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23 oct 2007
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Ley · Ya no está en vigor · Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoPara adquirir la condición de guardia civil, será requisito previo e indispensable prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España.
AntesDicho juramento se prestará con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
AhoraPara adquirir la condición de Guardia Civil será necesario prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Párrafo añadido
El juramento o promesa se realizará ante la Bandera asumiendo el compromiso de defender a España y de proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Artículo 91▾
AntesLos guardias civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; en la presente Ley; en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en lo que resulten aplicables, y en las leyes penales militares en los términos que en las mismas se establece.
AhoraLos Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.
Artículo 92▾
EliminadoArtículo 92. Consejo Asesor de Personal.
Eliminado1. En el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil existirá un Consejo Asesor en materia de personal para analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles referidas al régimen de personal, a la condición de militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten.
Eliminado2. Los guardias civiles podrán dirigirse directamente al Consejo Asesor de Personal para plantear las propuestas a que se refiere el apartado anterior. Quedan excluidas de esta vía las peticiones, quejas y recursos regulados en el capítulo V del presente Título.
Eliminado3. Reglamentariamente se determinarán la composición, el funcionamiento y el procedimiento de elección de los miembros del citado Consejo Asesor, con la libre participación de los miembros del Cuerpo teniendo en cuenta que deberán formar parte del mismo, personal en servicio activo de todas las categorías y Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
AntesTambién se determinará reglamentariamente el régimen aplicable a sus miembros que asegure el adecuado desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta que las competencias en materia disciplinaria sobre los mismos en el ejercicio de sus cometidos como componentes del Consejo corresponderá al Director general de la Guardia Civil, de quien dependen a estos efectos.
AhoraArtículo 92. Consejo de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.
Párrafo añadido
2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V de este Título.