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12 sep 2007
Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España
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Artículo 1▾
Antes1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME) es un Organismo público de investiga ción, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica.
Ahora1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Antes3. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora3. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado y Universidades la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 2▾
EliminadoArtículo 2. Régimen jurídico.
AntesEl IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ; por el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
AhoraArtículo 2. Régimen Jurídico.
Párrafo añadido
El IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
Artículo 3▾
Antesi) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
Ahorai) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
Antesm) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores, ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
Ahoram) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.
Anteso) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ahorao) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 5▾
Eliminado1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, quien podrá delegar en el Secretario general de Política Científica.
Eliminadob) El Vicepresidente, que lo será el Director general del IGME.
Eliminadoc) Los vocales, cuyo número no excederá de 18.
Antesd) El Secretario, que lo será el Secretario general del IGME.
AhoraEl Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que lo será el Director General del IGME.
Párrafo añadido
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 21.
Párrafo añadido
d) El Secretario, que lo será el Secretario General del IGME.
Eliminadoa) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales:
Eliminado1.º Ministerio de Asuntos Exteriores.
Eliminado2.º Ministerio de Hacienda.
Eliminado3.ºMinisterio del Interior.
Eliminado4.º Ministerio de Defensa.
Eliminado5.º Ministerio de Medio Ambiente.
EliminadoEstos Vocales, que tendrán, al menos, el rango de Subdirector general, serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro correspondiente.
Eliminadob) Dos representantes del Ministerio de Economía con rango, al menos, de Subdirector general, que serán designados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología a propuesta del Ministro de Economía.
Eliminadoc) El Director general del Instituto Geográfico Nacional.
Eliminadod) El Director general del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Eliminadoe) Seis representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por el titular del Departamento, de los cuales cuatro deberán pertenecer a los organismos públicos de investigación del Departamento.
Eliminadof) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de dicho Comité.
Eliminadog) Un representante de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de dicha Comisión Interministerial.
Eliminadoh) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director general del IGME.
Antes3. Los Vocales del Consejo Rector a los que se refieren los apartado 2.c) y d) de este artículo podrán delegar su representación en miembros de su centro directivo que tengan, al menos, el rango de Subdirector general.
Ahoraa) Un representante de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:
Párrafo añadido
1.° Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
2.° Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
3.° Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
4.° Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
5.º Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
6.º Ministerio de Educación y Ciencia.
Párrafo añadido
7.º Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
8.º Ministerio de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
9.º Ministerio de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
10.º Ministerio de Vivienda.
Párrafo añadido
Estos Vocales que tendrán, al menos, el rango de Subdirector General, serán designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro correspondiente.
Párrafo añadido
b) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Párrafo añadido
c) El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Párrafo añadido
d) El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Párrafo añadido
e) El Director General del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Párrafo añadido
f) El Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Párrafo añadido
g) El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Párrafo añadido
h) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
Párrafo añadido
i) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director General del IGME.
Párrafo añadido
j) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el Presidente de la Junta de Personal y otro el Presidente del Comité de Empresa.
Párrafo añadido
3. Los Vocales del Consejo Rector a los que se refieren los apartado 2, b) a h) de este artículo podrán delegar su representación en miembros de su centro directivo que tengan, al menos, el rango de Subdirector General.
Artículo 7▾
Eliminadoa) El Director general del IGME, que ejercerá de Presidente.
Eliminadob) El Secretario general del organismo, que actuará como Secretario del Comité.
Eliminadoc) Los titulares de las tres Direcciones del organismo, que actuarán como Vocales.
Antes2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del organismo.
Ahoraa) El Director General del IGME, que ejercerá de Presidente.
Párrafo añadido
b) El Secretario General del organismo, que actuará como Secretario del Comité. c) Los Directores de los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
Artículo 8▸
Eliminado1. La Presidencia del IGME corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Antes2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), o la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) y la rendición de cuentas del organismo.
Ahora1. La Presidencia del IGME corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a un millón de euros y la rendición de cuentas del organismo.
