Saltar al contenido
← Volver
31 oct 2007

Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 19
Eliminado1.º En áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, a los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el cinco por ciento.
Eliminado2.º En áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el seis por ciento.
Eliminado3.º En áreas destinadas a usos no portuarios: el siete por ciento.
EliminadoRespecto del espacio de agua para relleno: el 2,5 por ciento del valor de la base mientras el concesionario efectúa las obras de relleno en el plazo fijado en la concesión. Finalizado este plazo, el tipo será del cinco por ciento.
Antesb) En el caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o espacios sumergidos: el 2,5 por ciento del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie, en cuyo caso el tipo de gravamen será el que corresponda de acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior.
Ahora1.º En áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, a los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el veinticinco por ciento.
Párrafo añadido
2.º En áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el veintiseis por ciento.
Párrafo añadido
3.º En áreas destinadas a usos no portuarios: el veintisiete por ciento.
Párrafo añadido
Respecto del espacio de agua para relleno: el 22,5 por ciento del valor de la base mientras el concesionario efectúa las obras de relleno en el plazo fijado en la concesión. Finalizado este plazo, el tipo será del veinticinco por ciento.
Párrafo añadido
b) En el caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o espacios sumergidos: el 22,5 por ciento del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie, en cuyo caso el tipo de gravamen será el que corresponda de acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior.
Eliminado1.º En áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, a los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el cinco por ciento de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada. En el caso de lonjas pesqueras, el tipo de gravamen aplicable a la obra o instalación será del 3,5 por ciento.
Eliminado2.º En áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el seis por ciento de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.
Antes3.º En áreas destinadas a usos no portuarios: el siete por ciento de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.
Ahora1.º En áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos de transporte, a los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el veinticinco por ciento de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 120 por ciento del valor de la depreciación anual asignada. En el caso de lonjas pesqueras, el tipo de gravamen aplicable a la obra o instalación será del 23,5 por ciento.
Párrafo añadido
2.º En áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el veintiseis por ciento de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 120 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.
Párrafo añadido
3.º En áreas destinadas a usos no portuarios: el veintisiete por ciento de los valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 120 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.
Artículo 21
Eliminadoa) Atracados de costado a muelles o pantalanes: 1,24 €.
Antesb) Atracados de punta a muelles o pantalanes, a buques abarloados, a buques amarrados a boyas u otros puntos fijos que no tengan la consideración de atraques, y a buques fondeados: 1,13 €.
Ahoraa) Atracados de costado a muelles o pantalanes: 1,52 €.
Párrafo añadido
b) Atracados de punta a muelles o pantalanes, a buques abarloados, a buques amarrados a boyas u otros puntos fijos que no tengan la consideración de atraques, y a buques fondeados: 1,38 €.
Eliminadoa) Atracado o fondeado con espacio de agua en concesión o autorización: 0,78 €.
Antesb) Atracado sin espacio de agua en concesión o autorización: 0,86 €.
Ahoraa) Atracado o fondeado con espacio de agua en concesión o autorización: 0,95 €.
Párrafo añadido
b) Atracado sin espacio de agua en concesión o autorización: 1,05 €.
Eliminadoa) Buques de tráfico interior de pasajeros y mercancías: 6 €.
Eliminadob) Buques destinados al dragado o al avituallamiento: 6 €.
Eliminadoc) Buques en construcción, gran reparación, transformación y desguace: 2 €.
Eliminadod) Buques pesqueros cuya última operación de descarga se haya efectuado en el puerto o por paro biológico y por carencia de licencia y buques en depósito judicial: 1 ?.
Eliminadoe) Buques inactivos, incluso pesqueros, y artefactos flotantes: 6 €.
Eliminadof) Buques destinados a la prestación de los servicios de remolque, amarre, practicaje y a otros servicios portuarios: 3 €.
Antesg) Otros buques cuya estancia sea superior a un mes: 6 €.
Ahoraa) Buques de tráfico interior de pasajeros y mercancías: 7,34 €.
Párrafo añadido
b) Buques destinados al dragado o al avituallamiento: 7,34 €.
Párrafo añadido
c) Buques en construcción, gran reparación, transformación y desguace: 2,45 €.
Párrafo añadido
d) Buques pesqueros cuya última operación de descarga se haya efectuado en el puerto o por paro biológico y por carencia de licencia y buques en depósito judicial: 1,22 €.
Párrafo añadido
e) Buques inactivos, incluso pesqueros, y artefactos flotantes: 7,34 €.
Párrafo añadido
f) Buques destinados a la prestación de los servicios de remolque, amarre, practicaje y a otros servicios portuarios: 3,67 €.
Párrafo añadido
g) Otros buques cuya estancia sea superior a un mes: 7,34 €.
