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28 jul 2007

Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 3
Antes2. Las cuestiones relativas a la regulación de los juegos de titularidad estatal o a su comercialización, a la red de ventas y al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 5 de este Estatuto se regirán por las normas del derecho administrativo.
Ahora2. Las cuestiones relativas a la regulación de los juegos de titularidad estatal y al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 5 de este Estatuto se regirán por las normas del derecho administrativo.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Funciones.
EliminadoSon funciones de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado:
Eliminado1. La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autónoma.
Eliminado2. La gestión, explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de pronósticos mutuales y benéficos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.
Eliminado3. La gestión, explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean competencia del Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, de los correspondientes a las Comunidades Autónomas u otros países, previo el acuerdo oportuno en dicha materia.
Eliminado4. La valoración comercial de los locales propuestos por los participantes en los procedimientos para la adjudicación de Administraciones de Loterías y en general de los puntos de venta de su red comercial.
Antes5. La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con los juegos le sean encomendados.
AhoraArtículo 4. Actividad industrial y otras funciones.
Párrafo añadido
1. Constituye la actividad industrial y comercial de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, sujeta a derecho privado en los términos del artículo 53.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, toda la relativa a la gestión, explotación y comercialización de juegos, y en particular la referida a:
Párrafo añadido
a) La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) La gestión, explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.
Párrafo añadido
c) La gestión, explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean competencia del Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, de los correspondientes a las comunidades autónomas u otros países, previo el acuerdo oportuno en dicha materia.
Párrafo añadido
2. Otras funciones de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado son:
Párrafo añadido
a) La valoración comercial de los locales propuestos por los participantes en los procedimientos para la adjudicación de Administraciones de Loterías y, en general, de los puntos de venta de su red comercial.
Párrafo añadido
b) La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con los juegos le sean encomendados cuando expresamente se establezca que no forman parte de la actividad industrial prevista en el punto uno de este artículo.
Artículo 8
AntesEn el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por el Director de Producción de la entidad pública empresarial. En ausencia del anterior, la persona que designe el Director general o, en su defecto, se seguirá el orden establecido en el artículo 9 del presente Estatuto.
AhoraEl Director General, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el directivo de la entidad que aquel haya designado al efecto y, de no haberse previsto la sustitución, por la persona que designe el Presidente de la entidad. El acuerdo de sustitución se notificará de forma inmediata al órgano de adscripción.
Artículo 9
Eliminado1. Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, en las respectivas competencias que se les asignan, con nivel de Subdirección general, se crean las siguientes unidades:
Eliminadoa) La Dirección de Producción.
Eliminadob) La Dirección Comercial.
Eliminadoc) La Dirección Económico-financiera.
Eliminadod) La Dirección de Servicios Corporativos.
Antes2. El personal que ostente la titularidad de la Dirección de Producción y de la Dirección Comercial podrá tener la condición de contratado laboral.
AhoraEl personal directivo de la entidad, que podrá tener la condición de contratado laboral, bajo la dependencia del Director General, estará constituido por los Directores de Gestión, Regulación y los Adjuntos cuyo número se determinará en el organigrama correspondiente.
Párrafo añadido
La estructura del organigrama podrá contener diferentes niveles de dirección y retribución, atendiendo a criterios de responsabilidad personal y directa por la gestión y consecución de los objetivos, y se adecuará a la naturaleza administrativa e industrial de la actividad que realiza Loterías y Apuestas del Estado, así como al número y volumen de los juegos que pueda comercializar, y a la necesidad de que pueda disponer, en cada momento, del marco orgánico más adecuado para una gestión eficaz, competitiva y comercial.
Artículo 10
EliminadoLa Dirección de Producción tendrá como funciones la logística de juegos de la entidad, así como el diseño, obtención y análisis de todos ellos y la coordinación de la informática interna.
EliminadoSon funciones de la Dirección de Producción:
Eliminadoa) La gestión de la Lotería Nacional y la coordinación de sus sorteos junto con la distribución de la misma y el control de su devolución.
Eliminadob) La logística de los juegos que gestiona la entidad.
Eliminadoc) La recopilación de información, ya proceda de las fuentes internas, la propia de la entidad, o del exterior, así como las relaciones internacionales.
Eliminadod) El estudio y planificación de aquellos nuevos juegos del Estado que se pretendan introducir en el mercado, así como de las mejoras que se estimen oportunas en los que ya se estén comercializando.
Eliminadoe) La coordinación de la informática interna de la entidad.
