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18 dic 2007

Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
AntesLos compradores de viviendas protegidas no podrán transmitirlas «inter vivos» ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan.
AhoraLos compradores de viviendas protegidas no podrán transmitirlas «inter vivos» ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan, y salvo la posibilidad de permuta en casos de violencia de género, tal y como prevé la Ley de protección integral contra la violencia de género de Andalucía.