AntesEn el supuesto de fondeo en la zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será de 1,00 ? por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT y por día de estancia o fracción, y se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado operaciones comerciales, incluido el avituallamiento, en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de la operación.
AhoraEn el supuesto de fondeo en la zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será de 1,22 por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT y por día de estancia o fracción, y se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado operaciones comerciales, incluido el avituallamiento, en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de la operación.
Antes8. Por el acceso directo de los buques a dique seco, grada o varadero situado en la zona I de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será de 4 € por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT y una única vez. Cuando se encuentre situado en zona II, la cuota será el 30 por ciento de la anterior.
Ahora8. Por el acceso directo de los buques a dique seco, grada o varadero situado en la zona I de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será de 4,90 € por cada 100 GT de arqueo bruto del buque, con un mínimo de 100 GT y una única vez. Cuando se encuentre situado en zona II, la cuota será el 30 por ciento de la anterior.
Artículo 22
AntesI) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:
Ahorai) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:
EliminadoAtracadas de costado: 0,30 €.
EliminadoAtracadas de punta y abarloadas: 0,10 €.
EliminadoEn puesto de fondeo con amarre a muerto 0,06 €.
AntesEn puesto de fondeo con medios propios: 0,04 €.
AhoraAtracadas de costado: 0,36 €.
Párrafo añadido
Atracadas de punta y abarloadas: 0,12 €.
Párrafo añadido
En puesto de fondeo con amarre a muerto: 0,07 €.
Párrafo añadido
En puesto de fondeo con medios propios: 0,05 €.
EliminadoToma de agua: 0,02 €.
AntesToma de energía eléctrica: 0,03 €.
AhoraToma de agua: 0,024 €.
Párrafo añadido
Toma de energía eléctrica: 0,036 €.
EliminadoHasta el día 7.º: 0,10 €.
EliminadoDesde el día 8.º al 14.º: 0,20 €.
AntesDesde el día 15.º: 0,60 €.
AhoraHasta el día 7.°: 0,12 €.
Párrafo añadido
Desde el día 8.° al 14.°: 0,24 €.
Párrafo añadido
Desde el día 15.°: 0,72 €.
AntesII) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización:
Ahoraii) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización:
Eliminado1.º A las embarcaciones transeúntes o de paso: 0,08 €.
Antes2.º A las embarcaciones que tienen su base en el puerto: 0,07 €.
Ahora1.° A las embarcaciones transeúntes o de paso: 0,06 €.
Párrafo añadido
2.° A las embarcaciones que tienen su base en el puerto: 0,05 €.
AntesCuando la embarcación ocupe o utilice únicamente la zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será el 30 por ciento de la prevista en los apartados I a) y II anteriores para la zona I, según corresponda.
AhoraCuando la embarcación ocupe o utilice únicamente la zona II o exterior de las aguas portuarias, la cuota de la tasa será el 30 por ciento de la prevista en los apartados I.a) y II anteriores para la zona I, según corresponda.
Artículo 23
Eliminado| Concepto | Euros/ unidad | | --- | --- | | Pasajero en régimen de transporte, en embarque o desembarque | 2,80 | | Pasajero de crucero turístico, en embarque o desembarque | 3,30 | | Motocicletas y vehículos de dos ruedas | 3,50 | | Automóviles de turismo y vehículos similares | 8,00 | | Autocares y vehículos de transporte colectivo | 43,00 |
AntesAl pasajero de crucero turístico en tránsito la cuota de la tasa será de 2,00 por pasajero y día o fracción de estancia en puerto. En el puerto de embarque o desembarque los pasajeros abonarán la cuota señalada en el cuadro anterior correspondiente a la operación de embarque o desembarque y, en los días posteriores al de embarque o anteriores al de desembarque, la cuota de pasajero en tránsito.
Ahora| Concepto | Euros/unidad | | --- | --- | | Pasajero en régimen de transporte, en embarque o desembarque | 3,43 | | Pasajero de crucero turístico, en embarque o desembarque | 4,04 | | Motocicletas y vehículos de dos ruedas | 4,28 | | Automóviles de turismo y vehículos similares | 9,79 | | Autocares y vehículos de transporte colectivo | 52,63 |
Párrafo añadido
Al pasajero de crucero turístico en tránsito la cuota de la tasa será de 2,45 € por pasajero y día o fracción de estancia en puerto. En el puerto de embarque o desembarque los pasajeros abonarán la cuota señalada en el cuadro anterior correspondiente a la operación de embarque o desembarque y, en los días posteriores al de embarque o anteriores al de desembarque, la cuota de pasajero en tránsito.
