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20 jul 2007

Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 67
Eliminado1. La Comisión Coordinadora de Consumo es un órgano administrativo de coordinación interna de los diversos departamentos del Gobierno Vasco, cuyas funciones son:
Eliminadoa) Establecer criterios para la utilización racional de los medios humanos y materiales disponibles, evitando duplicidades en las actuaciones de los servicios y formulando una política unitaria y coherente de consumo en la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Proponer a los órganos competentes las medidas que se estimen aconsejables para la protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Eliminadoc) Encargar estudios o informes a los órganos jurídicos o técnicos del Gobierno Vasco, o bien a personas, entidades o instituciones especializadas en la materia de que se trate en cada caso, o en materia general de consumo.
Eliminadod) Impulsar la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Antes2. Reglamentariamente se desarrollará la composición y funciones de la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.
Ahora**(Derogado).**