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1 oct 2007
Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros
Qué ha cambiado (4 artículos)
ANEXO II▾
Antes| Especies | Objeto de contaminación | Zonas protegidas |
| --- | --- | --- |
| 01. Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr. | Madera, excluida la madera que ha sido descortezada y la corteza aislada de Castanea Mill. | CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man) |
| 1 Glomerella gossypii Edgerton | Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. | EL |
| 2 Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet | Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr., destinados a la plantación, excepto las semillas | IRL, UK (Irlanda del Norte) |
| 3 Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. Miller | Vegetales de Populus L., destinados a la plantación, excepto las semillas | IRL, UK (Irlanda del Norte) |
Ahora| Especies | Objeto de contaminación | Zonas protegidas |
| --- | --- | --- |
| 01. Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr. | Madera, excluida la madera que ha sido descortezada y la corteza aislada de Castanea Mill. | CZ, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man) |
| 1 Glomerella gossypii Edgerton | Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. | EL |
| 2 Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet | Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr., destinados a la plantación, excepto las semillas | IRL, UK (Irlanda del Norte) |
| 3 Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. Miller | Vegetales de Populus L., destinados a la plantación, excepto las semillas | IRL, UK (Irlanda del Norte) |
Antes| Especies | Objeto de contaminación | Zonas protegidas |
| --- | --- | --- |
| Citrus tristeza virus (cepas europeas) | Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos | EL, F (Córcega), M y P |
Ahora| Especies | Objeto de contaminación | Zonas protegidas |
| --- | --- | --- |
| 1 . Citrus tristeza virus (cepas europeas) | Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos | EL, F (Córcega), M y P |
| 2. Flavescencia dorada de la vid (MLO). | Vegetales de Vitis L. excepto frutos y semillas. | CZ, FR (Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena) e IT (Basilicata). |
ANEXO IV▾
Antes| Vegetales, productos vegetales y otros objetos | Requisitos especiales | Zonas protegidas |
| --- | --- | --- |
| 1. Madera de coníferas ( coniferales) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A del anexo IV, cuando proceda: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Dendroctonus micans*Kugelan, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 2. Madera de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en el punto 1 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips duplicatus*Sahlbergh, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabres «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación, la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | EL, IRL, UK |
| 3. Madera de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1 y 2 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips typographus*Heer, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | IRL, UK |
| 4. Madera de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2 y 3 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips amitinus*Eichhof, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr en grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | EL, F (Córcega), IRL, UK |
| 5. Madera de coníferas ( coniferales) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips cembrae*Heer, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 6. Madera de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips sexdentatus*Börner, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | IRL, CY, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 6.3 Madera de Castanea Mill | a) La madera estará descortezada o b) Declaración oficial de que la madera: i) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de:*Cryphonectria parasitica*(Murrill) Barr., o ii) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor | CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man). |
| 7. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV y en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Dendroctonus micans Kugelan | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 8. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en el punto 7 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de ips duplicatus Sahlberg | EL, IRL, UK |
| 9. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7 y 8 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips typographus Heer | IRL, UK |
| 10. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8 y 9 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips amitinus Eichhof | EL, F (Córcega), IRL, UK |
| 11. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9 y 10 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips cembrae Heer | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 12. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10 y 11 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips sexdentatus Börner | IRL, CY, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 14.1. Corteza aislada de coníferas (coniferales) | Declaración oficial de que el envío: a) ha sido fumigado o sometido a otro tratamiento apropiado contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Dendroctonus micans*Kuqelan | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 14.2. Corteza aislada de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza enumerada en el punto 14.1 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) ha sido fumigado o sometido a otro tratamiento apropiado contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips amitinus*Eichhof | EL, F (Córcega), IRL, UK |
| 14.3. Corteza aislada de coníferas (coniferales) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en los puntos 14.1 y 14.2 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips cembrae*Heer | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 14.4. Corteza aislada de coníferas (coniferales) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en los puntos 14.1, 14.2 y 14.3 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips duplicatus*Sahlberg | EL, IRL, UK |
| 14.5. Corteza aislada de coníferas ( coniferales) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en los puntos 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips sexdentatus*Börner | IRL, CY, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 14.6. Corteza aislada de coníferas (coniferales) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en los puntos 14.1, 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips typographus*Heer | IRL, UK |
| 14.9. Corteza aislada de Castanea Mill | Declaración oficial de que la corteza aislada: a) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de:*Cryphonectria parasitica*(Murrill) Barr. o b) ha sido sometida a un proceso de fumigación o a otro tratamiento adecuado contra*Cryphonectria parasitica*(Murrill) Barr. con un producto aprobado de conformidad con el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la corteza, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h). | CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man). |
| 15. Vegetales de Larix Mill., destinados a la plantación, excepto las semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Cephalcia lariciphila (Klug.) | IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 16. Vegetales de Pinus L., Picea A. Dietr., Larix Mill., Abies Mill. y Pseudotsuga Carr., destinados a la plantación, excepto las semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 4 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de la producción está exenta de Gremmeniella abiedina (Lag.) Morelet | IRL, UK (Irlanda del Norte) |
| 17. Vegetales de Pinus L., destinados a la plantación, excepto las semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 4 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción y sus inmediaciones están exentas de Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.) | E (Ibiza) |
