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7 nov 2007

Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista

Qué ha cambiado (1 artículo)

NGTS-09
AntesEl desbalance individual diario se producirá cuando las existencias del usuario, después de haber realizado el balance diario (n+2), estén por debajo del límite mínimo de llenado en tanque de GNL o en la red de gasoductos de transporte o cuando las existencias de operación comercial del usuario en la red de gasoductos de transporte excedan de la capacidad útil de los gasoductos de la red de transporte.
AhoraSe considerará que un usuario del sistema gasista está en situación de desbalance individual cuando sus niveles de existencias de gas en el sistema no se encuentran dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Eliminado9.6 Medidas a adoptar ante un desbalance.
EliminadoCuando se observe que un usuario está en desbalance por haber superado la capacidad útil de almacenamiento en la red de gasoductos de transporte, se procederá a situar el exceso en los almacenamientos subterráneos o en los tanques de GNL hasta que la suma del nivel de llenado mínimo de los gasoductos, el almacenamiento en la capacidad útil en los gasoductos de la red de transporte y la cantidad almacenada en el almacenamiento subterráneo y en los tanques de GNL alcance dos días de almacenamiento, tal y como se definen en el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución, límite por encima del cual se procederá a aplicar al exceso de gas los correspondientes peajes de almacenamiento subterráneo incrementados en un 5%, considerándose las mermas y autoconsumos correspondientes.
EliminadoCuando se observe que un usuario está en desbalance por estar sus existencias en la red de gasoductos de transporte por debajo del nivel mínimo de llenado, disponiendo dicho usuario de existencias de gas en el sistema el Gestor Técnico del Sistema se lo comunicará a la Comisión Nacional de Energía a efectos de autorización de imputación al Usuario de los peajes, incrementados en un 5%, considerándose las mermas y autoconsumos correspondientes, que hubieran sido necesarios para hacer operativo el gas del citado usuario disponible tras reconstruir él mismo la nominación necesaria para cubrir dicho desbalance, siempre que ello sea técnicamente posible y que no existan restricciones derivadas de la aplicación del plan invernal.
EliminadoCuando se observe que un usuario esté en desbalance porque sus existencias en las plantas de regasificación estén por debajo del nivel mínimo de llenado, el usuario deberá efectuar al Gestor Técnico del Sistema un pago que cubra el valor de la totalidad del gas hasta el restablecimiento de su nivel mínimo de llenado correspondiente, a un precio unitario equivalente al 150% de la cotización del «mercado de referencia». Si por el contrario, el gas natural licuado (GNL) almacenado supera la capacidad de almacenamiento contratada más la capacidad incluida en el peaje de regasificación se le aplicarán los peajes correspondientes incrementados en un 5%.
EliminadoComo «mercado de referencia» se tomará la subasta organizada por el Gestor Técnico del Sistema, descrita en este apartado. En ausencia de cotización del citado «mercado», se utilizará como «mercado de referencia» el menor valor resultante de comparar el coste del gas natural en el «Henry Hub» y en el «National Balancing Point» («NBP»).
EliminadoPara la determinación del coste del gas en el «Henry Hub» y en el «NBP», se tomará la media de las siete últimas cotizaciones disponibles, expresadas en cent €/kWh, a contar desde el día en que se incurrió en falta de existencias.
EliminadoEn cuanto a la determinación de los precios en los mercados «Henry Hub» en Estados Unidos y «NBP» en el Reino Unido, se tomarán los valores publicados como precios de cierre por el «New York Mercantile Exchange» bajo el epígrafe «Henry Hub Natural Gas Future» y por el «International Petroleum Exchange» bajo el epígrafe «IPE Natural Gas Future» respectivamente, convertidos a € aplicando el tipo de cambio oficial diario publicado en el Banco Central Europeo. En ambos casos para el contrato de futuros con vencimiento más próximo al día de referencia. En el caso de que habiendo cotización de gas natural no se haya publicado cambio oficial por parte del Banco Central Europeo, se tomará el del día anterior.
EliminadoAl igual que en caso anterior, el Gestor Técnico del Sistema comunicará a la Comisión Nacional de Energía a efectos de autorización de imputación al Usuario de los peajes correspondientes, incrementados en un 5%, necesarios para colocar el gas natural en el punto de consumo, tras reconstruir el mismo usuario la nominación de regasificación, transporte y almacenamiento subterráneo necesaria para cubrir el desbalance.
