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3 jul 2007

Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo ciento setenta bis
Artículo nuevo
Artículo ciento setenta bis. El comandante de aeronave militar que incumpliere las normas, órdenes o instrucciones relativas a la navegación aérea o al plan de vuelo de una aeronave militar, y pusiere en riesgo la vida o la seguridad de las personas, o pusiere en peligro la propia aeronave, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión e inhabilitación definitiva para el mando de aeronaves militares.