y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales están el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación y Programas del INIA y el Director del Centro.
AntesDe Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales estarán el Director del Centro, el Director Técnico de Investigación y un representante de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraSe crean los siguientes grupos de trabajo, que funcionarán con carácter permanente:
Párrafo añadido
Científico-Técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, y contará con un máximo de 7 miembros entre los cuales se encontrará el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.
Párrafo añadido
De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y contará con un máximo de 7 miembros, entre los que se encontrará el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA.
Párrafo añadido
El Director General del INIA, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear otros grupos de trabajo dentro de dicho Consejo.