EliminadoCon el fin de poder disponer del gas necesario ante posibles desbalances de gas natural el Gestor Técnico del Sistema organizará una subasta diaria de gas entre los usuarios. Con este objeto, el Gestor Técnico del Sistema solicitará a los usuarios para cada día y de forma anticipada, ofertas vinculantes de venta de gas. Las ofertas podrán ser presentadas con una semana de antelación y hasta el mismo día de la subasta, e incluirán la cantidad, localización y precio para cada día n. La aceptación de la oferta por parte del Gestor Técnico del Sistema en su caso, será comunicada el día n+2.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema en ningún caso podrá aceptar ofertas cuyo precio supere el 150% del coste del menor valor resultante de comparar los costes de gas en el «Henry Hub» y el «NBP» en los siete días anteriores al día de la subasta.
EliminadoEn el caso de que exista más de una oferta al mismo precio y el volumen de gas ofertado por ellas supere el necesario para cubrir el desbalance se prorrateará en función del volumen ofertado.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema publicará diariamente la curva agregada de precios correspondientes a las ofertas recibidas para cada día.
EliminadoEn el caso de que el usuario que haya incurrido en desbalance de gas aporte gas al sistema suficiente para cubrir los límites mínimos de llenado más una cantidad adicional equivalente al desbalance, en un plazo inferior a dos días a contar desde el día en que se disponga del dato «n+2», se le reintegrará el 25% del precio del «mercado de referencia» calculado anteriormente.
EliminadoLos saldos resultantes de los ingresos y pagos asociados a este conjunto de operaciones tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
EliminadoEn el caso en que el desbalance sea causado por un responsable del suministro a tarifa, el coste asociado al gas natural y el correspondiente a los peajes asociados serán soportados por éste. Los peajes serán calculados imputando a dicho gas los peajes necesarios para colocar el gas natural en el punto de consumo, incrementados en un 5%, tras reconstruir él mismo la nominación necesaria para cubrir el desbalance.
AntesSi las medidas adoptadas por los usuarios o las limitaciones de tiempo no evitan la aparición de un desbalance que impida mantener las presiones mínimas garantizadas o que pueda poner en peligro la estabilidad del sistema, se adoptarán las medidas establecidas en las normas dedicadas a la Operación Excepcional del sistema y, en su caso, a la Situación de Emergencia.
Ahora9.6 Medidas y cargos económicos aplicables a los usuarios que se encuentren en desbalance de gas en el sistema gasista.
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9.6.1 Tipos de desbalances individuales.
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Los usuarios del sistema gasista deberán mantener sus niveles de existencias de gas en el sistema dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
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El balance de referencia para determinar los desbalances individuales será el balance diario (balance «n+2»), una vez cerrado el periodo de discrepancias. Las regularizaciones posteriores no afectarán al balance de referencia para el cálculo de desbalances.
Párrafo añadido
Para el cálculo de los desbalances, cada día se tendrá en cuenta la capacidad diaria contratada del usuario que sea de aplicación.
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Se consideran 5 tipos de desbalances:
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Por exceso de gas en el almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos (AOC).
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Por exceso de GNL en plantas de regasificación.
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Por defecto de gas en el almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos (AOC).
Párrafo añadido
Por defecto de GNL en una planta de regasificación.
Párrafo añadido
Por defecto de existencias operativas (AOC+GNL).
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Cuando un usuario del sistema se encuentre en situación de desbalance, le serán de aplicación los cargos económicos que se describen en los siguientes apartados, que tendrán la consideración de ingresos liquidables.
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Los cargos económicos derivados de las situaciones de desbalance serán facturados por el Gestor Técnico del Sistema, excepto en el caso de defecto de GNL en una planta de regasificación (9.6.4), que será facturada por el titular de la misma.
Párrafo añadido
Los cargos económicos descritos en este apartado para las situaciones de desbalance, se entienden sin perjuicio de la posibilidad de declaración de niveles de Situación de Operación Excepcional (SOE), así como de las posibles responsabilidades en que pudieran incurrir los usuarios en desbalance, actuando el Gestor Técnico del Sistema de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema en relación con la aprobación de la viabilidad de sus programaciones y nominaciones futuras, para minimizar la repercusión en el sistema y recuperar la operación normal en el plazo más breve posible.
Párrafo añadido
Los usuarios y transportistas podrán informarse a través del SL-ATR.
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9.6.2 Desbalance por exceso de gas en el Almacenamiento para la Operación Comercial en la Red de Gasoductos (AOC)
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Se considera que un usuario incurre en desbalance por exceso de gas en el AOC cuando sus existencias en el AOC superen los derechos de capacidad de almacenamiento operativo incluidos en el peaje de transporte y distribución.