Antes| Concepto | Euros/unidad | | --- | --- | | Pasajero | 0,06 | | Motocicleta | 1,00 | | Automóvil | 2,50 |
Ahora| Concepto | Euros/unidad | | --- | --- | | Pasajero | 0,07 | | Motocicleta | 1,22 | | Automóvil | 3,06 |
Artículo 24
Antes| Grupo de mercancía | Euros/tonelada | | --- | --- | | Primero | 0,39 | | Segundo | 0,68 | | Tercero | 1,07 | | Cuarto | 1,80 | | Quinto | 2,52 |
Ahora| Grupo de Mercancía | €/tonelada | | --- | --- | | Primero | 0,48 | | Segundo | 0,83 | | Tercero | 1,31 | | Cuarto | 2,20 | | Quinto | 3,08 |
Eliminado| Elemento de transporte tipo | €/unidad | | --- | --- | | Contenedor <= 20 € (incluida en su caso una plataforma de transporte), camión con caja de hasta 6 metros o plataforma de hasta 6 metros | 2,50 | | Contenedor > 20 € (incluida en su caso una plataforma de transporte), semirremolque, camión o vehículo articulado con caja de hasta 12 metros o plataforma de hasta 12 metros | 5,00 | | Cabezas tractoras | 1,50 | | Camión con remolque (tren de carretera) | 7,50 |
AntesA otros elementos no relacionados en el cuadro anterior, se les aplicará la cantidad de 1,25 €/tonelada.
Ahora| Elemento de transporte tipo | €/unidad | | --- | --- | | Contenedor ? 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte), camión con caja de hasta 6 metros o plataforma de hasta 6 metros | 3,06 | | Contenedor > 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte), semirremolque, camión o vehículo articulado con caja de hasta 12 metros o plataforma de hasta 12 metros | 6,12 | | Cabezas tractoras | 1,84 | | Camión con remolque (tren de carretera) | 9,18 |
Párrafo añadido
A otros elementos no relacionados en el cuadro anterior, se les aplicará la cantidad de 1,53 €/tonelada.
Antes| Unidad de carga tipo | €/uc | | --- | --- | | Contenedor <= 20 (incluida en su caso una plataforma de transporte), y camión con caja de hasta 6 metros | 27,70 | | Contenedor > 20 (incluido en su caso una plataforma de transporte), semirremolque, y camión o vehículo articulado con caja de hasta 12 m. | 45,30 | | Camión con remolque (tren de carretera) | 73,00 |
Ahora| Unidad de carga tipo | €/uc | | --- | --- | | Contenedor ? 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte), camión con caja de hasta 6 metros | 33,90 | | Contenedor > 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte), semirremolque y camión o vehículo articulado con caja de hasta 12 m | 55,45 | | Camión con remolque (tren de carretera) | 89,35 |
Antesc) Cuando se transborden se le aplicará la siguiente cuota:
Ahorac) Cuando se transborden se les aplicará la siguiente cuota:
EliminadoCuando se autorice la ocupación de la zona de tránsito por período superior a cuatro horas para aquellas mercancías en las que un medio rodante forme parte del transporte marítimo, o superior al mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior en otro caso, la cuota de la tasa será el resultado de sumar a la cuantía correspondiente del apartado A) la cuantía de 0,08 € por metro cuadrado y día de estancia o fracción. A esta última cantidad se le aplicarán los siguientes coeficientes de progresividad, en función de la duración de la ocupación:
Eliminado| Hasta el día 7.º | 1 | | --- | --- | | Desde el día 8.º al 30.º | 5 | | Desde el día 31.º al 60.º | 10 |
AntesSi excepcionalmente se autoriza la ocupación de la zona de tránsito por período superior a 60 días, el coeficiente de progresividad será de 20 a partir del día 61.
AhoraCuando se autorice la ocupación de la zona de tránsito por período superior a cuatro horas para aquellas mercancías en las que un medio rodante forme parte del transporte marítimo, o superior al mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior en otro caso, la cuota de la tasa será el resultado de sumar a la cuantía correspondiente del apartado A) la cuantía de 0,10 por metro cuadrado y día de estancia o fracción. A esta última cantidad se le aplicarán los siguientes coeficientes de progresividad, en función de la duración de la ocupación:
Párrafo añadido
Hasta el día 7.º: 1
Párrafo añadido
Desde el día 8.º al 30.º: 5
Párrafo añadido
Desde el día 31.º al 60.º: 10
Párrafo añadido
Si excepcionalmente se autoriza la ocupación de la zona de tránsito por período superior a sesenta días, el coeficiente de progresividad será de 20 a partir del día 61.
Antes2.ª Cuando efectúen tránsito marítimo: el 25 por ciento de la establecida en el párrafo b) del apartado I.A).
Ahora2.ª Cuando efectúen tránsito marítimo: el 25 por ciento de la establecida en el párrafo b) del apartado 1.A).
AntesEn el caso de tránsito marítimo y transbordo esta tasa se liquidará al sujeto pasivo que haya declarado la mercancía en la descarga.