Eliminadof) Las convocatorias para la cobertura de los nuevos puntos de venta a propuesta de la Dirección Comercial, el seguimiento de las mismas y la formulación de la propuesta de resolución. Le corresponde igualmente las propuestas de concesión o denegación de las licencias, permisos y solicitudes de traslado que presenten los titulares de los puntos de venta de la red comercial.
Antesg) En general, la búsqueda y obtención de información de cualquier naturaleza, que permita la mejor implantación y desarrollo de los juegos del Estado.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 11
EliminadoLa Dirección Comercial se dedicará a la ejecución de aquellas actividades de la entidad pública empresarial tendentes a planificar, promocionar, explotar y rentabilizar los juegos de titularidad estatal.
EliminadoLe corresponden a esta Dirección Comercial las siguientes funciones:
Eliminadoa) La planificación y control de la red comercial de la entidad en función a las necesidades en cada momento del mercado de los juegos del Estado.
Eliminadob) La coordinación de la actuación comercial de las Delegaciones de la entidad en materia de juegos y la adecuada promoción y marketing de éstos.
Eliminadoc) La gestión de las Delegaciones comerciales que la Dirección General estime conveniente sean realizadas directamente por la entidad pública.
Eliminadod) La información general y la difusión de resultados, así como el control de incidencias en los premios abonados al público.
Eliminadoe) La realización de estudios e investigación de mercados, tanto de publicidad, como motivacionales y de distribución, con el fin de lograr la mejor comercialización de los juegos del Estado.
Eliminadof) La formulación de las propuestas de desarrollo comercial y su posterior seguimiento, en orden a la cobertura de las exigencias que se detecten en el mercado de los juegos del Estado.
Eliminadog) El análisis y control del funcionamiento y evolución de la gestión comercial de los juegos de titularidad estatal.
Eliminadoh) La realización de estudios sobre la evolución del mercado de los juegos, tanto en el interior como en el exterior.
Antesi) Las propuestas sobre necesidades de adquisición de consumibles y almacenamiento de los elementos necesarios para el desarrollo óptimo de los juegos gestionados por el Estado.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 12
EliminadoLa Dirección Económico-financiera se dedicará a la ejecución de aquellas actividades de carácter económico y presupuestario tendentes a la racionalización y óptimo aprovechamiento de la tesorería y de los recursos patrimoniales de la entidad pública empresarial, así como a su control, comprobación y seguimiento contable.
EliminadoLe corresponden a esta Dirección Económico-financiera las siguientes funciones:
Eliminadoa) La planificación de la gestión económico-financiera.
Eliminadob) La gestión y control del sistema de tesorería de la entidad pública empresarial.
Eliminadoc) La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de la entidad, así como el seguimiento y control de los mismos.
Eliminadod) El análisis, ordenación y control de la gestión administrativa en materia económica y financiera.
Eliminadoe) La formación, examen y control de los expedientes de ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos.
Antesf) La gestión contable y financiera y, en general, todos los asuntos de naturaleza económica de la entidad.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 13
EliminadoLa Dirección de Servicios Corporativos tiene por objeto la coordinación de los servicios generales de la entidad pública empresarial, las labores de administración general, así como la gestión de los recursos humanos y medios materiales y las relaciones con los medios de comunicación e instituciones oficiales y la contratación.
EliminadoSon funciones de esta Dirección:
Eliminadoa) La gestión de recursos humanos y la administración y habilitación del personal funcionario y laboral de la entidad.
Eliminadob) El régimen interior, los asuntos generales y el funcionamiento de los servicios comunes de administración general de la entidad pública empresarial.
Eliminadoc) La elaboración, tramitación y control de ejecución de los contratos de todo tipo que formalice la entidad.
Eliminadod) El estudio, análisis, implantación y adecuado funcionamiento de todos los procedimientos que se tramiten en la entidad.
Eliminadoe) Las relaciones con los medios de comunicación y con las instituciones de carácter oficial.
Eliminadof) La coordinación de los medios materiales y humanos, así como de los sistemas de información necesarios para la consecución de los objetivos comerciales e industriales de la entidad y de la publicidad.
Antesg) Con carácter general, el conocimiento de aquellos asuntos de la entidad que no estén expresamente atribuidos a otro órgano o unidad del mismo.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 21
EliminadoEl régimen de contratación de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en el artículo 70 de la Ley 50/1988, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para determinados contratos que, no obstante, tendrán carácter administrativo.
EliminadoLa adjudicación de los contratos directamente relacionados con la actividad industrial de la entidad, se hará por el Director general de la entidad pública empresarial, previa solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. El número de solicitudes de ofertas no podrá ser inferior a tres, salvo que, justificadamente, esto no sea posible.