| 18. Vegetales de Picea A. Dietr., destinados a la plantación, excepto las semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Giipinia hercyniae (Hartig) | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 19. Vegetales de Eucaiyptus l’Herit., excepto frutos y semillas | Declaración oficial de que: a) los vegetales están exentos de tierra y han sido sometidos a un tratamiento contra*Gonipterus scutellatus*Gyll., o bien, b) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de*Gonipterus scutellatus*Gyll. | EL, P (Azores). |
| 20.1. Tubérculos de Soianum tuberosum L., destinados a la plantación | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 10 y 11 de la parte A del anexo III, en los puntos 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5 y 25.6 de la sección I de la parte A del anexo IV, y en los puntos 18.1, 18.2, 18.3, 18.4 y 18.6 de la sección II de la parte A del anexo IV, declaración oficial de que los tubérculos: a) se han cultivado en una zona de la que se sabe está exenta de*Beet necrotic yellow vein*virus (BNYVV), o bien b) se han cultivado en terrenos o en medios de cultivo consistentes en tierra de la que se sabe está exenta de BNYW, o bien han sido analizados con métodos adecuados, comprobándose que están exentos de BNYVV, o bien c) han sido lavados para quitarles la tierra | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte) |
| 20.2. Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto los mencionados en el punto 20.1 de la parte B del anexo IV | a) el envío o lote no contendrá más de un 1 % en peso de tierra, o b) los tubérculos se destinan a su transformación en locales con instalaciones de eliminación de residuos oficialmente autorizadas que garanticen la ausencia de todo riesgo de propagación del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV) | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte) |
| 20.3. Tubérculos de Solanum tuberosum L. | Sin perjuicio de los requisitos enumerados en la sección II de la parte A del anexo IV, en los puntos 18.1, 18.2 y 18.5, declaración oficial de que, con respecto a Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensls (Wollenweber) Behrens, se han cumplido disposiciones conformes a las establecidas en la Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado | LV, SI, SK, FIN |
| 21. Vegetales y polen activo para la polinización de: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindi., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya , Lindi., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidíana (Dcne.) Cardor, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L., distintos de frutos y semillas | Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III y en el punto 1 de la parte B del anexo III, cuando de proceda, declaración oficial de que: a) Los vegetales son originarios de países declarados exentos de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. de acuerdo con el procedimiento establecido en normativa comunitaria, o bien, b) Los vegetales son originarios de zonas declaradas exentas de plagas de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias y que se han reconocido como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o bien, c) Son originarios de uno de los siguientes cantones suizos: Berna (excepto los distritos de Signau y Trachselwald), Friburgo, Grisons, Vaud y Valais, o d) Los vegetales son originarios de las zonas protegidas citadas en la columna de la derecha, o e) Los vegetales se han producido, o en caso de haberse trasladado a una «zona tampón», se han mantenido durante un plazo mínimo de siete meses, incluido el periodo entre el 1 de abril y el 31 de octubre del último ciclo completo de vegetación, en una parcela: aa) situada al menos a 1 km del límite, en el interior de una «zona tampón», designada oficialmente y que cubra por lo menos 50 km2, dónde los vegetales huespedes estén sometidos a un sistema de control aprobado y supervisado oficialmente, establecido antes del inicio del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo completo, con el objetivo de reducir al mínimo el riesgo de propagación de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. a partir de los vegetales allí cultivados. Los datos de la descripción de esta «zona tampón» se mantendrán a disposición de la Comisión y de los demás Estados Miembros. Una vez establecida la «zona tampón», se efectuarán inspecciones oficiales en la zona sin incluir la parcela ni una banda de 500 m de ancho a su alrededor, al menos una vez desde el principio del último ciclo vegetativo completo en el momento más apropiado, y todas las plantas hospedadoras que presenten síntomas de presencia de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. deberán eliminarse inmediatamente. Los resultados de estas inspecciones serán presentados antes del 1 de mayo de cada año, a la Comisión y a los demás Estados Miembros, y bb) autorizada ofiacialmente, así como la «zona tampón», antes del comienzo del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo completo de vegetación, para el cultivo de los vegetales en las condiciones contempladas en el presente punto, y cc) que, así como la zona circundante de un radio mínimo de 500 m, se haya encontrado exenta de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al, desde el comienzo del último ciclo vegetativo completo, en una inspección oficial realizada al menos: Dos veces sobre el terreno en el momento más apropiado, es decir, una vez entre junio y agosto y otra entre agosto y noviembre.y una vez en la mencionada zona circundante, en el momento más apropiado, es decir, entre agosto y noviembre, y dd) en la cual las plantas fueron sometidas a pruebas oficiales de detección de infecciones latentes de acuerdo con un método de laboratorio apropiado con muestras tomadas oficialmente en el periodo más adecuado. Entre el 1 de abril de 2004 y el 1 de abril de 2005, estas disposiciones no serán aplicables a las plantas que se introduzcan en las zonas protegidas, o se transporten por el interior de las mismas, que figuran en la columna de la derecha, y que sean originarias y se hayan mantenido en campos ubicados en «zona tampón» oficiales, de conformidad con los requisitos pertinentes aplicables antes del 1 de abril del 2004. | E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha). |
| 21.1 Vegetales de Vitis L., excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de la prohibición establecida en el anexo III, parte A, punto 15, sobre la introducción de vegetales de*Vitis*L., excepto los frutos, procedentes de terceros países (salvo Suiza) en la Comunidad, declaración oficial de que dichos vegetales: a) son originarios de una zona que se sabe que está exenta de*Daktulosphaira vitifoliae*(Fitch), o b) han sido cultivados en un lugar de producción que, de acuerdo con las inspecciones oficiales realizadas en los dos últimos ciclos completos de vegetación, está exento de*Daktulosphaira vitifoliae*(Fitch), o c) han sido fumigados o sometidos a otro tratamiento adecuado contra*Daktulosphaira vitifoliae (*Fitch), | CY |
| 21.2. Frutos de Vitis L. | Los frutos no tendrán hojas y declaración oficial de que los frutos: a) son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de*Daktuiosphaira vitifoliae*(Fitch), o b) Han sido cultivados en una parcela de producción considerada exenta de*Daktuiosphaira vitifoliae*(Fitch), tras las inspecciones oficiales realizadas durante los últimos dos ciclos completos de vegetación, o c) Han sido sometidos a fumigación u otro tratamiento adecuado contra*Daktuiosphaira vitifoliae*(Fitch), | CY |
| 21.3. Del 15 de marzo al 30 de junio, colmenas | Se presentarán pruebas documentales de que las colmenas: a) son originarias de países reconocidos exentos de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. de acuerdo con el procedimiento establecido en norma comunitaria, o bien b) son originarias de uno de los siguientes cantones suizos: Berna (excepto los distritos de Signau y Trachselwald), Friburgo, Grisons, Vaud y Valais o bien c) son originarios de las zonas protegidas citadas en la columna de la derecha, o bien d) han sido sometidas a medidas apropiadas de cuarentena antes de su transporte. | E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha). |
