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8 dic 2007

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 44
AntesLas partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social.
Ahora1. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social.
Párrafo añadido
2. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su presentación que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 46
Eliminado1. El Secretario, o quien desempeñe sus funciones pondrá diligencia para hacer constar el día y hora de la presentación de los escritos y documentos y, en todo caso, dará al interesado recibo con tal indicación. Dicho recibo puede consistir en una diligencia extendida en la copia que la parte presente al efecto.
Antes2. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el Secretario o quien desempeñe sus funciones dará cuenta al Juez o Presidente o, en su caso, efectuará la diligencia de ordenación o propuesta de resolución oportuna.
Ahora1. En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario designado para ello se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la Oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación. En todo caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44 de esta Ley el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la Oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Párrafo añadido
2. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el Secretario Judicial dará a los escritos y documentos el curso que corresponda.
Artículo 56
Antes1. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede del Juzgado o Tribunal se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.
Ahora1. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la Oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.
Párrafo añadido
5. Cuando la comunicación tenga lugar utilizando medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.