EliminadoPara contratos superiores a 100.000.000 de pesetas el Director general, como órgano de contratación, estará asistido por una Mesa, que deberá efectuar la propuesta de adjudicación.
EliminadoLa Mesa de Contratación, cuya composición y funciones se encuentran dentro de los límites señalados para estas entidades por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, estará integrada por los miembros que al efecto señale la Dirección General, y en todo caso por el Interventor Delegado y el representante del Servicio Jurídico del Estado.
EliminadoPara aquellos contratos por importe superior a 500.000.000 de pesetas, la Mesa estará integrada por los titulares de los órganos directivos señalados en el artículo 9 de este Estatuto, así como el Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado y el Interventor Delegado adscritos a la entidad pública.
AntesLa Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen en el objeto del contrato. Asimismo, en los supuestos de adjudicación de contratos sin participación de la misma, se deberá hacer constar en el expediente las razones de selección del contratista.
AhoraEl régimen de contratación de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en el artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativas a los contratos directamente relacionados con la actividad industrial de la entidad; los de suministro de boletos de juegos y billetes de la Lotería Nacional; y los contratos de servicios con sociedades mercantiles en las que participa mayoritariamente, siempre que el adjudicatario cumpla una función económica relacionada directamente con la actividad del organismo.
Párrafo añadido
La adjudicación de los contratos relacionados con la actividad industrial y comercial de la entidad, se hará por el Director General de la entidad pública empresarial, previa solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. El número de solicitudes de ofertas no podrá ser inferior a tres, salvo que, justificadamente, esto no sea posible.
Párrafo añadido
Para los contratos sujetos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas superiores a 600.000 euros el Director General, como órgano de contratación, estará asistido por una Mesa, que deberá efectuar la propuesta de adjudicación. Dicha Mesa de Contratación, cuya composición y funciones se encuentran dentro de los límites señalados para estas entidades por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estará integrada por los miembros que al efecto señale la Dirección General, y en todo caso por el Interventor Delegado y el representante del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto de contrato. Asimismo, en los supuestos de adjudicación de contratos sin participación de la misma, se deberán hacer constar en el expediente las razones de selección del contratista.
Artículo 25
AntesLa entidad pública empresarial ajustará su contabilidad, de conformidad con el artículo 123.2 de la Ley General Presupuestaria, a los principios y normas recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
AhoraLa entidad pública empresarial ajustará su contabilidad, de conformidad con los artículos 121.3 y 129.1 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los principios y normas recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 26
Eliminado3. Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán acceder a puestos de carácter laboral de cualquier naturaleza de la entidad pública empresarial. En este supuesto, será de reconocimiento, en todo caso, la antigüedad que le corresponda por el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la percepción del correspondiente complemento retributivo, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3, párrafo a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
AntesLa antigüedad, a efectos del cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con posterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral, será la de la fecha de adquisición de ésta, excepto en el caso de renuncia expresa a la condición de funcionario en el momento de adquirirse aquella condición, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, en cuyo supuesto se computará la antigüedad desde el ingreso en la Administración pública.
Ahora3. Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán acceder a puestos de carácter laboral de cualquier naturaleza de la entidad pública empresarial. En este supuesto, será de reconocimiento, en todo caso, la antigüedad que le corresponda por el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la percepción del correspondiente complemento retributivo, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Párrafo añadido
La antigüedad, a efectos del cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con posterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral, será la de la fecha de adquisición de ésta, excepto en el caso de renuncia expresa a la condición de funcionario en el momento de adquirirse aquella condición, con el alcance previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo supuesto se computará la antigüedad desde el ingreso en la Administración pública.
Artículo 27
Antes1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que para cada ejercicio apruebe el Director general de la entidad pública empresarial conforme a lo establecido con carácter general en la normativa aplicable.
Ahora1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que para cada ejercicio apruebe el Director General de la entidad pública empresarial conforme a lo establecido con carácter general en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
El Director General aprobará, previa autorización del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y del informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, el organigrama general de la entidad pública empresarial.
Párrafo añadido
La entidad pública empresarial procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a su organigrama general, previa aprobación conjunta por el Ministerio para las Administraciones Públicas y el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 28
Antes1. Tendrán la consideración de personal directivo los Directores titulares de los órganos previstos en el artículo 9 de este Estatuto.
Ahora1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, tendrán la consideración de personal directivo los Directores de Gestión, Regulación y Adjuntos, titulares de los órganos previstos como tales en el organigrama al que se refiere el artículo 9 de este Estatuto.