| 22. Vegetales de Allium porrum L., Apium L., Beta L., excepto los mencionados en el punto 25 de la parte B del anexo IV y los destinados a la alimentación del ganado, Brassica napus L., Brassica rapa L., Daucus L., excepto los vegetales destinados a la plantación | a) El envío o lote no contendrá más de un 1 % en peso de tierra, o b) los vegetales se destinan a su transformación en locales con instalaciones de eliminación de residuos oficialmente autorizadas que garanticen la ausencia de todo riesgo de propagación del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV) | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 23. Vegetales de Beta vulgarís L., destinados a la plantación, excepto las semillas | a) Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 35.1 y 35.2 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 25 de la sección II de la parte A del anexo IV y en el punto 22 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que los vegetales: aa) han sido analizados oficialmente uno por uno, comprobándose que están exentos de*Beet necrotic yellow vein virus*(BNYVV), o bien bb) se han producido con semillas que cumplen los requisitos enumerados en los puntos 27.1 y 27.2 de la parte B del anexo IV, y – se han cultivado en zonas en las que se tiene constancia de la inexistencia de BNYVV, o bien – se han cultivado en terrenos o en medios de cultivo analizados oficialmente con métodos adecuados y declarados exentos de BNYVV, y – se han tomado muestras de los mismos, que han sido analizadas, comprobándose la inexistencia de BNYVV b) el organismo o instituto de investigación español que conserve el material deberá informar al Servicio de protección vegetal español acerca del material conservado | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 24.1. Esquejes desraizados de Euphorbia pulcherrima Willd., destinados a la plantación | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 45.1 de la sección I de la parte A del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que: a) los esquejes desraizados son originarios de una zona que se sabe está exenta de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), o b) no se han observado signos de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en los esquejes ni en los vegetales de los que éstos se derivan y que se mantienen o han sido producidos en el lugar de producción, con inspecciones oficiales llevadas a cabo en este lugar de producción al menos cada tres semanas durante todo el período de producción de esos vegetales, o c) en los casos en los que se haya detectado la presencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, los esquejes y los vegetales de los que éstos se derivan y que se mantienen o han sido producidos en este lugar de producción han sido sometidos a un tratamiento adecuado para garantizar la inexistencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido declarado exento de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), tanto en las Inspecciones oficiales llevadas a cabo semanalmente durante las tres semanas anteriores a su traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período. La última de las citadas Inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado | IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK. |
| 24.2. Vegetales de*Euphorbia pulcherrima*Willd., destinadas a la plantación, excepto: – semillas – los ejemplares cuyo envase, desarrollo floral o bracteal u otros elementos demuestren que se destinan a la venta a consumidores finales no dedicados a la producción profesional de vegetales – los especificados en el punto 24.1 | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 45.1 de la sección I de la parte A del anexo IV, cuando proceda declaración oficial de que: a) los vegetales son originarios de una zona que se sabe está exenta de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), o b) no se han observado signos de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en los vegetales en el lugar de producción con ocasión de las inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos una vez cada tres semanas durante las nueve semanas anteriores a la comercialización, o c) en los casos en los que se haya detectado la presencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, los vegetales mantenidos o producidos en ese lugar de producción han sido sometidos a un tratamiento adecuado para garantizar la inexistencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, este lugar de producción ha sido declarado exento de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales llevadas a cabo semanalmente durante las tres semanas anteriores al traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período; la última de las citadas inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado, y d) existen pruebas de que los vegetales han sido producidos a partir de esquejes que: da) son originarios de una zona que se sabe está exenta de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), o db) han sido cultivados en un lugar de producción donde no se han observado signos de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) con ocasión de las inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos una vez cada tres semanas durante todo el período de producción de esos vegetales, o dc) en los casos en los que se haya detectado la presencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, han sido cultivados en vegetales mantenidos o producidos en ese lugar de producción que hayan sido sometidos a un tratamiento adecuado para garantizar la inexistencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido declarado exento de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales llevadas a cabo semanalmente durante las tres semanas anteriores al traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período. La última de las citadas Inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado. | IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK. |
| 24.3. Vegetales de Begonia L., destinados a la plantación, excepto las semillas, los tubérculos y los cormos, y vegetales de Ficus L. e Hibiscus L., destinados a la plantación, excepto las semillas y aquellos ejemplares cuyo envase, desarrollo floral u otros elementos demuestren que se destinan a la venta a consumidores finales no dedicados a la producción profesional de vegetales | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 45.1 de la sección I de la parte A del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que: a) los vegetales son originarios de una zona que se sabe exenta de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), o b) no se han observado signos de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en los vegetales en el lugar de producción con ocasión de las inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos una vez cada tres semanas durante las nueve semanas anteriores a su comercialización, o c) en los casos en los que se haya detectado la presencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, los vegetales mantenidos o producidos en ese lugar de producción han sido sometidos a un tratamiento adecuado para garantizar la inexistencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido declarado exento de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales llevadas a cabo durante las tres semanas anteriores al traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante dicho período. La última de las citadas Inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado. | IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK. |
| 25. Vegetales de Beta vulgaris L., destinados a la transformación industrial | Declaración oficial de que: a) los vegetales se transportan de una forma que excluya todo riesgo de propagación del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV), y se destinan a ser entregados a un centro de transformación con Instalaciones de eliminación de residuos oficialmente autorizadas que garanticen la ausencia de todo riesgo de propagación de ese virus, o b) los vegetales han sido cultivados en una zona exenta de ese virus. | F (Bretaña),FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 26. Tierra y residuos sin esterilizar de remolacha (Beta vulgaris L.) | Declaración oficial de que la tierra o los residuos: a) han sido sometidos a un tratamiento destinado a eliminar la contaminación por el virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV), o b) se destinan a ser transportados para su eliminación con arreglo a métodos oficialmente autorizados, o c) procede de vegetales de*Beta vulgaris*cultivados en una zona que se sabe está exenta del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV). | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 27.1. Semillas de remolacha azucarera y forrajera de la especie Beta vulgaris L. | Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha, cuando proceda, declaración oficial de que: a) las semillas de las categorías «semillas de base» y «semillas certificadas» cumplen las condiciones establecidas en el punto 3 de la parte B del anexo I de la Directiva 66/400/CEE, o bien b) las semillas de la categoría «semillas no certificadas definitivamente»: – cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 66/400/CEE, y – se destinan a una transformación que cumplirán las condiciones establecidas en la parte B del anexo I de la Directiva 66/400/CEE y se entregan a una empresa de transformación que dispone de un sistema de eliminación de residuos controlado y autorizado oficialmente para impedir la propagación del*Beet necrotic yellow vein virus*(BNYVV), o bien c) las semillas se han obtenido de un cultivo producido en una zona que se sabe está exenta de BNYW | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 27.2. Semillas de vegetales de la especie Beta vulgar i s L. | Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas, cuando proceda, declaración oficial de que: a) las semillas transformadas tienen un contenido de materia inerte no superior al 0,5% en peso, condición que, en el caso de las semillas recubiertas, será previa al recubrimiento, o bien b) las semillas no transformadas: – están envasadas oficialmente de modo que se garantice que no existe riesgo de propagación del BNYVV, y – se destinan a una transformación que cumplirán las condiciones establecidas en la letra a) y se entregan a una empresa de transformación que dispone de un sistema de eliminación de residuos controlado y autorizado oficialmente para impedir la propagación del*Beet necrotic yellow vein virus*(BNYVV), o bien c) las semillas se han obtenido de un cultivo producido en una zona que se sabe está exenta de BNYW | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 28. Semillas de Gossypium spp. | Declaración oficial de que: a) las cápsulas han sido desmotadas al ácido, y b) no se han observado síntomas de*Glomerella gossypii*Edgerton en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación y se ha examinado una muestra representativa que se ha revelado exenta de*Glomerella gossypii*Edgerton, en dicho examen | EL |
| 28.1. Semillas de Gossypium spp. | Declaración oficial de que las semillas han sido obtenidas al ácido | EL, E (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia) |
| 29. Semillas de Mangifera spp. | Declaración oficial de que las semillas son originarias de zonas exentas de Sternochetus mangiferae Fabricius | E (Granada y Málaga), P (Alentejo, Algarve y Madeira) |
| 30. Maquinaria agrícola utilizada | a) Cuando se lleve a los lugares de producción y cultivo de remolachas, la maquinaria deberá haber sido limpiada y estar exenta de tierra y residuos vegetales, o b) la maquinaria deberá proceder de una zona que se sepa está exenta del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV) | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 31. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. Y sus híbridos, originarios de E, F (expcepto Córcega), CY e I | Sin perjuicio del requisito establecido en el anexo IV, parte A, sección II, punto 30.1 de que el embalaje debe llevar una marca de origen: a) los frutos no deberán tener hojas ni pedúnculos, o b) en el caso de frutos con hojas o pedúnculos, deberán ir acompañados de una declaración oficial de que se han embalado en contenedores cerrados que han sido sellados oficialmente y que permanecerán sellados durante su transporte a través de una zona protegida, reconocida como tal para esos frutos; además, deberán llevar una marca distintiva que constará en el pasaporte. | EL, F (Córcega), M, P |
Ahora| Vegetales, productos vegetales y otros objetos | Requisitos especiales | Zonas protegidas |
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| 1. Madera de coníferas ( coniferales) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A del anexo IV, cuando proceda: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Dendroctonus micans*Kugelan, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 2. Madera de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en el punto 1 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips duplicatus*Sahlbergh, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabres «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación, la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | EL, IRL, UK |
| 3. Madera de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1 y 2 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips typographus*Heer, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | IRL, UK |
| 4. Madera de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2 y 3 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips amitinus*Eichhof, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr en grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | EL, F (Córcega), IRL, UK |
| 5. Madera de coníferas ( coniferales) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips cembrae*Heer, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 6. Madera de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la parte B del anexo IV: a) la madera estará descortezada, o bien b) declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips sexdentatus*Börner, o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «KD» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20%, expresado como porcentaje de materia seca | IRL, CY, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 6.3 Madera de Castanea Mill | a) La madera estará descortezada o b) Declaración oficial de que la madera: i) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de:*Cryphonectria parasitica*(Murrill) Barr., o ii) ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor | CZ, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man). |
| 7. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV y en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Dendroctonus micans Kugelan | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 8. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en el punto 7 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de ips duplicatus Sahlberg | EL, IRL, UK |
| 9. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7 y 8 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips typographus Heer | IRL, UK |
| 10. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8 y 9 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips amitinus Eichhof | EL, F (Córcega), IRL, UK |
| 11. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9 y 10 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips cembrae Heer | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 12. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10 y 11 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips sexdentatus Börner | IRL, CY, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 14.1. Corteza aislada de coníferas (coniferales) | Declaración oficial de que el envío: a) ha sido fumigado o sometido a otro tratamiento apropiado contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Dendroctonus micans*Kuqelan | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 14.2. Corteza aislada de coníferas ( coniferales ) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza enumerada en el punto 14.1 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) ha sido fumigado o sometido a otro tratamiento apropiado contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips amitinus*Eichhof | EL, F (Córcega), IRL, UK |
| 14.3. Corteza aislada de coníferas (coniferales) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en los puntos 14.1 y 14.2 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips cembrae*Heer | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 14.4. Corteza aislada de coníferas (coniferales) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en los puntos 14.1, 14.2 y 14.3 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips duplicatus*Sahlberg | EL, IRL, UK |
| 14.5. Corteza aislada de coníferas ( coniferales) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en los puntos 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips sexdentatus*Börner | IRL, CY, UK (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
| 14.6. Corteza aislada de coníferas (coniferales) | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en los puntos 14.1, 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que el envío: a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza, o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de*Ips typographus*Heer | IRL, UK |
| 14.9. Corteza aislada de Castanea Mill | Declaración oficial de que la corteza aislada: a) es originaria de zonas de las que se sabe que están exentas de:*Cryphonectria parasitica*(Murrill) Barr. o b) ha sido sometida a un proceso de fumigación o a otro tratamiento adecuado contra*Cryphonectria parasitica*(Murrill) Barr. con un producto aprobado de conformidad con el procedimiento comunitario, lo que se acreditará indicando en los certificados contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 el ingrediente activo, la temperatura mínima de la corteza, el índice (g/m³) y el tiempo de exposición (h). | CZ, DK, EL (Creta, Lesbos), IRL, S y UK (excepto la Isla de Man). |
| 15. Vegetales de Larix Mill., destinados a la plantación, excepto las semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Cephalcia lariciphila (Klug.) | IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 16. Vegetales de Pinus L., Picea A. Dietr., Larix Mill., Abies Mill. y Pseudotsuga Carr., destinados a la plantación, excepto las semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 4 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la parte B del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de la producción está exenta de Gremmeniella abiedina (Lag.) Morelet | IRL, UK (Irlanda del Norte) |
| 17. Vegetales de Pinus L., destinados a la plantación, excepto las semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 4 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción y sus inmediaciones están exentas de Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.) | E (Ibiza) |
| 18. Vegetales de Picea A. Dietr., destinados a la plantación, excepto las semillas | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 5 de la sección II de la parte A del anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Giipinia hercyniae (Hartig) | EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
| 19. Vegetales de Eucaiyptus l’Herit., excepto frutos y semillas | Declaración oficial de que: a) los vegetales están exentos de tierra y han sido sometidos a un tratamiento contra*Gonipterus scutellatus*Gyll., o bien, b) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de*Gonipterus scutellatus*Gyll. | EL, P (Azores). |
| 20.1. Tubérculos de Soianum tuberosum L., destinados a la plantación | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 10 y 11 de la parte A del anexo III, en los puntos 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5 y 25.6 de la sección I de la parte A del anexo IV, y en los puntos 18.1, 18.2, 18.3, 18.4 y 18.6 de la sección II de la parte A del anexo IV, declaración oficial de que los tubérculos: a) se han cultivado en una zona de la que se sabe está exenta de*Beet necrotic yellow vein*virus (BNYVV), o bien b) se han cultivado en terrenos o en medios de cultivo consistentes en tierra de la que se sabe está exenta de BNYW, o bien han sido analizados con métodos adecuados, comprobándose que están exentos de BNYVV, o bien c) han sido lavados para quitarles la tierra | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte) |
| 20.2. Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto los mencionados en el punto 20.1 de la parte B del anexo IV | a) el envío o lote no contendrá más de un 1 % en peso de tierra, o b) los tubérculos se destinan a su transformación en locales con instalaciones de eliminación de residuos oficialmente autorizadas que garanticen la ausencia de todo riesgo de propagación del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV) | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte) |
| 20.3. Tubérculos de Solanum tuberosum L. | Sin perjuicio de los requisitos enumerados en la sección II de la parte A del anexo IV, en los puntos 18.1, 18.2 y 18.5, declaración oficial de que, con respecto a Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensls (Wollenweber) Behrens, se han cumplido disposiciones conformes a las establecidas en la Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado | LV, SI, SK, FIN |
| 21. Vegetales y polen activo para la polinización de: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindi., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya , Lindi., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidíana (Dcne.) Cardor, Pyracantha Roem., Pyrus L.y Sorbus L., distintos de frutos y semillas | Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 9, 9.1 y 18 de la parte A del anexo III y en el punto 1 de la parte B del anexo III, cuando de proceda, declaración oficial de que: a) Los vegetales son originarios de países declarados exentos de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. de acuerdo con el procedimiento establecido en normativa comunitaria, o bien, b) Los vegetales son originarios de zonas declaradas exentas de plagas de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. de acuerdo con la correspondiente norma internacional relativa a las medidas fitosanitarias y que se han reconocido como tales con arreglo al procedimiento establecido en normativa comunitaria, o bien, c) Son originarios de uno de los siguientes cantones suizos: Berna (excepto los distritos de Signau y Trachselwald), Friburgo, Grisons, Vaud y Valais, o d) Los vegetales son originarios de las zonas protegidas citadas en la columna de la derecha, o e) Los vegetales se han producido, o en caso de haberse trasladado a una «zona tampón», se han mantenido durante un plazo mínimo de siete meses, incluido el periodo entre el 1 de abril y el 31 de octubre del último ciclo completo de vegetación, en una parcela: aa) situada al menos a 1 km del límite, en el interior de una «zona tampón», designada oficialmente y que cubra por lo menos 50 km2, dónde los vegetales huespedes estén sometidos a un sistema de control aprobado y supervisado oficialmente, establecido antes del inicio del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo completo, con el objetivo de reducir al mínimo el riesgo de propagación de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. a partir de los vegetales allí cultivados. Los datos de la descripción de esta «zona tampón» se mantendrán a disposición de la Comisión y de los demás Estados Miembros. Una vez establecida la «zona tampón», se efectuarán inspecciones oficiales en la zona sin incluir la parcela ni una banda de 500 m de ancho a su alrededor, al menos una vez desde el principio del último ciclo vegetativo completo en el momento más apropiado, y todas las plantas hospedadoras que presenten síntomas de presencia de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. deberán eliminarse inmediatamente. Los resultados de estas inspecciones serán presentados antes del 1 de mayo de cada año, a la Comisión y a los demás Estados Miembros, y bb) autorizada ofiacialmente, así como la «zona tampón», antes del comienzo del ciclo vegetativo completo anterior al último ciclo completo de vegetación, para el cultivo de los vegetales en las condiciones contempladas en el presente punto, y cc) que, así como la zona circundante de un radio mínimo de 500 m, se haya encontrado exenta de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al, desde el comienzo del último ciclo vegetativo completo, en una inspección oficial realizada al menos: Dos veces sobre el terreno en el momento más apropiado, es decir, una vez entre junio y agosto y otra entre agosto y noviembre.y una vez en la mencionada zona circundante, en el momento más apropiado, es decir, entre agosto y noviembre, y dd) en la cual las plantas fueron sometidas a pruebas oficiales de detección de infecciones latentes de acuerdo con un método de laboratorio apropiado con muestras tomadas oficialmente en el periodo más adecuado. Entre el 1 de abril de 2004 y el 1 de abril de 2005, estas disposiciones no serán aplicables a las plantas que se introduzcan en las zonas protegidas, o se transporten por el interior de las mismas, que figuran en la columna de la derecha, y que sean originarias y se hayan mantenido en campos ubicados en «zona tampón» oficiales, de conformidad con los requisitos pertinentes aplicables antes del 1 de abril del 2004. | E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha). |
| 21.1 Vegetales de Vitis L., excepto frutos y semillas | Sin perjuicio de la prohibición establecida en el anexo III, parte A, punto 15, sobre la introducción de vegetales de*Vitis*L., excepto los frutos, procedentes de terceros países (salvo Suiza) en la Comunidad, declaración oficial de que dichos vegetales: a) son originarios de una zona que se sabe que está exenta de*Daktulosphaira vitifoliae*(Fitch), o b) han sido cultivados en un lugar de producción que, de acuerdo con las inspecciones oficiales realizadas en los dos últimos ciclos completos de vegetación, está exento de*Daktulosphaira vitifoliae*(Fitch), o c) han sido fumigados o sometidos a otro tratamiento adecuado contra*Daktulosphaira vitifoliae (*Fitch), | CY |
| 21.2. Frutos de Vitis L. | Los frutos no tendrán hojas y declaración oficial de que los frutos: a) son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de*Daktuiosphaira vitifoliae*(Fitch), o b) Han sido cultivados en una parcela de producción considerada exenta de*Daktuiosphaira vitifoliae*(Fitch), tras las inspecciones oficiales realizadas durante los últimos dos ciclos completos de vegetación, o c) Han sido sometidos a fumigación u otro tratamiento adecuado contra*Daktuiosphaira vitifoliae*(Fitch), | CY |
| 21.3. Del 15 de marzo al 30 de junio, colmenas | Se presentarán pruebas documentales de que las colmenas: a) son originarias de países reconocidos exentos de*Erwinia amylovora*(Burr.) Winsl et al. de acuerdo con el procedimiento establecido en norma comunitaria, o bien b) son originarias de uno de los siguientes cantones suizos: Berna (excepto los distritos de Signau y Trachselwald), Friburgo, Grisons, Vaud y Valais o bien c) son originarios de las zonas protegidas citadas en la columna de la derecha, o bien d) han sido sometidas a medidas apropiadas de cuarentena antes de su transporte. | E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha). |
| 22. Vegetales de Allium porrum L., Apium L., Beta L., excepto los mencionados en el punto 25 de la parte B del anexo IV y los destinados a la alimentación del ganado, Brassica napus L., Brassica rapa L., Daucus L., excepto los vegetales destinados a la plantación | a) El envío o lote no contendrá más de un 1 % en peso de tierra, o b) los vegetales se destinan a su transformación en locales con instalaciones de eliminación de residuos oficialmente autorizadas que garanticen la ausencia de todo riesgo de propagación del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV) | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 23. Vegetales de Beta vulgarís L., destinados a la plantación, excepto las semillas | a) Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 35.1 y 35.2 de la sección I de la parte A del anexo IV, en el punto 25 de la sección II de la parte A del anexo IV y en el punto 22 de la parte B del anexo IV, declaración oficial de que los vegetales: aa) han sido analizados oficialmente uno por uno, comprobándose que están exentos de*Beet necrotic yellow vein virus*(BNYVV), o bien bb) se han producido con semillas que cumplen los requisitos enumerados en los puntos 27.1 y 27.2 de la parte B del anexo IV, y – se han cultivado en zonas en las que se tiene constancia de la inexistencia de BNYVV, o bien – se han cultivado en terrenos o en medios de cultivo analizados oficialmente con métodos adecuados y declarados exentos de BNYVV, y – se han tomado muestras de los mismos, que han sido analizadas, comprobándose la inexistencia de BNYVV b) el organismo o instituto de investigación español que conserve el material deberá informar al Servicio de protección vegetal español acerca del material conservado | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 24.1. Esquejes desraizados de Euphorbia pulcherrima Willd., destinados a la plantación | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 45.1 de la sección I de la parte A del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que: a) los esquejes desraizados son originarios de una zona que se sabe está exenta de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), o b) no se han observado signos de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en los esquejes ni en los vegetales de los que éstos se derivan y que se mantienen o han sido producidos en el lugar de producción, con inspecciones oficiales llevadas a cabo en este lugar de producción al menos cada tres semanas durante todo el período de producción de esos vegetales, o c) en los casos en los que se haya detectado la presencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, los esquejes y los vegetales de los que éstos se derivan y que se mantienen o han sido producidos en este lugar de producción han sido sometidos a un tratamiento adecuado para garantizar la inexistencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido declarado exento de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), tanto en las Inspecciones oficiales llevadas a cabo semanalmente durante las tres semanas anteriores a su traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período. La última de las citadas Inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado | IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK. |
| 24.2. Vegetales de*Euphorbia pulcherrima*Willd., destinadas a la plantación, excepto: – semillas – los ejemplares cuyo envase, desarrollo floral o bracteal u otros elementos demuestren que se destinan a la venta a consumidores finales no dedicados a la producción profesional de vegetales – los especificados en el punto 24.1 | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 45.1 de la sección I de la parte A del anexo IV, cuando proceda declaración oficial de que: a) los vegetales son originarios de una zona que se sabe está exenta de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), o b) no se han observado signos de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en los vegetales en el lugar de producción con ocasión de las inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos una vez cada tres semanas durante las nueve semanas anteriores a la comercialización, o c) en los casos en los que se haya detectado la presencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, los vegetales mantenidos o producidos en ese lugar de producción han sido sometidos a un tratamiento adecuado para garantizar la inexistencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, este lugar de producción ha sido declarado exento de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales llevadas a cabo semanalmente durante las tres semanas anteriores al traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período; la última de las citadas inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado, y d) existen pruebas de que los vegetales han sido producidos a partir de esquejes que: da) son originarios de una zona que se sabe está exenta de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), o db) han sido cultivados en un lugar de producción donde no se han observado signos de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) con ocasión de las inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos una vez cada tres semanas durante todo el período de producción de esos vegetales, o dc) en los casos en los que se haya detectado la presencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, han sido cultivados en vegetales mantenidos o producidos en ese lugar de producción que hayan sido sometidos a un tratamiento adecuado para garantizar la inexistencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido declarado exento de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales llevadas a cabo semanalmente durante las tres semanas anteriores al traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período. La última de las citadas Inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado. | IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK. |
