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1 nov 2007
Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Antesd) Superar, en el plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, un curso de nivelación de conocimientos que organizará la universidad que imparta las enseñanzas correspondientes al título oficial de Diplomado en Educación Social.
Ahorad) Superar, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde el día 14 de febrero de 2004, un curso de nivelación de conocimientos que organizará la universidad que imparta las enseñanzas correspondientes al título oficial de Diplomado en Educación Social.
Disposición final primera▾
Párrafo añadido
Escuelas Profesionales Luis Amigó (EPLA): Técnico Especialista en Adaptación Social
Párrafo añadido
Escuela de Educadores Especializados de la Fundación Bartolomé de Carranza: Educador Especializado en Inadaptación Psico-social.
ANEXO▾
Párrafo añadido
7. Escuelas Profesionales Luis Amigó (EPLA): Técnico Especialista en Adaptación Social
Párrafo añadido
8. Escuela de Educadores Especializados de la Fundación Bartolomé de Carranza: Educador Especializado en Inadaptación Psico-social.