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5 sep 2007

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 69
Antes1. Las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas deberán presentar en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de dichos préstamos, con identificación, con nombre y apellidos y número de identificación fiscal, de los prestatarios de los mismos, importe total del préstamo, cantidades que éstos hayan satisfecho en el ejercicio en concepto de intereses y de amortización del capital e indicación del año de constitución del préstamo y del período de duración del mismo.
Ahora1**(Derogado)**
Eliminado3. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las sociedades de inversión en el caso de que no hayan designado sociedad gestora, las entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero y los representantes de las sociedades gestoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deberán presentar, en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, declaración informativa de las enajenaciones de acciones o participaciones llevadas a cabo por los socios o partícipes, pudiendo exigirse que consten en ella los siguientes datos:
Eliminadoa) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal del socio o partícipe.
Eliminadob) Valor de adquisición y de enajenación de las acciones o participaciones.
Eliminadoc) Período de permanencia de las acciones o participaciones en poder del socio o partícipe.
AntesEsta obligación se entenderá cumplida con la presentación de la declaración anual a que se refiere el artícu­lo 108.2 de este Reglamento, siempre y cuando conste en el mismo la información prevista en las letras anteriores.
Ahora3. **(Derogado)**
Eliminado5. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados y seguros de dependencia a que se refiere el artícu­lo 51, apartados 3 y 5, de la Ley del Impuesto deberán presentar, en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa en la que se harán constar los datos siguientes:
Eliminadoa) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores.
Eliminadob) Importe de las primas satisfechas por los tomadores.
EliminadoNo obstante, en el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación finalizará el día 20 de febrero del año inmediato siguiente.
Eliminado6. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial a que se refiere el apartado 4 del artícu­lo 51 de la Ley del Impuesto deberán presentar, en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa en la que se harán constar los datos siguientes:
Eliminadoa) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores y los asegurados.
Eliminadob) Importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y las contribuciones satisfechas por los tomadores a favor de cada uno de los anteriores.
AntesNo obstante, en el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación finalizará el día 20 de febrero del año inmediato siguiente.
Ahora5. **(Derogado)**
Párrafo añadido
6. **(Derogado)**