| 24.3. Vegetales de Begonia L., destinados a la plantación, excepto las semillas, los tubérculos y los cormos, y vegetales de Ficus L. e Hibiscus L., destinados a la plantación, excepto las semillas y aquellos ejemplares cuyo envase, desarrollo floral u otros elementos demuestren que se destinan a la venta a consumidores finales no dedicados a la producción profesional de vegetales | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 45.1 de la sección I de la parte A del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que: a) los vegetales son originarios de una zona que se sabe exenta de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), o b) no se han observado signos de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en los vegetales en el lugar de producción con ocasión de las inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos una vez cada tres semanas durante las nueve semanas anteriores a su comercialización, o c) en los casos en los que se haya detectado la presencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, los vegetales mantenidos o producidos en ese lugar de producción han sido sometidos a un tratamiento adecuado para garantizar la inexistencia de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido declarado exento de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de*Bemisia tabaci*Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales llevadas a cabo durante las tres semanas anteriores al traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante dicho período. La última de las citadas Inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado. | IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK. |
| 25. Vegetales de Beta vulgaris L., destinados a la transformación industrial | Declaración oficial de que: a) los vegetales se transportan de una forma que excluya todo riesgo de propagación del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV), y se destinan a ser entregados a un centro de transformación con Instalaciones de eliminación de residuos oficialmente autorizadas que garanticen la ausencia de todo riesgo de propagación de ese virus, o b) los vegetales han sido cultivados en una zona exenta de ese virus. | F (Bretaña),FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 26. Tierra y residuos sin esterilizar de remolacha (Beta vulgaris L.) | Declaración oficial de que la tierra o los residuos: a) han sido sometidos a un tratamiento destinado a eliminar la contaminación por el virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV), o b) se destinan a ser transportados para su eliminación con arreglo a métodos oficialmente autorizados, o c) procede de vegetales de*Beta vulgaris*cultivados en una zona que se sabe está exenta del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV). | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 27.1. Semillas de remolacha azucarera y forrajera de la especie Beta vulgaris L. | Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha, cuando proceda, declaración oficial de que: a) las semillas de las categorías «semillas de base» y «semillas certificadas» cumplen las condiciones establecidas en el punto 3 de la parte B del anexo I de la Directiva 66/400/CEE, o bien b) las semillas de la categoría «semillas no certificadas definitivamente»: – cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 66/400/CEE, y – se destinan a una transformación que cumplirán las condiciones establecidas en la parte B del anexo I de la Directiva 66/400/CEE y se entregan a una empresa de transformación que dispone de un sistema de eliminación de residuos controlado y autorizado oficialmente para impedir la propagación del*Beet necrotic yellow vein virus*(BNYVV), o bien c) las semillas se han obtenido de un cultivo producido en una zona que se sabe está exenta de BNYW | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 27.2. Semillas de vegetales de la especie Beta vulgar i s L. | Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas, cuando proceda, declaración oficial de que: a) las semillas transformadas tienen un contenido de materia inerte no superior al 0,5% en peso, condición que, en el caso de las semillas recubiertas, será previa al recubrimiento, o bien b) las semillas no transformadas: – están envasadas oficialmente de modo que se garantice que no existe riesgo de propagación del BNYVV, y – se destinan a una transformación que cumplirán las condiciones establecidas en la letra a) y se entregan a una empresa de transformación que dispone de un sistema de eliminación de residuos controlado y autorizado oficialmente para impedir la propagación del*Beet necrotic yellow vein virus*(BNYVV), o bien c) las semillas se han obtenido de un cultivo producido en una zona que se sabe está exenta de BNYW | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 28. Semillas de Gossypium spp. | Declaración oficial de que: a) las cápsulas han sido desmotadas al ácido, y b) no se han observado síntomas de*Glomerella gossypii*Edgerton en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación y se ha examinado una muestra representativa que se ha revelado exenta de*Glomerella gossypii*Edgerton, en dicho examen | EL |
| 28.1. Semillas de Gossypium spp. | Declaración oficial de que las semillas han sido obtenidas al ácido | EL, E (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia) |
| 29. Semillas de Mangifera spp. | Declaración oficial de que las semillas son originarias de zonas exentas de Sternochetus mangiferae Fabricius | E (Granada y Málaga), P (Alentejo, Algarve y Madeira) |
| 30. Maquinaria agrícola utilizada | a) Cuando se lleve a los lugares de producción y cultivo de remolachas, la maquinaria deberá haber sido limpiada y estar exenta de tierra y residuos vegetales, o b) la maquinaria deberá proceder de una zona que se sepa está exenta del virus causante de la*rizomanía de la remolacha*(BNYVV) | F (Bretaña), FIN, IRL, P (Azores), UK (Irlanda del Norte).». |
| 31. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. Y sus híbridos, originarios de E, F (expcepto Córcega), CY e I | Sin perjuicio del requisito establecido en el anexo IV, parte A, sección II, punto 30.1 de que el embalaje debe llevar una marca de origen: a) los frutos no deberán tener hojas ni pedúnculos, o b) en el caso de frutos con hojas o pedúnculos, deberán ir acompañados de una declaración oficial de que se han embalado en contenedores cerrados que han sido sellados oficialmente y que permanecerán sellados durante su transporte a través de una zona protegida, reconocida como tal para esos frutos; además, deberán llevar una marca distintiva que constará en el pasaporte. | EL, F (Córcega), M, P |
| 32. Vegetales de Vitis L., excepto frutos y semillas. | Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el anexo III, parte A, punto 15, en el anexo IV, parte A, sección II, punto 17 y en el anexo IV, parte B, punto 21.1, declaración oficial de que: a) los vegetales son originarios y se han cultivado en un lugar de producción de un país en el que no se ha detectado la presencia de la flavescencia dorada de la vid (MLO), o bien b) los vegetales son originarios y se han cultivado en un lugar de producción de una zona indemne de la flavescencia dorada de la vid (MLO), conforme a la institución nacional responsable de la protección vegetal, y de acuerdo con las normas internacionales pertinentes, o bien c) los vegetales son originarios y se han cultivado en la República Checa, Francia (Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena) o Italia (Basilicata), o bien d) los vegetales son originarios y se han cultivado en un lugar de producción en el que: aa) no se han observado síntomas de la flavescencia dorada de la vid (MLO) en las cepas de origen desde el principio de los dos últimos ciclos vegetativos completos, y bb) o bien i) no se han observado síntomas de la flavescencia dorada de la vid (MLO) en los vegetales en el lugar de producción, o bien ii) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento de agua caliente a una temperatura de, como mínimo, 50 ºC durante 45 minutos para eliminar la presencia de la flavescencia dorada de la vid (MLO). | CZ, FR (Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena) e IT (Basilicata). |
ANEXO V▾
Antes1.3. Vegetales, excepto los frutos y semillas, de*Amelanchier*Med.,*Chaenomeles*Lindl.,*Cotoneaster*Ehrh.,*Crataegus*L.,*Cydonia*Mill.*Eriobotrya*Lindl.,*Eucalyptus*l’Hérit.,*Malus*Mill.,*Mespilus*L.,*Photinia davidiana*(Dcne.) Cardo,*Pyracantha*Roem.,*Pyrus*L.y*Sorbus*L.
