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29 sep 2007

Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 4
Antesc) El Director.
Ahorac)**(Suprimida)**
Artículo 5
Párrafo añadido
d) El nombramiento de los titulares de los órganos de dirección del Museo.
Párrafo añadido
e) La contratación en nombre del organismo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos, y la rendición de cuentas.
Artículo 7
Antes4. Aprobar, a propuesta del Director, los proyectos de normas sobre el régimen de funcionamiento interno del Museo o, en su caso, elevarlas al Ministerio de Cultura para su aprobación, así como informar las disposiciones de carácter general que se propongan dictar los órganos competentes de la Administración General del Estado que afecten al Museo.
Ahora4. Aprobar, a propuesta conjunta de quienes desempeñen la Dirección Artística y la Gerencia, los proyectos de normas sobre el régimen de funcionamiento interno del Museo o, en su caso, elevarlas al Ministerio de Cultura para su aprobación, así como informar las disposiciones de carácter general que se propongan dictar los órganos competentes de la Administración General del Estado que afecten al Museo.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. El Director del Museo.
EliminadoI. El Director del Museo es nombrado y separado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y oído el Real Patronato. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.
EliminadoII. Corresponde al Director del Museo:
Eliminado1. La dirección del Museo y del personal del mismo.
Eliminado2. La coordinación, impulso e inspección de los Servicios del Museo.
Eliminado3. La representación ordinaria del Museo.
Eliminado4. La propuesta al Real Patronato de los planes generales de actuación del Museo y la ejecución de sus acuerdos.
Eliminado5. La propuesta al Real Patronato de la Memoria anual de actividades del Museo.
Eliminado6. La elaboración de la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto del Organismo y su presentación al Real Patronato, así como la rendición de cuentas.
Eliminado7. La contratación en nombre del Organismo y la disposición de gastos y ordenación de pagos del mismo.
Eliminado8. Adoptar las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte no comprendidas en el artículo 7.I, 11 de la presente disposición.
Eliminado9. Someter a la aprobación del Real Patronato los planes de agrupación y ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.
Eliminado10. Elevar al Real Patronato para su aprobación el programa anual de exposiciones del Museo, así como la propuesta de designación de las comisiones o comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación y propongan las obras que deban ser exhibidas.
Eliminado11. Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo.
Eliminado12. Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros museos e instituciones afines, y la organización de actividades educativas, culturales y científicas tanto nacionales como internacionales.
Eliminado13. Aprobar los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional.
Antes14. Asumir cuantas otras funciones no están expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y correspondan de acuerdo con las disposiciones de general aplicación a los Directores de Organismos autónomos.
AhoraArtículo 8. Órganos de dirección del Museo.
Párrafo añadido
I. Son órganos de dirección del Museo:
Párrafo añadido
1. El Director Artístico.
Párrafo añadido
2. El Gerente.
Párrafo añadido
II. El Director Artístico.
Párrafo añadido
1. El Director Artístico será designado por el Ministro de Cultura previo un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia y que asegure la participación de los miembros del Real Patronato con el asesoramiento, en su caso, de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Párrafo añadido
2. El Director Artístico está vinculado al Museo por un contrato de alta dirección.
Párrafo añadido
3. Corresponden al Director Artístico las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La dirección artística del Museo.
Párrafo añadido
b) La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.
Párrafo añadido
c) La representación ordinaria del Museo.
Párrafo añadido
d) La propuesta al Real Patronato de los planes generales de actuación del Museo, la elevación al mismo del proyecto de gestión artística y la ejecución de sus acuerdos.
Párrafo añadido
e) La propuesta al Real Patronato de la Memoria anual de actividades del Museo.
Párrafo añadido
f) La presentación al Real Patronato, conjuntamente con quien desempeñe la Gerencia, de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Organismo.
Párrafo añadido
g) Adoptar las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte no comprendidas en el artículo 7.I, 11 de la presente disposición.
Párrafo añadido
h) Someter a la aprobación del Real Patronato los planes de agrupación y ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.
Párrafo añadido
i) Elevar al Real Patronato para su aprobación el Programa anual de exposiciones del Museo, así como la propuesta de designación de las comisiones o comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación y propongan las obras que deban ser exhibidas.
Párrafo añadido
j) Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo.
Párrafo añadido
k) Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros Museos e instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas tanto nacionales como internacionales. l) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Presidente del organismo.
Párrafo añadido
4. Del Director Artístico depende la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Subdirector General.
Párrafo añadido
III. El Gerente.
Párrafo añadido
1. El Gerente del Museo, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado de acuerdo con las previsiones del artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. Corresponden al Gerente las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La gestión económico-administrativa del Museo.
Párrafo añadido
b) Proponer objetivos y actuaciones para la mejora de los resultados de la gestión económico-administrativa y el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Museo.
Párrafo añadido
c) La gestión de la contratación del organismo y la propuesta de gastos y de ordenación de pagos.
Párrafo añadido
d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo.
Párrafo añadido
e) La gestión del personal, así como las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de función pública.
Párrafo añadido
f) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del Museo y la colaboración con la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión en la gestión del Registro de Obras de Arte.
Párrafo añadido
g) La elaboración de la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado.
Párrafo añadido
h) La asistencia y asesoramiento al Director Artístico del Museo en asuntos económicos y financieros, en especial en lo referente a las propuestas de esta índole que deben ser llevadas al Real Patronato para su aprobación.
Párrafo añadido
i) La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Estructura básica.
Eliminado1. Dependen del Director del Museo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) La Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión.
Eliminadob) La Gerencia.
Antes2. La Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión.
AhoraArtículo 9. Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión.
Antesa) Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, así como los Registros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Ahoraa) Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, así como los Registros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Eliminadod) Elaborar los planes de actuación para la conservación, consolidación y restauración del patrimonio artístico del Museo, someter a estudio las obras que han de ser objeto de tratamientos y solicitar al Director del Museo la aprobación necesaria para la realización de los mismos.
Antese) Gestionar y desarrollar los acuerdos de cooperación y colaboración científica y técnica con otros museos, universidades y centros de investigación.
Ahorad) Elaborar los planes de actuación para la conservación, consolidación y restauración del patrimonio artístico del Museo, someter a estudio las obras que han de ser objeto de tratamientos y solicitar al Director Artístico la aprobación necesaria para la realización de los mismos.
Párrafo añadido
e) Gestionar y desarrollar lo acuerdos de cooperación y colaboración científica y técnica con otros museos, universidades y centros de investigación.
Eliminadoi) Asistir al Director del Museo en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo, y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.
Eliminado3. La Gerencia.
EliminadoCorresponde a esta Subdirección General:
Eliminadoa) La gestión económico-administrativa del Museo.
Eliminadob) Proponer objetivos y actuaciones para la mejora de los resultados de la gestión económica y el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Museo.
Eliminadoc) Gestionar y controlar la ejecución de los contratos de obras y servicios de mantenimiento de las instalaciones del Museo.
Eliminadod) La administración del personal, así como las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de función pública.
Eliminadoe) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del Museo, y la colaboración con la Subdirección de Conservación e Investigación en la gestión del Registro de Obras de Arte.
Eliminadof) La elaboración de la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado.
Eliminadog) La asistencia y asesoramiento al Director del Museo en asuntos económicos y financieros, en especial en lo referente a las propuestas de esta índole que deben ser elevadas al Real Patronato para su aprobación.
Eliminadoh) La Dirección, coordinación y planificación de la actividad de los Departamentos y Servicios a su cargo.
Antesi) Cuantas otras funciones le encomiende por delegación el Director de Museo.
Ahorai) Asistir al Director Artístico en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo, y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.
Disposición adicional
Artículo nuevo
Disposición adicional. Presencia equilibrada de mujeres y hombres. En la designación de los miembros de los órganos colegiados contemplados en el presente Estatuto se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.