Párrafo añadido
El balance en el AOC se realizará para el conjunto de contratos de reserva de capacidad de entrada al sistema de transporte y distribución del usuario, excepto los contratos de tránsito internacional.
Párrafo añadido
Cuando un usuario se encuentre en situación de desbalance por exceso de gas en el AOC, se le facturará diariamente un cargo económico equivalente al exceso de existencias multiplicado por el coste por exceso de almacenamiento en AOC (€/kWh/día).
Párrafo añadido
El coste por exceso de almacenamiento en AOC (AOCce) se establece de la siguiente forma:
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Por las existencias en exceso, hasta 0,2 días, se facturará un canon equivalente a 1,1 veces el canon de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
Por las existencias en exceso que se encuentren entre 0,2 y 0,5 días, se facturará un canon equivalente a 1,5 veces el canon de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
Por las existencias en exceso a partir de 0,5 días, se facturará un canon equivalente a 10 veces el canon de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
El usuario afectado deberá realizar sus nominaciones futuras en regasificación, conexiones internacionales, intercambios y/o almacenamiento subterráneo para adecuar las existencias en el AOC a los márgenes indicados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, evitando el exceso de almacenamiento en AOC.
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9.6.3 Desbalance por exceso de GNL en plantas de regasificación.
Párrafo añadido
Se considera que un usuario se encuentra en desbalance de GNL en el sistema cuando sus existencias de GNL superan los valores indicados en el apartado 3.6.1 de la NGTS-03.
Párrafo añadido
Este desbalance se facturará de acuerdo con los cargos previstos en el apartado 3.6.1.
Párrafo añadido
9.6.4 Desbalance por defecto de existencias en una planta de regasificación o en el AOC.
Párrafo añadido
Se considera este tipo de desbalance cuando las existencias de gas de un usuario en una planta de regasificación o en el AOC se encuentran en valores negativos, pero la suma algebraica de sus balances de existencias de GNL y AOC es positiva.
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Los cargos económicos por este tipo de desbalances son acumulativos con los indicados en el punto 9.6.5.
Párrafo añadido
a) Existencias negativas en una planta de regasificación.-Cuando un usuario se encuentre en desbalance por existencias negativas en una planta de regasificación, se le facturará diariamente un cargo económico por el importe resultante de multiplicar la cantidad en defecto de gas por el coste por defecto de existencias en planta de regasificación (€/kWh/día).
Párrafo añadido
El coste por defecto de existencias en una planta de regasificación (EPRcd) se establece en 1,1 veces el canon de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
Si un comercializador tuviera existencias negativas en un día con descarga de buque iniciada y no finalizada en dicho día, se comprobará las existencias a las 24 horas del día siguiente. Si el siguiente día las existencias son negativas deberá asumir el coste por defecto de existencias (EPRcd) de cada día y en el caso de no ser negativas no tendrá ningún coste por defecto de existencias (EPRcd).
Párrafo añadido
El titular de la instalación, previa comunicación al Gestor Técnico del Sistema, deberá suspender la regasificación por cuenta del usuario afectado.
Párrafo añadido
b) Existencias negativas en el AOC.-Cuando un usuario se encuentre en desbalance por existencias negativas en el AOC, se le facturará diariamente un cargo económico por el importe resultante de multiplicar la cantidad en defecto de gas por el coste por defecto de almacenamiento en AOC (€/kWh/día).
Párrafo añadido
El coste por defecto de almacenamiento en AOC (AOCcd) se establece como el equivalente a 1,1 veces el término variable del canon de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
El usuario afectado deberá realizar sus nominaciones futuras en regasificación, conexiones internacionales, intercambios y/o almacenamientos subterráneos para adecuar las existencias en el AOC a los márgenes indicados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de manera que la duración del defecto de existencias se prolongue durante el mínimo tiempo posible.
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9.6.5 Desbalance por defecto de existencias operativas.
Párrafo añadido
Se considera que un usuario se encuentra en desbalance por defecto de existencias operativas cuando la suma algebraica de sus balances de existencias de GNL en las plantas de regasificación y en el AOC obtenga como resultado un valor negativo.
Párrafo añadido
Cuando las existencias de un usuario presenten este tipo de desbalance, se le facturará diariamente un cargo por el importe resultante de multiplicar la cantidad en defecto de gas por el coste diario de defecto de existencias operativas (€/kWh/día).