Ahora1.3. Vegetales, excepto frutos y semillas, de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Eucalyptus L’Herit., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. y Vitis L.
ANEXO IX▾
Antes| Especies | Zonas protegidas |
| --- | --- |
| a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo. | |
| 1. Anthonomus grandis (Boh.) | Grecia, España (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia, Valencia). |
| 2. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) | Irlanda, Portugal [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lorinhá, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], Reino Unido, Suecia y Finlandia. |
| 3. Cephalcia lariciphila (Klug.) | Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey). |
| 3.1. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) | Chipre. |
| 4. Dendroctonus micans Kuglelan | Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey). |
| 5. Gilpinci hercyniae (Hartig) | Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey). |
| 6. Globoderapallida (Stone) Behrens | Letonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia. |
| 7. Gonipterus scutellatus Gyll | Grecia, Portugal (Azores). |
| 8. Ips amitinus Eichhof | Grecia, Francia (Córcega), Irlanda, Reino Unido. |
| 9. Ips cembrae Heer | Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man). |
| 10. duplicatus Sahlberg | Grecia, Irlanda, Reino Unido. |
| 11. Ips sexdentatus Boemer | Irlanda, Chipre, Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man). |
| 12. Ips typographic Heer | Irlanda, Reino Unido. |
| 13. Leptinotarsa decemlineata Say | España (Ibiza y Menorca), Irlanda, Chipre, Malta, Portugal (Azores y Madeira), Finlandia (distritos de Aland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku, Uusimaa), Suecia (condados de Blekinge, Gotlands, Halland, Kalmar y Skåne), Reino Unido. |
| 14. Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) | Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte). |
| 15. Sternochetus mangiferae Fabricius | España (Granada y Málaga), Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira). |
| 16. Taumetopoeapityocampa (Den. and Schiff.) | España (Ibiza). |
| b) Bacterias | |
| 1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. Flacumfaciens (Hedges) Col. | Grecia, España, Portugal. |
| 2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. | España, Estonia, Francia (Córcega), Irlanda, Italia [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; EmiliaRomaña: provincias de Forlí-Cesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], Letonia, Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria,T irol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], Portugal, Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), Eslovaquia [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha). |
| c) Hongos | |
| 01. Cryphonectria parasítica ( Murrill) Barr | República Checa, Dinamarca, Grecia (Creta y Lesbos), Irlanda, Suecia y Reino Unido (excepto la Isla de Man). |
| 1. Glomerella gossypii Edgerton | Grecia. |
| 2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet | Grecia, Reino Unido (Irlanda del Norte). |
| 3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J Miller | Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte). |
| d) Virus y organismos afínes | |
| 1. Beet necrotic yellow vein virus | Francia (Bretaña), Irlanda, Portugal (Azores), Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte). |
| 2. Tomato spotted wilt virus | Finlandia, Suecia. |
| 3. Citrus tristeza virus (cepas europeas) | Grecia, Francia (Córcega), Malta, Portugal. |
Ahora| Especies | Zonas protegidas |
| --- | --- |
| a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo. | |
| 1. Anthonomus grandis (Boh.) | Grecia, España (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia, Valencia). |
| 2. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) | Irlanda, Portugal [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lorinhá, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], Reino Unido, Suecia y Finlandia. |
| 3. Cephalcia lariciphila (Klug.) | Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey). |
| 3.1. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) | Chipre. |
| 4. Dendroctonus micans Kuglelan | Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey). |
| 5. Gilpinci hercyniae (Hartig) | Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey). |
| 6. Globoderapallida (Stone) Behrens | Letonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia. |
| 7. Gonipterus scutellatus Gyll | Grecia, Portugal (Azores). |
| 8. Ips amitinus Eichhof | Grecia, Francia (Córcega), Irlanda, Reino Unido. |
| 9. Ips cembrae Heer | Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man). |
| 10. duplicatus Sahlberg | Grecia, Irlanda, Reino Unido. |
| 11. Ips sexdentatus Boemer | Irlanda, Chipre, Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man). |
| 12. Ips typographic Heer | Irlanda, Reino Unido. |
| 13. Leptinotarsa decemlineata Say | España (Ibiza y Menorca), Irlanda, Chipre, Malta, Portugal (Azores y Madeira), Finlandia (distritos de Aland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku, Uusimaa), Suecia (condados de Blekinge, Gotlands, Halland, Kalmar y Skåne), Reino Unido. |
| 14. Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) | Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte). |
| 15. Sternochetus mangiferae Fabricius | España (Granada y Málaga), Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira). |
| 16. Taumetopoeapityocampa (Den. and Schiff.) | España (Ibiza). |
| b) Bacterias | |
| 1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. Flacumfaciens (Hedges) Col. | Grecia, España, Portugal. |
| 2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. | España, Estonia, Francia (Córcega), Irlanda, Italia [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; EmiliaRomaña: provincias de Forlí-Cesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], Letonia, Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria,T irol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], Portugal, Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), Eslovaquia [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha). |
| c) Hongos | |
| 01. Cryphonectria parasítica ( Murrill) Barr | República Checa, Grecia (Creta y Lesbos), Irlanda, Suecia y Reino Unido (excepto la Isla de Man). |
| 1. Glomerella gossypii Edgerton | Grecia. |
| 2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet | Grecia, Reino Unido (Irlanda del Norte). |
| 3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J Miller | Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte). |
| d) Virus y organismos afínes | |
| 1. Beet necrotic yellow vein virus | Francia (Bretaña), Irlanda, Portugal (Azores), Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte). |
| 2. Tomato spotted wilt virus | Finlandia, Suecia. |
| 3. Citrus tristeza virus (cepas europeas) | Grecia, Francia (Córcega), Malta, Portugal. |
| 4. Flavescencia dorada de la vid (MLO). | República Checa, Francia (Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena) e Italia (Basilicata). |