AhoraEn el caso de tránsito marítimo y transbordo, esta tasa se liquidará al sujeto pasivo que haya declarado la mercancía en la descarga.
Artículo 25
Eliminado1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 1,5 por ciento del valor de la base.
Antes2.º A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el 1,25 por ciento del valor de la base.
Ahora1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 21,5 por ciento del valor de la base.
Párrafo añadido
2.º A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el 21,25 por ciento del valor de la base.
Artículo 28
Antes1.º Del 100 por ciento de la tasa por ocupación del dominio público.
Ahora1.º Del 120 por ciento de la tasa por ocupación del dominio público.
EliminadoHasta 0,50 €, por tonelada de granel líquido.
EliminadoHasta 0,75 €, por tonelada de granel sólido.
EliminadoHasta 1,00 €, por tonelada de mercancía general.
EliminadoHasta 20,00 €, por contenedor o unidad de transporte.
EliminadoHasta 1,70 €, por vehículo.
EliminadoHasta 1,50 €, por pasajero.
EliminadoHasta 4,50 €, por vehículo en régimen de pasaje.
Eliminado3.º Del cinco por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.
AntesLa cuantía de la tasa anual en el caso del párrafo f) no será superior al siete por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.
Ahora0,60 por tonelada de granel líquido.
Párrafo añadido
0,90 € por tonelada de granel sólido.
Párrafo añadido
1,20 € por tonelada de mercancía general.
Párrafo añadido
10,00 € por contenedor o unidad de transporte.
Párrafo añadido
2,00 € por vehículo.
Párrafo añadido
1,80 € por pasajero.
Párrafo añadido
3,00 € por vehículo en régimen de pasaje.
Párrafo añadido
3.º Del veinticinco por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.
Párrafo añadido
La cuantía de la tasa anual en el caso del párrafo f) no será superior al veintisiete por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.
Artículo 29
Eliminado1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la prestación o realización por la Autoridad Portuaria de los servicios generales del puerto de titularidad de la Autoridad Portuaria definidos en el artículo 58 de esta ley.
EliminadoLa tasa por servicios generales se abonará con independencia de la contraprestación que sea exigible como consecuencia de los servicios de protección civil, contraincendios, salvamento, lucha contra la contaminación y protección del medio ambiente efectivamente prestados.
Eliminado2. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas usuarias del puerto a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios generales y, en particular, los titulares de concesiones y autorizaciones de ocupación privativa de dominio público portuario, los usuarios de las instalaciones portuarias fijas y las personas físicas y jurídicas que presten servicios o realicen actividades económicas en la zona de servicio del puerto.
EliminadoEn el supuesto de usuarios de instalaciones portuarias fijas, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el consignatario del buque si éste se encuentra consignado.
EliminadoCuando las instalaciones portuarias fijas se encuentren otorgadas en concesión, será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el concesionario.
EliminadoAmbos sustitutos adquirirán tal condición siempre que la tengan en las tasas cuya cuota líquida se utiliza para el cálculo de la presente tasa. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos.
EliminadoCuando el sujeto pasivo de esta tasa sea también sujeto pasivo de la tasa a la pesca fresca, repercutirá el importe de la tasa de servicios generales junto con el de aquélla en el comprador de la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en el que el sujeto pasivo incluirá la expresión «Tasa por servicios generales incluida en el precio al tipo de...».
Eliminado3. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios generales y se exigirá simultáneamente con las tasas vinculadas al dominio público portuario.
Eliminado4. Los elementos cuantitativos de la tasa serán para cada Autoridad Portuaria los costes reales directos e indirectos, incluyendo los gastos de estructura que se le imputen, de los servicios generales que se repartirán entre los usuarios del puerto, atendiendo a la utilidad o beneficio calculados en función de la intensidad de la ocupación, utilización o aprovechamiento de las instalaciones portuarias, valorada en función de las cuotas a ingresar de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Eliminado5. La cuota de esta tasa se determinará aplicando un porcentaje sobre la cuota líquida a ingresar por las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario.
EliminadoEste porcentaje será, en cada Autoridad Portuaria, el valor medio en los dos ejercicios anteriores al del cálculo de la siguiente expresión:
Eliminado| 100 x | A | | --- | --- | | B + C | |
Eliminado, donde
EliminadoA representa los costes directos e indirectos, incluyendo los de estructura que se le imputen, de los servicios generales,
EliminadoB es el importe neto de la cifra de negocio, excluyendo de ésta los ingresos procedentes de las tasas por servicios, y
EliminadoC representa las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario que tengan como finalidad colaborar en la financiación de gastos asociados a la implantación de planes de saneamiento.
AntesEl porcentaje se definirá anualmente en el correspondiente plan de empresa y se aprobará por orden del Ministro de Fomento, siendo aplicable a partir del 1 de enero siguiente.
Ahora**(Suprimido)**