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29 sep 2007
Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
AntesUno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja Española y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:
AhoraUno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:
AntesLa difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales.
AhoraLa difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo.
AntesLa promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.
AhoraLa promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social, en particular a las personas dependientes y a sus familias, y la protección y mejora del medio ambiente.
EliminadoLa promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la institución para el cumplimiento de sus cometidos.
AntesEl fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.
AhoraLa promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.
Párrafo añadido
El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.
EliminadoAsistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, enfermedad, sufrimiento, marginación, discapacitación, etc.
EliminadoY, en general, cualquier otro tipo de servicio que la institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines.
AntesTres. En su actuación humanitaria, Cruz Roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales.
AhoraAsistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, dependencia, enfermedad, sufrimiento, marginación, discapacidad, etc.
Párrafo añadido
Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general.
Párrafo añadido
Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende, para reducir su vulnerabilidad.
Párrafo añadido
Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades.
Párrafo añadido
Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
Tres. En su actuación humanitaria, Cruz Roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales, y promoverá la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 14▾
Párrafo añadido
Los Presidentes de los Comités de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
AntesDos representantes del Departamento al que corresponda la protección del Estado sobre la Institución.
AhoraDos representantes del departamento al que corresponda la protección del Estado sobre la Institución.
Párrafo añadido
El Coordinador General
EliminadoEl Coordinador General de Cruz Roja Española.
Disposición adicional segunda▾
AntesLos Presidentes de los Comités de Cruz Roja Española en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán asistir a las reuniones que celebre el Comité Nacional y participar en sus deliberaciones, en la forma que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Ahora**(Derogada)**