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29 jun 2007
Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Antes4. Las marcas auriculares se colocarán dentro de un plazo de veinte días a partir del nacimiento del animal y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido, sin perjuicio de las ampliaciones de este plazo establecidas en la Decisión de la Comisión 98/589/CE, de 12 de octubre, por la que se prorroga el plazo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales de la cabaña bovina española.
Ahora4. Las marcas auriculares se colocarán dentro del plazo de veinte días a partir del nacimiento del animal y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido, sin perjuicio de las ampliaciones de este plazo establecidas en la Decisión n.º 2006/28/CE, de la Comisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina.
Párrafo añadido
En virtud de la citada Decisión la autoridad competente podrá autorizar a las explotaciones a ampliar a seis meses el plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en los animales bovinos, siempre y cuando se verifique mediante visita de inspección al menos anual que las condiciones de las explotaciones son las que se recogen en el artículo 2 de la citada Decisión.
Párrafo añadido
La autoridad competente registrará las autorizaciones concedidas a las explotaciones y a los animales para ampliar el plazo de colocación de las marcas auriculares, en el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Registro general de identificación individual de animales. A efectos de la inscripción en este último registro, los poseedores de los animales deberán indicar en la notificación de nacimiento de cada animal, si le han sido colocadas las marcas auriculares.
Disposición adicional quinta▾
Eliminado1. Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998 mantendrán las marcas de identificación que se les colocaron en aplicación del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, siempre que se trate de marcas con la estructura de códigos alfanuméricos establecidos en el mencionado Real Decreto y en tanto no se produzcan pérdidas o deterioros de las mismas.
Eliminado2. Asimismo, siempre que los animales no abandonen su Comunidad Autónoma de origen, podrán mantenerse hasta el 1 de enero de 2002 las marcas colocadas en virtud de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de febrero de 1990 por la que se establecen medidas complementarias en campañas de saneamiento ganadero, que se ajusten a los siguientes códigos:
Eliminadoa) Una o dos letras identificativas de la provincia seguidas de seis números.
Eliminadob) Una odos letras identificativas de la provincia seguidas de cuatro números y una letra.
Antes3. No obstante lo anterior, se admitirán durante el año 2000 movimientos de animales mayores de dos años fuera de su Comunidad Autónoma de origen identificados con las marcas que se citan en el apartado 2 de la presente disposición adicional, siempre que el destino sea directamente el matadero.
AhoraLos animales nacidos antes del 1 de enero de 1998 deberán identificarse conforme al capítulo II antes del 1 de noviembre de 2007.
ANEXO 2▾
EliminadoCaracterísticas: Papel «offset» de 120 gramos.
EliminadoDimensiones: Ancho, 21 cm / alto, 14,75 cm.
AntesSimbología de los códigos de barras: «Code 128.-Set A».
AhoraDocumento de identificación para bovino
Párrafo añadido
Características: Papel offset de 120 gramos. Dimensiones: Ancho, 21 cm/alto, 14,75 cm. Simbología de los códigos de barras: Code 128.Set A.
EliminadoCódigo medio: Lleva el código SIMOGAN de la explotación de su propietario, con letras y números.
EliminadoCódigo inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR, donde
EliminadoCCCCCCCC es el número de identificación del animal.
Antes/ es un separador.
AhoraCódigo medio: Lleva el código REGA de la explotación de su propietario, con letras y números.
Párrafo añadido
Código inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR/CCCCCCCCCCCCCC, donde:
Párrafo añadido
CCCCCCCCCCCCCC es el número de identificación del animal,/es un separador.
EliminadoSS es el código SIMOGAN para el sexo del animal.
EliminadoRRRR es el código SIMOGAN para la raza del animal.
EliminadoNota: Como máximo llevará una longitud de 29 caracteres (cuando el crotal sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.
EliminadoContenido: De acuerdo con el siguiente modelo:
Antes
AhoraSS es el código del sexo del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004.
Párrafo añadido
RRRR es el código de raza del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004,/es un separador.
Párrafo añadido
CCCCCCCCCCCCCC es el código de la madre.
Párrafo añadido
Nota: Como máximo llevará una longitud de 44 caracteres (cuando el crotal de la madre sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.
Párrafo añadido
Contenido: De acuerdo con los siguientes modelos:
Párrafo añadido
Ejemplar 1. Para el acompañamiento del animal en sus desplazamientos
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Ejemplar 2. Quedará en la explotación de origen del movimiento del animal
Párrafo añadido

ANEXO 3▾
EliminadoCaracterísticas: Papel «offset» de 120 gramos.
EliminadoDimensiones: Ancho, 21 cm / alto, 29,5 cm.
AntesSimbología de los códigos de barras: «Code 128.-Set A».
AhoraDocumento de identificación para bovinos objeto de intercambio con otros Estados miembros de la Unión Europea
Párrafo añadido
Características: Papel offset de 120 gramos. Dimensiones: Ancho, 21 cm/alto, 14,75 cm. Simbología de los códigos de barras: Code 128.Set A.
EliminadoCódigo medio: Lleva el código SIMOGAN de la explotación de su propietario, con letras y números.
EliminadoCódigo inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR, donde CCCCCCCC es el número de identificación del animal.
Eliminado/ es un separador.
EliminadoDDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año) sin separadores.
EliminadoSS es el código SIMOGAN para el sexo del animal.
EliminadoRRRR es el código SIMOGAN para la raza del animal.
AntesNota: Como máximo llevará una longitud de 29 caracteres (cuando el crotal sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.
AhoraCódigo medio: Lleva el código REGA de la explotación de su propietario, con letras y números.
Párrafo añadido
Código inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR/CCCCCCCCCCCCCC, donde:
Párrafo añadido
CCCCCCCCCCCCCC es el número de identificación del animal,/es un separador.
Párrafo añadido
DDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año), sin separadores.
Párrafo añadido
SS es el código del sexo del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004.
Párrafo añadido
RRRR es el código de raza del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004,/es un separador.
Párrafo añadido
CCCCCCCCCCCCCC es el código de la madre.
Párrafo añadido
Nota: Como máximo llevará una longitud de 44 caracteres (cuando el crotal de la madre sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.
Antes
Ahora