Artículo 10▸
Antes1. La Vicepresidencia del IGME corresponde al Secretario general de Política Científica.
Ahora1. La Vicepresidencia del IGME corresponde al Secretario General de Política Científica y Tecnológica.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. El Director general.
Eliminado1. El Director general del IGME será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología.
Antes2. Son funciones del Director general:
AhoraArtículo 11. El Director General.
Párrafo añadido
1. El Director General del IGME será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Director General:
Eliminadod) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).
Antese) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).
Ahorad) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de un millón de euros.
Párrafo añadido
e) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de un millón de euros.
Eliminadog) Coordinar las actividades de investigación y conservación de los fondos patrimoniales del Museo Geo minero, procurando la divulgación científica y cultural del conocimiento de los mismos.
Eliminadoh) Desempeñar la Vicepresidencia del Consejo Rector.
Eliminadoi) Presidir el Comité de Dirección.
Eliminadoj) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
Eliminado3. El Director general contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
AntesEste Comité será presidido por el Director general del organismo y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, a propuesta del Director general del IGME.
Ahorag) Desempeñar la Vicepresidencia del Consejo Rector.
Párrafo añadido
h) Presidir el Comité de Dirección.
Párrafo añadido
i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
Párrafo añadido
Este Comité será presidido por el Director General del organismo y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Director General del IGME.
Artículo 12▸
Antes1. Del Director general del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Ahora1. Del Director General del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadob) Dirección de Geología y Geofísica.
Eliminadoc) Dirección de Hidrogeología y Aguas Subterráneas.
Eliminadod) Dirección de Recursos Minerales y Geoambiente.
Antes2. La Intervención Delegada en el IGME, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director general del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahorab) Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.
Párrafo añadido
c) Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica.
Párrafo añadido
d) Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios.
Párrafo añadido
2. La Intervención Delegada en el Instituto Geológico y Minero de España, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 13▸
Antes1. El Secretario general tiene a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo del organismo, y entre ellos:
Ahora1. La Secretaría General tiene a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo del organismo, y entre ellos:
Antesb) Llevar a cabo los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo así como las actuaciones que se derivan de su ejecución, y, en general, de la gestión económico-financiera de ingresos y gastos del mismo.
Ahorab) Llevar a cabo los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo así como las actuaciones que se derivan de su ejecución y, en general, de la gestión económico-financiera de ingresos y gastos del mismo.
Antesd) El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto así como de su equipamiento.
Ahorad) El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto, así como del equipamiento funcional y mobiliario del mismo.
Eliminadof) Gestionar y administrar las oficinas técnicas de proyectos.
Eliminadog) Elaborar los informes que le encomiende la Dirección General así como todas aquellas actividades que no se encuentren atribuidas expresamente a ninguna de las restantes Subdirecciones Generales.
Eliminadoh) Sustituir al Director general del IGME en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Antes2. Al Secretario general, en cuanto Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones:
Ahoraf) Gestionar y administrar las oficinas técnicas de proyectos y los centros territoriales del IGME.
Párrafo añadido
g) Elaborar los informes que le encomiende la Dirección General, así como todas aquellas actividades que no se encuentren atribuidas expresamente a ninguna de las restantes Subdirecciones Generales.
Párrafo añadido
h) Suplir al Director General del Instituto Geológico y Minero de España en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
2. Al Secretario General, en cuanto Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Dirección de Geología y Geofísica.
EliminadoA la Dirección de Geología y Geofísica le corresponde la creación y actualización de la infraestructura geológica necesaria para el conocimiento del territorio, sus materiales, sus recursos y sus procesos activos a través, entre otras, de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Diseñar, ejecutar y gestionar la cartografía geológica y geomorfológica del territorio nacional, continental, insular y de los fondos marinos.
Eliminadob) Realizar estudios e informes geológicos puntuales o de síntesis para el conocimiento geológico del territorio nacional y de su zona económica exclusiva marítima, así como los que se requieran para las actividades de las otras Direcciones del IGME.
Eliminadoc) Realizar investigaciones, estudios y trabajos geofísicos y de teledetección en apoyo de las actividades del IGME.
Eliminadod) Crear y actualizar bases de datos geofísicas para su integración en las bases de datos institucionales del IGME, así como participar en la cartografía geofísica nacional, ejecutando las que, por su mayor detalle, sean de interés para el conocimiento geológico de los recursos del terreno.
Eliminadoe) Realizar los proyectos de I + D que sean necesarios para una mejor ejecución de los programas cartográficos y de creación de infraestructuras del conocimiento, así como para el desarrollo de nuevos métodos de toma de datos, análisis y procesado geofísico y de teledetección.
Antesf) Estudiar y catalogar el patrimonio geológico español, promover su conocimiento y realizar propuestas a las Administraciones públicas y organismos competentes, para su uso, protección y gestión.
AhoraArtículo 14. Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.
Párrafo añadido
Al Departamento de Investigación en Recursos Geológicos le corresponde la realización de investigaciones, estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización, evaluación, el uso sostenible y, en su caso, la protección de los recursos geológicos, entendiendo por tales los mineros, las aguas subterráneas y el patrimonio geológico singular, a través, entre otras, de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Investigar las condiciones y procesos geológicos que determinan el origen de los yacimientos de rocas y minerales, metálicos y no metálicos, a fin de establecer modelos genéticos susceptibles de aplicación a la exploración de materias primas minerales de interés económico.
Párrafo añadido
b) Estudiar e investigar los recursos hídricos subterráneos, su calidad natural, y las presiones e impactos a que están sometidos, así como los procesos que tienen lugar en la zona no saturada.
Párrafo añadido
c) Investigar y desarrollar nuevas técnicas para la evaluación de los recursos hidrogeotérmicos y para la definición de perímetros de protección de aguas minerales y termales.
Párrafo añadido
d) Investigar y desarrollar actuaciones y programas de apoyo al uso racional de las masas de agua subterránea y su incorporación a la gestión hídrica, incluyendo el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
Párrafo añadido
e) Investigar y desarrollar tecnologías para la evaluación y mitigación de las posibles afecciones a las aguas subterráneas por los usos del suelo (urbano, agrícola o industrial) y por la utilización del mismo como soporte de infraestructuras de comunicación y grandes obras públicas, así como realizar estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización y remediación de los terrenos alterados y contaminados por la actividad minera u otros usos del suelo.
Párrafo añadido
f) Estudiar, catalogar, e inventariar el patrimonio geológico español, promover su conocimiento y realizar propuestas a las Administraciones públicas y organismos competentes, para su uso, protección y gestión.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Dirección de Hidrogeología y Aguas Subterráneas.
EliminadoA la Dirección de Hidrogeología y Aguas Subterráneas le corresponde la ejecución de estudios, investigaciones, reconocimientos y actividades en relación con la hidrogeología y las aguas subterráneas, y, en especial, las siguientes:
Eliminadoa) Formular y ejecutar programas de investigación, estudio, reconocimiento y desarrollo para el conocimiento, evaluación y protección de las aguas subterráneas y su función geológica, hidrogeológica y ambiental.
Eliminadob) Estudiar y analizar las interrelaciones con otras fases del ciclo del agua y los procesos geológicos, y los aspectos hidrogeoquímicos e isotópicos ambientales del agua en el terreno.
Eliminadoc) Investigar, estudiar y desarrollar actuaciones y programas de apoyo al uso racional de los acuíferos y su incorporación a la gestión hídrica, incluyendo el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas d) Desarrollar técnicas y proyectos de prevención, detección y evaluación de la contaminación de las aguas subterráneas, y de restauración de los acuíferos contaminados y de los terrenos que les afectan.
Eliminadoe) Cooperar y asesorar en la protección y evaluación de los recursos hidrogeotérmicos y de aguas minerales.
Eliminadof) Elaborar la cartografía hidrogeológica e hidrotemática incluida en los programas de actuación del organismo.
Eliminadog) Realizar estudios y ensayos para evaluar las posibles afecciones a las aguas subterráneas por utilización del territorio como soporte de infraestructuras o para usos urbanos, agrícolas o industriales.
Antesh) Crear y actualizar las bases de datos hidrogeológicos para su integración institucional.
AhoraArtículo 15. Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica.
Párrafo añadido
Al Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica le corresponden las tareas de investigación geológica básica y la realización de estudios y desarrollos metodológicos, necesarios para el conocimiento preciso del suelo y subsuelo, así como de los procesos geológicos activos, a través, entre otras, de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Llevar a cabo investigaciones y estudios necesarios para el conocimiento geológico del territorio nacional, incluidos los fondos marinos de la zona económica exclusiva, así como los que se requieran para las actividades de los otros departamentos científico-tecnológicos del Instituto Geológico y Minero de España.
Párrafo añadido
b) Ejecutar los proyectos de investigación básica y de desarrollo metodológico en ciencias de la tierra, orientados a profundizar en el conocimiento de los procesos que configuran el territorio y el equilibrio ambiental del medio físico.
Párrafo añadido
c) Llevar a cabo investigaciones en geología del subsuelo, y modelización en 3D, para la determinación espacial y la caracterización geométrica e hidráulica de estructuras y formaciones geológicas de interés como almacenes geológicos.
Párrafo añadido
d) Investigar y modelizar los procesos geológicos activos con trascendencia singular, susceptibles de desencadenar daños en bienes y personas y de provocar afecciones al medio físico, así como desarrollar y aplicar técnicas para prevenir y mitigar los daños que puedan derivarse de los mismos.
Párrafo añadido
e) Llevar a cabo investigaciones y estudios de modelización paleoclimática y paleoambiental reciente, para su aplicación a la prevención del impacto del cambio climático sobre el medio físico.
Párrafo añadido
f) Realizar estudios e investigaciones prospectivas sobre el efecto del previsible cambio climático en relación con la dinámica litoral, la erosión, la desertización y la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Dirección de Recursos Minerales y Geoambiente.
EliminadoA la Dirección de Recursos Minerales y Geoambiente le corresponden las investigaciones, estudios y reconocimientos en relación con la creación y desarrollo infraestructural del conocimiento de los recursos minerales, las implicaciones medioambientales del uso del territorio, los riesgos geológicos naturales y antrópicos, los procesos geológicos y el geoambiente a través, entre otras, de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Investigar las condiciones, procesos y modelos geológicos vinculados con la génesis de los yacimientos minerales, así como explorar, evaluar y catalogar los indicios y yacimientos de las materias primas minerales susceptibles de aprovechamiento.
Eliminadob) Elaborar y desarrollar las cartografías ambientales, metalogenéticas, geoquímicas y de rocas y minerales industriales para su integración en las bases cartográficas institucionales y como apoyo infraestructural a la planificación de los usos del territorio.
Eliminadoc) Crear y actualizar bases de datos geoambientales y geomineras para su integración en las bases de datos institucionales, nacionales e internacionales, y para el conocimiento de los sectores industriales interesados.
Eliminadod) Elaborar y actualizar inventarios de recursos minerales y reservas de materias primas de interés estratégico, así como colaborar en la difusión de la información económica del sector nacional de la industria extractiva.
Eliminadoe) Realizar estudios e informes sobre el impacto ambiental producido por la construcción de nuevas infraestructuras, así como sobre los planes de restauración del espacio natural alterado por las explotaciones mineras.
Eliminadof) Estudiar y cartografiar los procesos erosivos con trascendencia singular, la desertización y los riesgos geológicos, así como desarrollar y aplicar técnicas para prevenir y mitigar los daños que se puedan derivar de los mismos.
Eliminadog) Cooperar en la investigación para el uso del terreno, como soporte o depósito de sustancias potencialmente contaminantes, así como realizar estudios sobre la caracterización y remediación de los terrenos alterados y contaminados.
Antesh) Contribuir a la investigación y estudio del cambio climático a partir de la reconstrucción paleoclimática y paleoambiental, colaborando con otros organismos en la formulación de los escenarios de la evaluación futura y de sus efectos sobre los recursos, ecosistemas naturales y las actividades socieconómicas.
AhoraArtículo 16. Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios.
Párrafo añadido
Al Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios le corresponde la realización de estudios y desarrollos tecnológicos y metodológicos en relación con la infraestructura de conocimiento geocientífico del territorio nacional, continental, insular y de los fondos marinos y con la adquisición, tratamiento y difusión de este conocimiento mediante el uso de las tecnologías y sistemas de la información, a través, entre otras, de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elaborar y desarrollar la cartografía geocientífica del territorio nacional, incluyendo las cartografías geológica, geomorfológica, hidrogeológica, metalogenética, geoquímica y de rocas y minerales industriales, para su tratamiento integrado en las bases de datos cartográficas institucionales y como apoyo infraestructural a la planificación de los usos del territorio.
Párrafo añadido
b) Realizar trabajos de laboratorio y estudios geofísicos y de teledetección en apoyo de las actividades del IGME.
Párrafo añadido
c) Participar en la cartografía geofísica nacional ejecutando las que, por su mayor detalle, sean de interés para el conocimiento geológico del territorio y de los recursos geológico-mineros del mismo.
Párrafo añadido
d) Coordinar las actividades de inventariado, catalogación y conservación de los fondos patrimoniales del Museo Geominero, procurando la divulgación científica y cultural de los mismos.
Párrafo añadido
e) Actualizar y mantener las bases de datos geocientíficas institucionales para su integración georreferenciada con las bases de datos cartográficas, nacionales e internacionales.
Párrafo añadido
f) Desarrollar e innovar modelos de datos en plataformas acordes con la realidad tecnológica actual para la puesta a disposición de los usuarios de la información geocientífica del IGME, facilitando su acceso a través de internet.
Artículo 17▸
EliminadoEl Instituto Geológico y Minero de España podrá contar en el ejercicio de sus competencias con otras unidades que le presten el apoyo técnico-científico, de coordinación y asistencia necesarios para el desarrollo de sus actividades. Estas unidades, por su naturaleza y funciones, podrán ser:
Eliminadoa) Para el seguimiento, ejecución o desarrollo de acuerdos o convenios de colaboración con otros organismos de la Administración General del Estado, otras Administraciones, universidades o centros públicos y privados de investigación, y en los términos en que dichos acuerdos se prevea.
Eliminadob) De carácter eventual y vinculadas al desarrollo de proyectos- en áreas determinadas -Oficinas de Proyectos cuya creación, modificación o supresión, en función de las necesidades existentes, será competencia de la Dirección General del IGME.
Antesc) De carácter permanente, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, su creación, modificación o supresión se efectuará a propuesta de la Dirección General del organismo, mediante Orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
AhoraEl Instituto Geológico y Minero de España podrá contar en el ejercicio de sus competencias con otras unidades que le presten el apoyo técnico-científico de coordinación y asistencia necesario para el desarrollo de sus actividades. Estas unidades, por su naturaleza y funciones, podrán ser:
Párrafo añadido
a) Para el seguimiento, ejecución o desarrollo de acuerdos o convenios de colaboración con otros organismos de la Administración General del Estado, otras Administraciones, universidades o centros públicos y privados de investigación, en los términos en que se prevea en dichos acuerdos.
Párrafo añadido
b) De carácter eventual y vinculadas al desarrollo de proyectos en áreas determinadas. Son Oficinas de Proyectos cuya creación, modificación o supresión, en función de las necesidades existentes, será competencia de la Dirección General del IGME.
Párrafo añadido
c) Centros territoriales de carácter permanente, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, su creación modificación o supresión se efectuará a propuesta de la Dirección General del organismo, mediante Orden del titular del Ministerio de Educación y Ciencia, con previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
Artículo 20▸
AntesEl Instituto Geológico y Minero de España contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado y los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y en las normas que las desarrollan o complementan.
AhoraEl Instituto Geológico y Minero de España contará para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado y los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las normas que las desarrollan o complementan.