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29 jun 2007

Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Documento de traslado.
Eliminado1. Todos los animales que sean objeto de movimiento deberán ir acompañados de un documento de traslado debidamente cumplimentado por el titular o poseedor de los animales o por la autoridad competente. En este último caso, los titulares o poseedores facilitarán a la autoridad competente los datos relativos al movimiento necesarios para cumplimentar el documento de traslado.
Eliminado2. El modelo de documento de traslado se establecerá por las autoridades competentes y contendrá los datos mínimos que figuran en el anexo V.
Eliminado3. A partir del 1 de enero de 2008, el documento de traslado recogerá, cuando corresponda, además de los datos previstos en el apartado anterior, el código individual de identificación de cada animal definido en el artículo 4.4.
Eliminado4. Los titulares o poseedores deberán conservar los documentos de traslado de los animales que han entrado y un duplicado de los documentos de traslado de los animales que han salido de su explotación, durante un periodo mínimo de tres años desde de la fecha del movimiento. Estos documentos estarán a disposición de la autoridad competente siempre que lo requiera.
Eliminado5. Podrá considerarse como documento de traslado cualquier documento, establecido en la normativa vigente, que acompañe el movimiento de los animales, en particular la documentación sanitaria, siempre que contenga al menos los datos a los que se refieren los apartados 2 y 3.
Antes6. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación los modelos de documento de traslado, para su remisión a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
AhoraArtículo 10. Documento de movimiento.
Párrafo añadido
1. El documento de movimiento de los animales se regirá por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.
Párrafo añadido
2. A partir del 1 de enero de 2008, el documento de movimiento recogerá, cuando corresponda, además de los datos previstos en el apartado anterior, el código individual de identificación de cada animal definido en el artículo 4.4.
Párrafo añadido
3. Los titulares o poseedores deberán conservar los documentos de movimiento de los animales que han entrado y un duplicado de los documentos de movimiento de los animales que han salido de su explotación, durante un periodo mínimo de tres años desde de la fecha del movimiento. Estos documentos estarán a disposición de la autoridad competente siempre que lo requiera.
Párrafo añadido
4. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación los modelos de documento de movimiento, para su remisión a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Adecuación normativa. Todas las referencias contenidas en el presente real decreto al documento de traslado se entenderán referidas al documento de movimiento establecidas en el Real Decreto 728/2007, de 8 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.
ANEXO V
Eliminadoa) Código identificativo del movimiento (código de la comunidad autónoma seguido de 16 dígitos).
Eliminadob) El código de identificación de la explotación de origen.
Eliminadoc) El nombre, los apellidos y la dirección de poseedor o titular.
Eliminadod) El número total de animales trasladados y categoría a la que pertenecen desglosado por cada una de las clasificaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 11.
Eliminadoe) Relación de códigos de identificación de los animales de acuerdo a la excepción establecida en el apartado 1 del artículo 5.
Eliminadof) El código de identificación de la explotación de destino
Eliminadog) Los datos relativos al medio de transporte y al transportista, incluido su número de autorización, número de matrícula de la parte del medio de transporte que contenga a los animales.
Eliminadoh) La fecha de salida.
Antesi) La firma del poseedor o titular.
Ahora**(Suprimido)**