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1 dic 2007

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
EliminadoIgualmente corresponderá a los Delegados del Gobierno la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves previstas en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La imposición de sanciones por infracciones leves previstas en dicha Ley corresponderá a los Subdelegados del Gobierno.