Párrafo añadido
El coste diario de defecto de existencias operativas (EOcd) se establece como el equivalente al 15% del Precio de Referencia para desbalances por defecto de existencias operativas.
Párrafo añadido
El usuario en desbalance, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema, deberá realizar todas las acciones que sean precisas para la restitución del defecto de gas en el sistema.
Párrafo añadido
Si las medidas adoptadas por los usuarios o las limitaciones de tiempo no evitan la aparición de un desbalance que impida mantener las presiones mínimas garantizadas o que pueda poner en peligro la estabilidad del sistema, se adoptarán las medidas establecidas en la Norma de Gestión Técnica NGTS-10 «Operación del sistema en situación excepcional».
Párrafo añadido
9.6.6 Gas para desbalances por defecto de existencias operativas
Párrafo añadido
Con el fin de poder disponer del gas necesario ante posibles desbalances de gas natural, el Gestor Técnico del Sistema, en nombre de los usuarios, organizará una subasta diaria de gas entre los comercializadores. Con este objeto, el Gestor Técnico del Sistema solicitará a los comercializadores, para cada día y de forma anticipada, ofertas vinculantes de venta de gas a los usuarios. Las ofertas podrán ser presentadas con una semana de antelación y hasta el mismo día de la subasta, e incluirán la cantidad, localización y precio para cada día «n». La aceptación de la oferta por parte del Gestor Técnico del Sistema en su caso, será comunicada el día «n+2».
Párrafo añadido
En el caso de que exista más de una oferta al mismo precio y el volumen de gas ofertado por ellas supere el necesario para cubrir el desbalance, se prorrateará en función del volumen ofertado.
Párrafo añadido
Si dichas subastas se declarasen desiertas, o si la cantidad de gas ofertada no resultase suficiente para cubrir el desbalance por defecto de existencias operativas que permanecieran el día «n+2», el Gestor Técnico del Sistema requerirá, al día siguiente y previa comunicación al mismo, el suministro de gas necesario. Para ello el Gestor Técnico del Sistema solicitará ofertas a todos los comercializadores para cubrir dicho desbalance. El usuario afectado, para corregir el desbalance, podrá solicitar al Gestor Técnico del Sistema el adelanto de la convocatoria de petición de ofertas de gas.
Párrafo añadido
La petición de oferta será un proceso competitivo, transparente, abierto y no discriminatorio.
Párrafo añadido
El gas adquirido mediante los procedimientos descritos en los párrafos anteriores se facturará al Gestor Técnico del sistema, que lo abonará en nombre del usuario al que se suministre para cubrir su desbalance. Dicho usuario deberá abonar al Gestor Técnico del Sistema el gas adquirido, sin perjuicio de las cantidades devengadas en concepto de «coste diario de defecto de existencias operativas», definido en el apartado 9.6.5.
Párrafo añadido
En caso de impago por parte del usuario en desbalance al Gestor Técnico del Sistema, éste podrá ejecutar las garantías que estuvieran establecidas al efecto.
Párrafo añadido
9.6.7 Precio de referencia para desbalances por defecto de existencias operativas.
Párrafo añadido
Como precio de referencia para desbalances por defecto se considerará la media aritmética del coste del gas natural en el «Henry Hub» y en el «National Balancing Point» (NBP) para dicho día.
Párrafo añadido
Para la determinación del coste del gas en el «Henry Hub» y en el «National Balancing Point» (NBP), se tomará la media de las siete últimas cotizaciones disponibles, expresadas en cent €/kWh.
Párrafo añadido
Se tomarán como cotizaciones disponibles, los valores publicados como precios de cierre para el contrato de futuros con vencimiento posterior más próximo al día de referencia en el «New York Mercantile Exchange» bajo el epígrafe «Henry Hub Natural Gas Future» y en el «Intercontinental Exchange (ICE)» bajo el epígrafe «ICE Natural Gas Future» respectivamente. Para convertir a € las cotizaciones, se aplicará el tipo de cambio oficial diario publicado en el Banco Central Europeo. En el caso de que, habiendo cotización de gas natural, no se haya publicado cambio oficial por parte del Banco Central Europeo se tomará el del día anterior. A los únicos efectos de convertir a kWh las cotizaciones citadas, se aplicará la igualdad 1 kWh = 0,00341 MMBtu = 0,0341 therms.
Párrafo añadido
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá, por Resolución y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, modificar el precio de referencia incluyendo otros mercados regionales que se consideren representativos del precio del gas natural en el mercado español.