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25 jul 2007
Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 20▾
Eliminadoa) Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
Antesb) El Consejo General podrá acordar baremos orientativos de honorarios profesionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente.
AhoraLos honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
Artículo 43▾
Antes*Los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el Pleno y su mandato será de cuatro años, si bien los vocales cesarán si pierden la condición de Decanos. Dicha elección y la cobertura de sus vacantes se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento.*
AhoraLos miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el Pleno, a excepción del Presidente que lo será por la Asamblea General. Su mandato será de cuatro años, si bien los Vocales cesarán si pierden la condición de Decanos. Dicha elección y la cobertura de sus vacantes se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento.